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  • ADJUDICACIÓN POR INSTRUMENTO PRIVADO. OPONIBILIDAD A TERCERO

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 #1047340  por abedascarrabure
 
ESTIMADOS COLEGAS:

Consulta:
Puede, luego de la sentencia de divorcio, uno de los cónyuges cederle todas las acciones y derechos que tenía sobre un boleto de compraventa -ganancial- al otro cónyuge por instrumento privado?
Y otra consulta, si dps. el cónyuge en cabeza del cual quedan el 100 % de las acciones y derechos sobre ese boleto, lo cede a un tercero, ése tercero inicia juicio de escrituración contra titular dominial, no le objetará de oficio el juzgado la falta de homologación de la cesión?

Desde ya agradeceré sus opiniones!!
 #1047346  por Tiburcio
 
A la primera, si. Naturalmente que para que la cesión sea oponible debe notificarse al co-contratante.
El juzgado de oficio no cuestionará la falta de homologación, porque no es necesaria para un acuerdo de liquidación de sociedad conyugal. Los ex cónyuges pueden usar la forma que prefieran para concretarla.
 #1047363  por abedascarrabure
 
Muchas gracias Tiburcio!!!
La notificación al co-contratante (titular dominial/vendedor por boleto/deudor cedido) la jurisprudencia entiende que se subsana con la demanda de escrituración hecha por el cesionario...así que en teoría debería prosperar la escrituración por lo que me decís.

Muchas gracias!! Saludos!!