La 48/13 es para AUT y MT.
Circular 48/13 - ANSeS (DP)
Probatoria de servicios autónomos y monotributistas. Comprobación de servicios con aportes efectuados. Reemplaza a la circular GP 58/10.
Buenos Aires, 27 de junio de 2013
Dado que se facultó a la Dirección General de Diseño de Normas y Procesos para dictar las normas de procedimiento y disposiciones aclaratorias de la Resolución D.E.-N N° 555/10 (Probatoria de Servicios Autónomos y Monotributistas), se aclara que si el afiliado invoca aportes realizados en tiempo y forma, que respalden lo indicado en la situación de revista del SICAM, son considerados como prueba suficiente de servicio, en tanto estén incluidos en la pestaña (historia de pagos) que emite el SICAM.
En consecuencia, no resultará necesario que el afiliado concurra a la Agencia de AFIP, para comprobar los períodos donde figuran los aportes realizados en tiempo y forma, ya que los cuales se consideran prueba fehaciente de la actividad y de la categoría efectuada, por aplicación supletoria del apartado 7.6. (Ampliación de Servicios) del ítem 4 (Verificación del Derecho) del capítulo VI (Acreditación de Servicios) del Anexo de la Resolución D.E.-N N° 555/10.
O sea los declarás en la situación de revista. Si no hay deuda, los dejás.
Si hay deuda, los renunciás.
Y la otra es "desafectarlos" cfe la circular 22/13 , desde "ingreso pagos faltantes" (creo que esa es la pestaña). Te van a aparecer "desafectados". Y por las dudas llevásal turno la impresión de los pagos, donde van a figurar los desafectados. No habría problemas porque son períodos anteriores al 07/2004.