Portal de Abogados

Un Sitio de Ley 

  • APELACION SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL CAPITAL

  • De lectura libre.
    Para publicar un mensaje, regístrese gratuitamente.
De lectura libre.
Para publicar un mensaje, regístrese gratuitamente.
 #1043752  por abogada2727
 
Hola a todos, mi duda es la siguiente, en una causa de Daños y Perjuicios, que tramita en Capital, yo voy por la parte Demandada, en primera instancia gané. Por supuesto que la parte Actora presentó en tiempo y forma el escrito solicitando se conceda el Recurso de Apelación, el Juez ordena que previo elevarse los autos se debe notificar a todos los Abogados intervinientes en la causa, como así también a los Peritos, sobre la Regulación de Honorarios, ya todas las Cédulas están agregadas y han sido todos debidamente notificados. Ahora mi duda, porque es la primera vez que me toca litigar en una causa así, ¿Cómo sigue el procedimiento? ¿A qué tengo que estar atenta yo para por ej. alegar que la parte Actora no mueve el expediente y pierda el derecho a apelar? ¿Cómo es la forma que me notifican? ... Si alguien me puede brindar un modelo de escrito de los que puedo llegar a necesitar en segunda instancia se los re agradezco... Les pido si me pueden ayudar porque si bien el Código Procesal explica este Recurso, el tema mio es la práctica... Gracias...
 #1043814  por andresxeneizes
 
el actor tiene que hacer todas las diligencias para que eleven el expte, desde notificar a todos, hasta presentar el escrito pidiendo la elevacion, vos a lo que tenes que estar atento es a que si pasan mas de 3 meses sin impulso podes acusarle la caducidad de segunda instancia, y en caso que esto no se produzca cuando se eleve a camara te notifican que ya llego el expte y de ahi en mas tienen 10 dias para presentar los agravios, y ahi tenes que estar atento porque se notifican por nota el traslado de los mismos
 #1045221  por andresxeneizes
 
por lo que yo he leido, en general se considera a la instancia indivisible, por ende la segunda instancia caducaria en su totalidad para todos si hubiera 3 meses sin impulso y/o no caducaria en caso que alguno impulsara la segunda instancia, aun cuando fuera de una apelacion distinta a la del otro apelante
 #1045326  por estudiocurdeles
 
nobleza obliga: el art. 315

QUIENES PUEDEN PEDIR LA DECLARACION. OPORTUNIDAD

Art. 315. - Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo siguiente, la declaración de caducidad podrá ser pedida en primera instancia, por el demandado; en el incidente, por el contrario de quien lo hubiere promovido; en el recurso, por la parte recurrida. La petición deberá formularse antes de consentir el solicitante cualquier actuación del tribunal o de la parte posterior al vencimiento del plazo legal, y se sustanciará únicamente con un traslado a la parte contraria.

El pedido de caducidad de la segunda instancia importa el desistimiento del recurso interpuesto por el peticionario, en el caso de que aquél prosperare.