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  • INHIBICION GENERAL. DONDE OFICIARLA?

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A pedido de los usuarios, un nuevo Foro dedicado exclusivamente al Derecho de Familia
 #1045091  por deber
 
Buenas tardes colegas,


podria alguien decirme si la inhibición general de bienes (por un deudor alimentario) puedo oficiarla en los registros seccionales?? (automotor y de propiedad inmueble)

Caso contrario donde la oficio?


Estoy en prov. de Bs As

Gracias, disculpen la ignorancia!
 #1045169  por deber
 
joseluis1107 escribió:Si Deber, es a Automotor (Registro Central) y a Propiedad Inmueble de la Pcia de Bs. As.
Muchas gracias jose luis, el oficio al registro de la propiedad inmueble tambien es al central?
 #1045194  por deber
 
Hola les cuento que llame a los registros seccionales y se puede oficiar ahi las inhibiciones.-


Saludos.-

Tema Cerrado!
 #1045380  por deber
 
Armando1234 escribió:Hola,

Pregunto porque estoy en algo parecido, ¿no se oficia al BCRA por si el deudor tiene caja de ahorro o cuenta corriente en algún banco?

Saludos!

Siii,, tambien al registro de embarcaciones...

Pero hay deudores y deudores....

en este caso la abogada que intervenia libro oficio a todos los bancos a ver si tenia cuentas y dio negativo...

Saludos.. supongo depende del caso, este trabaja en negro, asique lo que obtuve es el embargo de los muebles de la casa...

espero te sirva.
Saludos!