Buenas tardes colegas,
podria alguien decirme si la inhibición general de bienes (por un deudor alimentario) puedo oficiarla en los registros seccionales?? (automotor y de propiedad inmueble)
Caso contrario donde la oficio?
Estoy en prov. de Bs As
Gracias, disculpen la ignorancia!
podria alguien decirme si la inhibición general de bienes (por un deudor alimentario) puedo oficiarla en los registros seccionales?? (automotor y de propiedad inmueble)
Caso contrario donde la oficio?
Estoy en prov. de Bs As
Gracias, disculpen la ignorancia!