lia escribió:¿De dónde surge eso? Borda y Zannoni dicen 10 años, aunqeu son viejitos mis libros jaja.
Igual hay que tener en cuenta:
"Se ha explicado que los motivos para acortar
el término decenal de prescripción de la acción de reducción responden al respeto
que se debe a los actos de un padre que dispone de lo suyo, en obsequio a la
armonía entre hermanos y a la paz del hogar, y a las dificultades que después de
muchos años habrían para apreciar si había existido realmente un exceso 196; con el
agregado que la partición hecha por los padres es conocida por todos los herederos..."
Que justamente no es tu caso.
¿Buscaste jurisprudencia?
Articulo 4028
Se prescribe por cuatro años, la acción de los herederos para pedir la reducción de la porción asignada a uno de los partícipes, cuando éste, por partición hecha por los padres, hubiese recibido un excedente de la cantidad de que la ley permite disponer al ascendiente.
Los mios tambien son viejitos jaja, pero buscando en la compu encontre un pdf interesante de la accion de reduccion, esta muy bueno. no encuentro manera de subir el archivo aca.[/quote]
Pero acá estamos hablando de la partición hecha por el ascendiente. Ese último capítulo olvidado ajaj. Confiezo que no conozco bien el instituto. Voy a investigar. Yo trataría re tirar para el lado de donaciones y no partición, además ver qué opina la jurisprudencia.
También veo:
Art. 3.516. La partición por donación sólo podrá hacerse por entrega absoluta de los bienes que se dividen, transmitiéndose irrevocablemente la propiedad de ellos. Esta partición necesita ser aceptada por los herederos.
