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 #1047978  por sebpast
 
lia escribió:¿De dónde surge eso? Borda y Zannoni dicen 10 años, aunqeu son viejitos mis libros jaja.

Igual hay que tener en cuenta:

"Se ha explicado que los motivos para acortar
el término decenal de prescripción de la acción de reducción responden al respeto
que se debe a los actos de un padre que dispone de lo suyo, en obsequio a la
armonía entre hermanos y a la paz del hogar, y a las dificultades que después de
muchos años habrían para apreciar si había existido realmente un exceso 196; con el
agregado que la partición hecha por los padres es conocida por todos los herederos
..."

Que justamente no es tu caso.

¿Buscaste jurisprudencia?

Articulo 4028
Se prescribe por cuatro años, la acción de los herederos para pedir la reducción de la porción asignada a uno de los partícipes, cuando éste, por partición hecha por los padres, hubiese recibido un excedente de la cantidad de que la ley permite disponer al ascendiente.

Los mios tambien son viejitos jaja, pero buscando en la compu encontre un pdf interesante de la accion de reduccion, esta muy bueno. no encuentro manera de subir el archivo aca.[/quote]

Pero acá estamos hablando de la partición hecha por el ascendiente. Ese último capítulo olvidado ajaj. Confiezo que no conozco bien el instituto. Voy a investigar. Yo trataría re tirar para el lado de donaciones y no partición, además ver qué opina la jurisprudencia.

También veo:

Art. 3.516. La partición por donación sólo podrá hacerse por entrega absoluta de los bienes que se dividen, transmitiéndose irrevocablemente la propiedad de ellos. Esta partición necesita ser aceptada por los herederos.
 #1047980  por sebpast
 
Ahí estuve leyendo un poco a Borda. Suponiendo que se trata de una partición por ascendiente, además del artículo anterior tenés la acción de rescisión y Borda dice que prescribe a los 10 años.

Art. 3.536. La partición por donación o testamento, puede ser rescindida cuando no salva la legítima de alguno de los herederos. La acción de rescisión sólo puede intentarse después de la muerte del ascendiente.
 #1048345  por lia
 
Perdon! estuve sin internet estos días.
Claro, tenes razón esos artículos corresponden a partición por donación y no a donación propiamente dicha. Entonces la prescripción es de 10 años. Bien.
Entonces tengo acción de reduccion (que para algunos es de herederos forzosos contra terceros, y no de herederos forzosos contra herederos forzosos. Pero hay artículos que avalan la ultima postura) y accion de colacion.
Me tengo que poner a estudiar sobre estas dos acciones, no hay mucha info al menos de como actuar en la practica. Pero estimo que debo iniciar la sucesión y alli mismo accionar por reducción y colación.
Y respecto al testamento de A, creeria que va a ser nulo sobre la parte de los bienes que le correspondian a C, es decir sobre los bienes que se reduzcan.
 #1102736  por drafernandas
 
sebpast escribió:Pongo un ejemplo a ver si se entiende (y no me equivoco):

Causante dona 100 a A, 50 a B y 25 a hijo de C.
Muere y no tiene otros bienes. Claramente se viola la legítima de C.

Reducción:
100 + 50 + 25 x 4/5 = 140. Inoficiosa donación a nieto de C, donación a B y 65 de A. Si nos quedamos ahí la partición sería:
46.6 a C
46.6 a B
46.6 + 35 (parte de donación válida) a A.

Ahora si además demandás por colación a A tiene que imputar esos 35 como adelanto y por lo tanto sería 35/3 = 11.66 más para C
Quedando:
46.6 + 11.66 a C
46.6 a B (que suponemos no acciona por colación)
46.6 + 23.33 a A
Hola! Muy interesante el post, no me queda claro lo siguiente en el ejemplo, cuando dice 46,6 + 35 (parte de la donacion valida) a A. Ese 35 se refiere a la libre disponibilidad del donante? Porque no estaria donando su parte disponible a sus nietos? O estoy confundida