Portal de Abogados

Un Sitio de Ley 

  • PRESCRIPCION-DEMANDA LABORAL

  • Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #1045187  por OlgaSofia
 
afernandez escribió:disculpa pero habria que ver cuando se mando la primer cd, pero si es por la fecha de 1/11/2011, no esta prescripta, ya que el intercambio te suspende por un año, con lo cual tenes en principio tres años para interponerla, es decir hasta el 1/11/2014.
Ya la estoy presentando :P .... la primer cd la envia el empleador (28/10/2011)... considerando abandono de trabajo, pero jamas la intima a que se presente a trabajar... y ahi le contestan... el empleador sigue en su postura ....
 #1045189  por OlgaSofia
 
cinsabrimar escribió:Hola, sobre que tema es la demanda? despido? accidente de trabajo?. Si es por despido tenes que contar los dos años desde el telegrama en que se da por despedido, y agregar los seis meses que te suspende el SECLO.-
Hola, la demanda es sobre despido... entonces precribio??... hay estoy re mareada....
 #1045190  por OlgaSofia
 
hexametro escribió:
OlgaSofia escribió:Hola a todos!!!

Necesito que me ayuden con una prescripcion, llego un cliente, diciendome que habia comenzado un juicio con otro abogado pero que no tenia novedades.. le digo todo lo respectivo al tema y a la semana me trae una carpeta con todos los papeles... para mi sorpresa la demanda estaba dentro de la carpeta firmada por el cliente pero no presentada... ahora los plazos son los siguientes... para mi esta precripto... pero quizas se suspendio y todavia estoy a tiempo de presentarla...

cierre de intercambio telegrafico: 01/11/2011
1° audiencia de conciliacion: 14/12/2011
2° acta de cierre de conciliacion: 06/02/2012.-

Alguien podra ayudarme??
Mil gracias!!!!!!!!! *leo*
Que haya una copia de la demanda esté en la carpeta no quiere decir que no haya sido iniciada: consultá bien en mesa de entradas del fuero, donde se consultan las radicaciones. ¿Con conciliación te referís a Seclo, es Capital?

En cuanta a la prescripción: hay por lo menos dos vías argumentales para demostrar que no lo está.

No esta iniciada... ya re contra busque... por eso apele al foro....si al SECOSE en capital... y cuales serian los argumentos...?? gracias!! *leo*
 #1045192  por OlgaSofia
 
andresxeneizes escribió:
OlgaSofia escribió:
andresxeneizes escribió:igual espera a ver que te dice morgan, porque vio algo que yo no vi cuando conte los plazos
Mil gracias... Morgan dame una luz de esperanza...
viste, me habia olvidado el año que amplia el 3986 cc
:P gracias, gracias, gracias!!!!!
 #1045872  por hexametro
 
OlgaSofia escribió:
hexametro escribió:
OlgaSofia escribió:Hola a todos!!!

Necesito que me ayuden con una prescripcion, llego un cliente, diciendome que habia comenzado un juicio con otro abogado pero que no tenia novedades.. le digo todo lo respectivo al tema y a la semana me trae una carpeta con todos los papeles... para mi sorpresa la demanda estaba dentro de la carpeta firmada por el cliente pero no presentada... ahora los plazos son los siguientes... para mi esta precripto... pero quizas se suspendio y todavia estoy a tiempo de presentarla...

cierre de intercambio telegrafico: 01/11/2011
1° audiencia de conciliacion: 14/12/2011
2° acta de cierre de conciliacion: 06/02/2012.-

Alguien podra ayudarme??
Mil gracias!!!!!!!!! *leo*
Que haya una copia de la demanda esté en la carpeta no quiere decir que no haya sido iniciada: consultá bien en mesa de entradas del fuero, donde se consultan las radicaciones. ¿Con conciliación te referís a Seclo, es Capital?

En cuanta a la prescripción: hay por lo menos dos vías argumentales para demostrar que no lo está.

No esta iniciada... ya re contra busque... por eso apele al foro....si al SECOSE en capital... y cuales serian los argumentos...?? gracias!! *leo*
1. Que el reclamo administrativo del seclo no suspende, sino que interrumpe la prescripción, que es lo que dice la LCT -hay buena jurisprudencia al respecto, con declaración de inconstitucionalidad inclusive respecto de la suspención-.

2. El tema de la suspención del año por vía del CC que es lo que te mencionaron varios -no tengo tan fresca la jurisprudencia, pero creo que la hay-.

En todo caso, tené presente que la prescripción es un planteo que si no te lo hacen el juez no lo puede aplicar de oficio. Con lo cual disimulá, ni hagas mención al tema, y se les puede llegar a pasar. De todas maneras, tenete armado un esquemita y material buscado si tenés que contestar una excepción al respecto.
 #1046199  por TORDO
 
OJO; hexametro , esta bien lo que decis a excepción, que el SECLO INTERRUMPE, es falso, hay plenario de camara que deja bien en claro, que SOLO SUSPENDE POR SEIS MESES.-

saludos

[quote="hexametro"][quote="OlgaSofia"][quote="hexametro"][quote="OlgaSofia"]Hola a todos!!!

Necesito que me ayuden con una prescripcion, llego un cliente, diciendome que habia comenzado un juicio con otro abogado pero que no tenia novedades.. le digo todo lo respectivo al tema y a la semana me trae una carpeta con todos los papeles... para mi sorpresa la demanda estaba dentro de la carpeta firmada por el cliente pero no presentada... ahora los plazos son los siguientes... para mi esta precripto... pero quizas se suspendio y todavia estoy a tiempo de presentarla...

cierre de intercambio telegrafico: 01/11/2011
1° audiencia de conciliacion: 14/12/2011
2° acta de cierre de conciliacion: 06/02/2012.-

Alguien podra ayudarme??
Mil gracias!!!!!!!!! *leo*[/quote]

Que haya una copia de la demanda esté en la carpeta no quiere decir que no haya sido iniciada: consultá bien en mesa de entradas del fuero, donde se consultan las radicaciones. ¿Con conciliación te referís a Seclo, es Capital?

En cuanta a la prescripción: hay por lo menos dos vías argumentales para demostrar que no lo está.[/quote]


No esta iniciada... ya re contra busque... por eso apele al foro....si al SECOSE en capital... y cuales serian los argumentos...?? gracias!! *leo*[/quote]

1. Que el reclamo administrativo del seclo no suspende, sino que interrumpe la prescripción, que es lo que dice la LCT -hay buena jurisprudencia al respecto, con declaración de inconstitucionalidad inclusive respecto de la suspención-.

2. El tema de la suspención del año por vía del CC que es lo que te mencionaron varios -no tengo tan fresca la jurisprudencia, pero creo que la hay-.

En todo caso, tené presente que la prescripción es un planteo que si no te lo hacen el juez no lo puede aplicar de oficio. Con lo cual disimulá, ni hagas mención al tema, y se les puede llegar a pasar. De todas maneras, tenete armado un esquemita y material buscado si tenés que contestar una excepción al respecto.[/quote]
 #1046206  por hexametro
 
TORDO escribió:OJO; hexametro , esta bien lo que decis a excepción, que el SECLO INTERRUMPE, es falso, hay plenario de camara que deja bien en claro, que SOLO SUSPENDE POR SEIS MESES.-

saludos
No es correcto lo que mencionás. Te dejo la jurisprudencia. Abrazo.

Por ser el reclamo ante el Servicio de Conciliación Obligatoria una gestión ante la autoridad administrativa; en tanto ha sido impuesto por una ley de forma que no puede sino respetar lo dispuesto por las normas de fondo; y considerando el concepto amplio de demanda receptado por el art. 257 LCT; sumado a ello que la formalización del reclamo ante el organismo administrativo referido constituye una actividad del acreedor que revela su interés en ejercer el derecho que le asiste; y el carácter restrictivo de la prescripción que implica que ante la duda debe optarse por la subsistencia plena del derecho y por el plazo de prescripción más dilatado; corresponde interpretar el segundo párrafo del art. 7 de la ley 24.635 a la luz de lo establecido en el art. 257 LCT. Frente a lo dispuesto por ambos textos, se debe optar por la norma más favorable en tanto ello se adecua al carácter estricto de la prescripción, concluyendo que la presentación del reclamo ante el Servicio de Conciliación, en tanto reclamación ante la autoridad administrativa, produce la interrupción del curso de la prescripción (conf. art. 257 LCT).

CNAT Sala VI Expte. N° 17.891/03 Sent. Def. Nº 61.516 del 26/08 /2009 “Sallent Adrián c/Banco Itaú Buen Ayre SA s/despido”. (Fera – Fernández Madrid). En el mismo sentido, Sala VI Expte Nº 15.687/09 Sent. Int. Nº 32008 del 19/2/2010 “Harasymon, Mauricio A. c/Inc. SA y otro s/accidente – ley especial” (Fontana – Fernández Madrid), Sala VI Expte Nº1.390/09 Sent. Def. Nº 64244 del 17/8/2012 “Aguirre, Ramona del Carmen c/Laboratorios Frasca SRL s/despido” (Raffaghelli – Fernández Madrid). En igual sentido: CNAT Sala I Expte Nº 8.362/10 Sent. Int. Nº 61.670 del 26/08/2011 “Armoa Mendoza Clementino c/ BS Construcciones SRL s/ Accidente – Acción civil”. (Vilela – Vázquez); CNAT Sala VIII Expte Nº 23.564/07 Sent. Def. Nº 38.539 del 26/10/2011 “Polifemo, Jorge Francisco y otros c/Pertenecer SRL y otros s/diferencias de salarios” (Pesino – Catardo) CNAT Sala VII Expte Nº14.736/2011 Sent. Def. Nº 44.719 del 15/10/2012 “Diosque, María Lucía c/Asociación Israel de Beneficios y Culto Profesor Jaim Wetzmain s/despido” (Fontana – Rodríguez Brunengo). En el mismo sentido, Sala VII Expte Nº 35.851/09 Sent. Def. Nº 44.946 del 21/12/2012 “Rosenblum, Eva Karina c/Cat Technologies Argentina SA y otros s/despido” (Fontana – Ferreirós), CNAT Sala III Expte Nº 47.929/09 Sent. Int. Nº 62.737 del 28/2/2013 “Gualla, Carlos Bautista c/Talleres Gráficos Alfa Beta SA y otro s/accidente – ley especial” (Cañal – Rodríguez Brunengo)
 #1046327  por OlgaSofia
 
Estuve leyendo en detalle de los telegramas y en ninguno Intima al pago... solo dice que Iniciara las acciones legales correspondientes. buuuuuh!!!!