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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #694704  por Lionel81
 
marians005 escribió:era una sociedad de hecho, y esta inscripta en AFIP, y es totalmente irregular.
puedo reclamar el 15 aun sin estar en el tcl???
ministerio de lanus.
La sociedad o es irregular o es de hecho, son cosas distintas, de todos modos, no hay problema porque ambos socios son solidariamente responsables, no creo que el caso esté perdido...
 #700408  por marians005
 
gracias a todos por sus opiniones, y uni un poco lo que todos me dirjeron que sea lo que el juez diga
Es una sociedad de hecho, asi que fui por los dos. los intime nuevamente a que paguen la indeminizacion por ultima vez, y al que nunca se le envio un tcl,no solo lo intime sino que ademas le notifique el despido indirecto que provoco el otro "socio".
repito mil gracias a todos.
 #1047933  por AUKA
 
A mi me pasó que las TLC están confeccionadas según la LCT y la ley 25323, y le corresponde la aplicación de la nueva ley de servicio doméstico. Además cursó denuncia a una AFIP que no correspondía. En este caso creo que es irrelevante ya que la nueva ley no exige intercambio telegráfico, de todos modos lo relato, aunque no debería ofrecerlo como prueba no?
Gracias ppor adelantado
 #1048350  por DraSolcito
 
Con el temita de la 24.013 y la notificación al a AFIP, podés plantear la inconstitucionalidad. Alguito de jurisprudencia hay:

Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, sala III • Redi, Omar Diego c. Bafir S.A. y otro s/despido • 27/03/2013 • DT 2013 (septiembre) , 2313 • AR/JUR/10613/2013
Las multas de la Ley de Empleo proceden aun cuando el trabajador no hubiera cumplido con los recaudos previstos en el art. 11, inc. b, de la misma norma -en particular, la comunicación a la AFIP-, porque el aspecto adjetivo de la propia ley, entra en contradicción con su propia sustancia, ya que si la pronunciada intención del legislador fue combatir el trabajo en negro, el control del mismo no puede estar en manos del trabajador en estos términos.

Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, sala III • Zelaya, Cecilia c. Norte Fotográfica SA y otros s/despido • 28/02/2013 • DT 2013 (noviembre) , 2933 • AR/JUR/4796/2013
El art. 11 de la ley 24.013, en cuanto sujeta la procedencia del incremento indemnizatorio al cumplimiento de determinados requisitos resulta inconstitucional, ello así, dado que si la intención del legislador fue combatir el trabajo en negro, ese control no puede estar en manos del trabajador y carece de lógica que por un defecto meramente adjetivo al tiempo de reclamar el trabajador la reparación prevista en la norma citada, deba formalizar obligatoriamente la comunicación a la AFIP.