Con el temita de la 24.013 y la notificación al a AFIP, podés plantear la inconstitucionalidad. Alguito de jurisprudencia hay:
Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, sala III • Redi, Omar Diego c. Bafir S.A. y otro s/despido • 27/03/2013 • DT 2013 (septiembre) , 2313 • AR/JUR/10613/2013
Las multas de la Ley de Empleo proceden aun cuando el trabajador no hubiera cumplido con los recaudos previstos en el art. 11, inc. b, de la misma norma -en particular, la comunicación a la AFIP-, porque el aspecto adjetivo de la propia ley, entra en contradicción con su propia sustancia, ya que si la pronunciada intención del legislador fue combatir el trabajo en negro, el control del mismo no puede estar en manos del trabajador en estos términos.
Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, sala III • Zelaya, Cecilia c. Norte Fotográfica SA y otros s/despido • 28/02/2013 • DT 2013 (noviembre) , 2933 • AR/JUR/4796/2013
El art. 11 de la ley 24.013, en cuanto sujeta la procedencia del incremento indemnizatorio al cumplimiento de determinados requisitos resulta inconstitucional, ello así, dado que si la intención del legislador fue combatir el trabajo en negro, ese control no puede estar en manos del trabajador y carece de lógica que por un defecto meramente adjetivo al tiempo de reclamar el trabajador la reparación prevista en la norma citada, deba formalizar obligatoriamente la comunicación a la AFIP.
Cuando soy buena, soy buena; cuando soy mala, soy mejor.