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 #805648  por juanjo62
 
Estimados colegas; tengo que apelar una sentencia recaída como consecuencia de un debate oral por unas lesiones culposas, acepto todo tipo de sugerencias POR FAVOR; asimismo si hay un modelo especial para ello. Estoy al filo del tiempo. AGRADEZCO AYUDA. ahhh, en en Pcia. de Buenos Aires.
 #806294  por juanjo62
 
lilianasarda escribió:Hiciste la reserva? Cuando te vence?
Si, en este caso se apela a Cámara de garantías Deptal., se me vence el 22/2
 #806343  por Sebagallina
 
juanjo62 escribió:
lilianasarda escribió:Hiciste la reserva? Cuando te vence?
Si, en este caso se apela a Cámara de garantías Deptal., se me vence el 22/2
Porqué decis ante Garantías y no ante Casación??
 #806418  por Andres125
 
porque si fue en provincia de bs as. los juicios correccionales se apelan, no se recurren a casacion.

ARTICULO 21.- (Texto según Ley 13943) Cámara de Apelación y Garantías. La Cámara de Apelación y Garantías conocerá:

En el recurso de apelación.
En las cuestiones de competencia previstas en este código que se susciten entre los juzgados y/o Tribunales en lo Criminal del mismo Departamento Judicial.
En toda otra incidencia o impugnación que se plantee contra las resoluciones de los órganos jurisdiccionales.
En el recurso de apelación y en la acción de revisión respecto de las sentencias de juicio oral en lo correccional, así como de las sentencias de juicio abreviado y directísimo de igual materia.
 #806642  por Sebagallina
 
Andres125 escribió:porque si fue en provincia de bs as. los juicios correccionales se apelan, no se recurren a casacion.

ARTICULO 21.- (Texto según Ley 13943) Cámara de Apelación y Garantías. La Cámara de Apelación y Garantías conocerá:

En el recurso de apelación.
En las cuestiones de competencia previstas en este código que se susciten entre los juzgados y/o Tribunales en lo Criminal del mismo Departamento Judicial.
En toda otra incidencia o impugnación que se plantee contra las resoluciones de los órganos jurisdiccionales.
En el recurso de apelación y en la acción de revisión respecto de las sentencias de juicio oral en lo correccional, así como de las sentencias de juicio abreviado y directísimo de igual materia.
¿Cómo que no se recurren ante Casación? No estoy de acuerdo con tu respuesta. Para mi va recurso de casación.
El art. que transcribis habla solo de acción de revisión.
Si lo que quiere el colega es intentar un recurso de apelación contra la sentencia del juzgado correccional ahi si puede ser que corresopnda apelación ante Cámara de Garantías, pero si pretende recurrir la sentencia del correccional, desde mi punto de vista debería interponer recurso de casación.
 #806963  por Sebagallina
 
Sebagallina escribió:
Andres125 escribió:porque si fue en provincia de bs as. los juicios correccionales se apelan, no se recurren a casacion.

ARTICULO 21.- (Texto según Ley 13943) Cámara de Apelación y Garantías. La Cámara de Apelación y Garantías conocerá:

En el recurso de apelación.
En las cuestiones de competencia previstas en este código que se susciten entre los juzgados y/o Tribunales en lo Criminal del mismo Departamento Judicial.
En toda otra incidencia o impugnación que se plantee contra las resoluciones de los órganos jurisdiccionales.
En el recurso de apelación y en la acción de revisión respecto de las sentencias de juicio oral en lo correccional, así como de las sentencias de juicio abreviado y directísimo de igual materia.
¿Cómo que no se recurren ante Casación? No estoy de acuerdo con tu respuesta. Para mi va recurso de casación.
El art. que transcribis habla solo de acción de revisión.
Si lo que quiere el colega es intentar un recurso de apelación contra la sentencia del juzgado correccional ahi si puede ser que corresopnda apelación ante Cámara de Garantías, pero si pretende recurrir la sentencia del correccional, desde mi punto de vista debería interponer recurso de casación.
Perdón, quise poner que si lo que pretende el colega es interponer una acción de revisión ahi si debe ir a la Cámara de Garantías. Pero de lo contrario corresponde recurso de casación ante la Cámara de Casación.
 #807463  por Andres125
 
los juicios correccionales en provincia de busnos aires se aplean a la camara de apleaciones y no a casacion.

dice: RECURSO DE APELACION y accion de revision....dos cosas no una

la sentencia del juicio correciconal se aplea, la del tribunal criminal si se recurre a casacion.
eso fue luego de una reforma de hace un par de años.

para que no te queden dudas:

Recuerso de Apelacoin, CPPBA

ARTÍCULO 439.- (Texto según Ley 13812) Procedencia. El recurso de apelación procederá contra las decisiones que expresamente se declaren apelables o que causen gravamen irreparable.

Procederá asimismo contra las sentencias de juicio oral en lo correccional, así como contra las sentencias de juicio abreviado o directísimo de igual materia.
 #807959  por macero
 
Las sentencias dictadas en juicios correccionales se apelan ante la Camara de Apelaciones y Garantias en lo Penal.
Una vez que la Camara resuelva, ahì si contra dicha resoluciòn correspònde interponer recurso de Casacion.
Son dos recursos distintos y que operan en momentos distintos.
Lo dice el propio codigo de procedimientos.
Sldos
 #808727  por Andres125
 
contra la resolucion de cámara no tenes recurso de casación en ese caso. Ya tenés el doble conforme por decirlo de alguna manera.
La que te queda es inaplicabilidad de ley y/o nulidad ante la Corte de la Provincia. Y, si metiste la cuestion federal oportunamente, los extraordinarios ante la CSJN. (despues de inaplicabilidad de ley xd por ejemplo)
 #812474  por Sebagallina
 
Es cierto. Grave error mio. No tenía presente esa reforma procesal. Gracias por aclarar!!
Andres125 escribió:los juicios correccionales en provincia de busnos aires se aplean a la camara de apleaciones y no a casacion.

dice: RECURSO DE APELACION y accion de revision....dos cosas no una

la sentencia del juicio correciconal se aplea, la del tribunal criminal si se recurre a casacion.
eso fue luego de una reforma de hace un par de años.

para que no te queden dudas:

Recuerso de Apelacoin, CPPBA

ARTÍCULO 439.- (Texto según Ley 13812) Procedencia. El recurso de apelación procederá contra las decisiones que expresamente se declaren apelables o que causen gravamen irreparable.

Procederá asimismo contra las sentencias de juicio oral en lo correccional, así como contra las sentencias de juicio abreviado o directísimo de igual materia.
 #1045851  por Lionel Hutz
 
Estimados colegas, el lunes 07/07 me leyeron veredicto condenatorio en un correccional de San Isidro: lesiones culposas. Todavía no tengo los fundamentos de la sentencia. ¿Qué recurso corresponde interponer? ¿Apelación? ¿Cuál es el plazo? ¿A partir de cuándo comienza a correr? ¡Gracias por la ayuda!
 #1045855  por Lionel Hutz
 
Por lo que estuve leyendo, corresponde interponer recurso de apelación ante el Juzgado Correccional que dictó la condena. El plazo es de 20 días ¿no? ¿Empieza a correr desde que leyeron el veredicto? ¿Pueden facilitarme un modelo? ¡Muchas gracias!
 #1046553  por Lionel Hutz
 
Estimado, este es un foro de consulta entre colegas. Si usted tiene otro cometido, lo invito a no participar del mismo. Saludos.