Si uno de los conyuges padece una discapacidad severa adquirida luego del matrimonio, el conyuge sano podría pedir una separación y/o divorcio de acuerdo al art 203 del CC?
Esta discapacidad no es una enfermedad mental, pero luego de un ACV, las secuelas son de una severidad tal que hace imposible la convivencia (cuadriplejia)y el conyuge afectado esta internado en un asilo, sin posibilidad de recuperación.
Esta discapacidad no es una enfermedad mental, pero luego de un ACV, las secuelas son de una severidad tal que hace imposible la convivencia (cuadriplejia)y el conyuge afectado esta internado en un asilo, sin posibilidad de recuperación.