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  • PRESCRIPCIÓN DE LA ACCION

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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #1045334  por abogadodeloeste
 
Estimados. Necesito de su ayuda.
Tengo un cliente que demando aquí en Capital a Provincia ART por un accidente laboral. El tema es que mi cliente trabajaba como docente en una escuela de la provincia de buenos aires. Cuando me viene a ver ya habían pasados tres años del accidente. El problema es que la Provincia de Buenos Aires es autoasegurada y en su responde Provincia ART contesta oponiendo excepción de falta de legitimación pasiva por el autoseguro de la provincia.
Creo que acá en capital todos los fallos son en contra en situaciones como esta. Sería lo ideal desistir acá de la acción e irme a la provincia a demandar a la Provincia de Buenos Aires, el tema es la prescripción.
Les consulto esto, el haber presentado una demanda acá en capital, no interrumpiría la prescripción de la acción?
Alguien tiene algo de jurisprudencia que avale mi posición? La demanda la debería interponer en La Matanza.
Ayuda por favor, gracias.-
 #1045376  por ebarreyro
 
Si, interrumpe la prescripción EN TANTO no se desista la acción. Si la desiste, es como si no la hubiera interpuesto.
 #1045417  por abogadodeloeste
 
ebarreyro escribió:Si, interrumpe la prescripción EN TANTO no se desista la acción. Si la desiste, es como si no la hubiera interpuesto.

Gracias por la respuesta. Pero que otra forma tengo si no desisto de la acción? Como hago para enderezar la demanda contra una persona correcta sin que me opere la prescripción?
 #1045906  por andresxeneizes
 
contestando a la pregunta

demandaste a alguien mas que a provincia art en la demanda iniciada en 2011?
pretendes demandar a alguien mas que a provincia art en la nueva demanda?

yendo a la cuestion de fondo, la misma seria tratada de la misma manera aca que en la matanza o en cualquier tribunal del pais, no me queda claro cual es el beneficio de llevar la causa de una jurisdiccion a otra cuando no esta discutida la competencia
 #1093334  por abogadodeloeste
 
Sigo con este tema. La cuestión es que habriamos demandado a una persona incorrecta, es decir a PROVINCIA ART, cuando en realidad se debería haber demndado a la Provincia de Buenos Aires-Direccion General de Escuelas, por ser auto asegurado, por eso digo que debería demandar en la Prov. Bs. As. No por la competencia, sino por la persona. Ayuda por favor. Gracias.-