Acabo de hablar con la Dirección de Personal y me dicen que puedo pedir el cierre de cómputos y que debo renunciar. No entiendo muy bien lo que significa cierre de cómputos. Una médica amiga me dijo que su madre se jubiló por cierre de cómputos y salió beneficiada, porque uno sigue trabajando mientras se le tramita la jubilación y si existen aumentos de sueldo los percibe hasta que le sale la jubilación. Ahora mi duda es ¿La jubilación por cierre de cómputos está considerada Jubilación Ordinaria? ¿Si me jubilo por cierre de cómputos, tengo derecho a percibir los 6 sueldos del mal llamado "premio"? Por otra parte en la Ley 12268 cuando uno se jubila se siguen percibiendo las bonificaciones, es decir no se le quitan. Agradecería que me puedan esclarecer un poco más el tema, ya que se mucho de administración pública pero nada de leyes ni de Derecho. Muchas gracias. Jorge.-