Andres125 escribió:porque si fue en provincia de bs as. los juicios correccionales se apelan, no se recurren a casacion.
ARTICULO 21.- (Texto según Ley 13943) Cámara de Apelación y Garantías. La Cámara de Apelación y Garantías conocerá:
En el recurso de apelación.
En las cuestiones de competencia previstas en este código que se susciten entre los juzgados y/o Tribunales en lo Criminal del mismo Departamento Judicial.
En toda otra incidencia o impugnación que se plantee contra las resoluciones de los órganos jurisdiccionales.
En el recurso de apelación y en la acción de revisión respecto de las sentencias de juicio oral en lo correccional, así como de las sentencias de juicio abreviado y directísimo de igual materia.
¿Cómo que no se recurren ante Casación? No estoy de acuerdo con tu respuesta. Para mi va recurso de casación.
El art. que transcribis habla solo de acción de revisión.
Si lo que quiere el colega es intentar un recurso de apelación contra la sentencia del juzgado correccional ahi si puede ser que corresopnda apelación ante Cámara de Garantías, pero si pretende recurrir la sentencia del correccional, desde mi punto de vista debería interponer recurso de casación.