polo escribió:
Obviamente ya notifique y quedo firme, y aun no contestaron el Oficio. con lo cual entiendo que puedo ejecutar esta multa a favor de mi cliente, que opinan?
Polo: A mi no me resultó por las razones ya expuestas. Cada juzgado tiene su librito, y si a vos te favoreció dale para adelante. Lo único que te puedo agregar son unos fallos que afirmaban lo que me había dicho el juzgado, en el sentido que la multa del art 397 no era para la parte.
Suerte!!!
Civil y comercial
B2001465
Multa - Caracteres
Sumario 7 de 9
El importe de las multas que no tuvieren destino oficial en el Código Procesal (verbigracia la fijada por retardo, art. 397, CPCC) se debe aplicar al que le fije la Suprema Corte de Justicia por vía administrativa (Res. 760/68 de fecha 23.12.68), depositándose los fondos en el Banco de la Provincia de Buenos Aires en la cuenta "Suprema Corte de Justicia de Buenos Aires" (conf. arts. 1, 3 y 7 de la Res. citada) no resultando beneficiaria de él la parte que alega haberse visto perjudicada con la demora en la respuesta al oficio.
CPCB Art. 397 ; RESB 760 23-12-1968 Art. 1 ; RESB 760 23-12-1968 Art. 3 ; RESB 760 23-12-1968 Art. 7
CC0002 SM 46286 RSI-395-99 I 7-12-1999
CARATULA: Leonardi, Domingo c/ Villalba, Rafael s/ Ejecutivo
MAG. VOTANTES: Cabanas-Occhiuzzi-Mares
Civil y comercial
B3350616
Multa - Caracteres
Sumario 8 de 9
La multa de veinticinco pesos diarios impuesta con sustento en art. 397 del CPCC no es para la parte, sino para el destino especificado en la Resolución 425/2002 de la SCJBA, siendo por lo tanto inapelable para el recurrente, porque no le causa agravio ni es de su competencia.-
CPCB Art. 397 ; RES 425 13-03-2002
CC0001 LM 583 RSI-63- I 29-4-2004
CARATULA: Carvani, Adrián Alfredo c/ Lopez, Gladys s/ Cobro ejecutivo de dinero
MAG. VOTANTES: Posca-Alonso-Taraborrelli
Civil y Comercial
B2900783
Multa - Caracteres
Sumario 9 de 9
Si la multa fijada encuentra sustento en lo normado por el artículo 397 del C.P.C. y el referido precepto no otorga a loa fondos provenientes de dicha sanción un específico destino, el caso en estudio, ha de regirse por las previsiones contenidas por la Resolución N° 760/68 (modificada por Res. 715/70, 868/77, 1509/77, 1993/94 y Ac. 1795/78) dictada por la Suprema Corte Provincial.-
CPCB Art. 397
CC0001 QL 1410 RSI-71-98 I 26-5-1998
CARATULA: Faigenman de Kantor Maria Ines c/ Corian Claudio Roberto s/ Cobro Ejecutivo
MAG. VOTANTES: Busteros - Celesia - Señaris.-
Civil y comercial
B1050384
MULTA - CARACTERES
Sumario 1 de 9
La resol. n° 760/68 SCJBA, dispone que los fondos provenientes de multas y depósitos que no tuvieran destino especial señalado por la ley, se depositarán en el Bco. de la Pcia.de Bs. As. en la cuenta "Suprema Corte de Justicia de Bs. As.", arts. 35, inc. 3° y 295 del C.P.C.C.El importe de dichos fondos se afectará a los servicios de funcionamiento o inversiones que la S.C.J. determine anualmente.- La multa por retardo en la contestación de los oficios enunciada en el art. 397 del C.P.C.C., por no tener un destino especial señalado por la ley, integra los fondos a que se refiere el art. 1° de la resolución 760/68 enunciado anteriormente. Por tal razón la beneficiaria de la multa que se dispusiera es la S.C.J.B.A.
CPCB Art. 35 Inc. 3 ; CPCB Art. 295 ; CPCB Art. 397 ; RESB 760-1968 Art. 1 RESOLUCION DE LA SCBA
CC0001 AZ 40463 RSI-143-99 I 20-5-1999
CARATULA: Gentile c/ Man s/ Med. cautelar. Benef.Litigar s/gastos
MAG. VOTANTES: CESPEDES-OJEA-ONETTI DE DOURS