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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #1045846  por KCBOLO
 
Estimados amigos: Inicio demanda en sede laboral Matanza, identificando al demandado por el nombre que figura en el recibo de haberes, acredito con impresión de inscripción en afip los datos del demandado y el Tribunal me larga el siguiente despacho "...Hágase saber al peticionante de fs.33, que deberá determinar la razón social de la demandada ..........................., y en caso de ser una sociedad de hecho, deberá denunciar los nombres de sus integrantes, acompañando suficientes copias para traslado y acreditando debidamente la personería y se proveerá..."

La realidad es que en otras jurisdicciones litigué contra el mismo demandado, presentando la misma documentación y nunca me plantearon esto.-

Qué me recomiendan uds. (solicito al Tribunal que libre Oficios por Secretaría a los fines y efectos) dirigidos a la IGJ, etc etc...

Gracias por vuestra atención.- *leo*
 #1045904  por andresxeneizes
 
entiendo que el tribunal te esta pidiendo que digas en un escrito de dos renglones que tipo de sociedad es la que demandas, si SA, SRL, Soc en Comandita, Soc de hecho, etc
 #1045937  por KCBOLO
 
andresxeneizes escribió:entiendo que el tribunal te esta pidiendo que digas en un escrito de dos renglones que tipo de sociedad es la que demandas, si SA, SRL, Soc en Comandita, Soc de hecho, etc
Gracias por la respuesta Andres.-

Ahora, el trabajador desconoce totalmente si resulta el demandado una SA, SRl o Soc. de hecho. La cuestión radica -a mi criterio- en que el trabajador debe dirigir la acción identificando al demandado y, ello ocurre a partir de lo antes descripto, por ejemplo, con el nombre que figura en los recibos de haberes que emite, con la inscripción y número de CUIT denunciados en autos, que son los mismos que figuran en el recibo de haberes emitido.-

Le hemos pedido al Tribunal que corra traslado y que a la vez intime al demandado que junto con la contestación sea la ésta la que acredite si razón y/o denominación social. Que en definitiva es una institución de confesionalidad ............, con gestión privada sin fines de lucro, reconocida como entidad de Bien Público por el decreto nº............. del Municipio de La Matanza.-

Evidentemente el Tribunal -creo-, pretende poner en cabeza del trabajador la carga de efectuar las constataciones preliminares, cuando según mi humilde entender, con los datos aportados se encuentra perfectamente identificado el demandado.-

Por ello es que efectúo la pregunta del ultimo renglón de mi anterior intervención.-

Por ultimo, vos o alguien del foro, tendrá conocimiento de jurisprudencia donde se vea resuelta la cuestión de poner en cabeza del trabajador la carga de efectuar las constataciones preliminares ante la interposición de demanda..??

Buen fin de semana para todos.-
 #1045974  por andresxeneizes
 
por lo menos aca en capital el que tiene que hacer la diligencia de ver quien es el demandado es la parte, lo que si se puede hacer en el medio es averiguarle el domicilio mediante informes

sin embargo si tenes el cuit, entra a la web de la afip y saca la constancia de alli y te tendria que decir la razon social
 #1045992  por Herno
 
Coincido con el colega de boca.
El actor es quien debe proveer información concreta y totalmente precisa de a quien pretende demandar.
Saludos
 #1046038  por KCBOLO
 
Gracias Andres y Herno, por tomarse la molestia de responder.

No pretendo abusar de la buena voluntad de los amigos, pero, es lo que en definitiva se ha hecho en el expediente. Insisto, se identificó correctamente el nombre y domicilio de la demandada. Se aportó el numero de CUIT y se adjuntó impresión de la pantalla AFIP con nombre de la razón social y su correspondiente inscripción. O sea, el actor (a quien patrocino) cumplió con todo lo previsto en la L.O., y el CPCC.

Ante la reiteración de lo ordenado por V.E., "deberá determinar la razón social de la demandada", es que me descoloca, por ello recurro y molesto al universo de versados Colegas, con la inquietud planteada a lo largo del post.

Les reitero mi agradecimiento y espero que el arbitro de (Argentina vs Alemania), no sea como las excelencias de este tribunal.-

Un cálido saludo para todos.-
 #1046042  por Herno
 
No conocemos el expediente ni a quien pretende demandar, pero tenga en cuenta que muchas veces la afip habilita nombres que no son sujetos de derecho y por lo cual tienen vedado estar en juicio, mientras que sí pueden ser pasibles del pago de impuestos.
Por eso lo de la inscripción.
Tal es el caso de una empresa que si puede pagar impuestos pero no estar en juicio, o también las soc. de hecho como le dice el juez en su auto. Tampoco podrían per se las asociaciones de col. Empresaria, pero muchas veces los jueces laborales ni leen la LSC y la LCQ, por lo que nada entienden de ello.
Saludos
 #1046044  por andresxeneizes
 
KCBOLO escribió:Gracias Andres y Herno, por tomarse la molestia de responder.

No pretendo abusar de la buena voluntad de los amigos, pero, es lo que en definitiva se ha hecho en el expediente. Insisto, se identificó correctamente el nombre y domicilio de la demandada. Se aportó el numero de CUIT y se adjuntó impresión de la pantalla AFIP con nombre de la razón social y su correspondiente inscripción. O sea, el actor (a quien patrocino) cumplió con todo lo previsto en la L.O., y el CPCC.

Ante la reiteración de lo ordenado por V.E., "deberá determinar la razón social de la demandada", es que me descoloca, por ello recurro y molesto al universo de versados Colegas, con la inquietud planteada a lo largo del post.

Les reitero mi agradecimiento y espero que el arbitro de (Argentina vs Alemania), no sea como las excelencias de este tribunal.-

Un cálido saludo para todos.-
Pero en definitiva q tipo d sociedad es la q pretendes demandar?
 #1046061  por KCBOLO
 
andresxeneizes escribió:
KCBOLO escribió:Gracias Andres y Herno, por tomarse la molestia de responder.

No pretendo abusar de la buena voluntad de los amigos, pero, es lo que en definitiva se ha hecho en el expediente. Insisto, se identificó correctamente el nombre y domicilio de la demandada. Se aportó el numero de CUIT y se adjuntó impresión de la pantalla AFIP con nombre de la razón social y su correspondiente inscripción. O sea, el actor (a quien patrocino) cumplió con todo lo previsto en la L.O., y el CPCC.

Ante la reiteración de lo ordenado por V.E., "deberá determinar la razón social de la demandada", es que me descoloca, por ello recurro y molesto al universo de versados Colegas, con la inquietud planteada a lo largo del post.

Les reitero mi agradecimiento y espero que el arbitro de (Argentina vs Alemania), no sea como las excelencias de este tribunal.-

Un cálido saludo para todos.-
Pero en definitiva q tipo d sociedad es la q pretendes demandar?
La demandada de autos resulta ser un Hospital General de Agudos de confesionalidad Católica, con gestión privada sin fines de lucro.

Insisto en el agradecimiento. Realmente, luego de vuestros comentarios, -los que confirman mi buen proceder en el expediente-, se me hace que el Tribunal me está queriendo embarrar la cancha.-

Gracias por todo. *leo*
 #1046063  por drgugus
 
Lo más probable es que sea una asociación civil. Tranquilamente podes demandarla, embargarle, etc.
 #1046066  por KCBOLO
 
drgugus escribió:Lo más probable es que sea una asociación civil. Tranquilamente podes demandarla, embargarle, etc.
Entiendo que es así drgugus. Lo que pasa es que no nos ponemos de acuerdo con el Tribunal. Estoy leyendo y releyendo el CPCC, la L.O., los Códigos de procedimientos laborales comentados y en ningún lado me obligan lo que pretende el Tribunal.-

Encima no encuentro Jurisprudencia ni Doctrina ni a favor ni en contra.-
 #1046178  por andresxeneizes
 
KCBOLO escribió:
andresxeneizes escribió:
KCBOLO escribió:Gracias Andres y Herno, por tomarse la molestia de responder.

No pretendo abusar de la buena voluntad de los amigos, pero, es lo que en definitiva se ha hecho en el expediente. Insisto, se identificó correctamente el nombre y domicilio de la demandada. Se aportó el numero de CUIT y se adjuntó impresión de la pantalla AFIP con nombre de la razón social y su correspondiente inscripción. O sea, el actor (a quien patrocino) cumplió con todo lo previsto en la L.O., y el CPCC.

Ante la reiteración de lo ordenado por V.E., "deberá determinar la razón social de la demandada", es que me descoloca, por ello recurro y molesto al universo de versados Colegas, con la inquietud planteada a lo largo del post.

Les reitero mi agradecimiento y espero que el arbitro de (Argentina vs Alemania), no sea como las excelencias de este tribunal.-

Un cálido saludo para todos.-
Pero en definitiva q tipo d sociedad es la q pretendes demandar?
La demandada de autos resulta ser un Hospital General de Agudos de confesionalidad Católica, con gestión privada sin fines de lucro.

Insisto en el agradecimiento. Realmente, luego de vuestros comentarios, -los que confirman mi buen proceder en el expediente-, se me hace que el Tribunal me está queriendo embarrar la cancha.-

Gracias por todo. *leo*
calculo por lo que decis que debe ser asociacion civil, fundacion y/o sociedad de hecho y eso es lo que te pide que aclare el juzgado
 #1046186  por KCBOLO
 
Muchas gracias a todos por sus valiosos aportes. Cordial saludo.- *cafe*
 #1046507  por flux
 
Evidentemente el Tribunal -creo-, pretende poner en cabeza del trabajador la carga de efectuar las constataciones preliminares, cuando según mi humilde entender, con los datos aportados se encuentra perfectamente identificado el demandado
Es obligacion del trabajador saber bien los datos de a quien demanda o hacer las gestiones necesarias para identificarlo

En tu caso, si tenes N° de CUIT y demas datos, pasa lo que dicen antes, a veces los municipios habilitan cualquier cosa asi no sean sujetos de derecho

En ese caso insisti con un escrito diciendo que el demandado es ese porque asi estahabilitado y asi existe, que no es tu culpa que asi se haya habilitado y si asi tiene cuit es identificable porque lo que hace a una persona es que tenga un dni o cuit como tal, que eso le permite tributar, tener cuenta bancaria, etc.

En un caso asi dos tribunales de trabajo me dieron proveidos diferentes, uno me acepto demandar en esos terminos, otro se taro y no quiso y decia que asi no podia ser y yo seguia mostrandoles la inscripcion en afip y repitiendo "pero asi es, aqui esta la inscripcion", a lo que respondian "pero esta mal", y yo decia "diganselo a la afip, no es mi problema" y termino en un cuento de la buena pipa donde como tenia varios demandados mas solventes opte por desistir al problematico...

Caso contrario hubiera tenido que pedir que se despache expresamente porque se negaban y que el juez dijera que en ese comercio alli no existe nada, cosa de pedirle despues que anule la inscripcion en afip de ese sujeto por medio de una cautelar ya que me impide proseguir con el juicio el que usen una forma aparente de supuesta persona juridica, ya que si dice que es inexistente entonces quiero que deje de existir..., claro que el juzgado no lo iba a hacer, pero meterle escritos asi jodidos les molesta mucho