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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #1047991  por Alejandra Radua
 
El contribuyente tiene periodos pagos de monotributo en períodos prescriptos (07/2003 a 06/2004).
No tiene otras pruebas. Ni siquiera los tickets pagos.
Tratándose de periodos prescriptos, puedo no tenerlos en cuenta?
No me permite cargarlos en situacion de revista.
Muchas gracias.
 #1047994  por ecar
 
Alejandra Radua escribió:El contribuyente tiene periodos pagos de monotributo en períodos prescriptos (07/2003 a 06/2004).
No tiene otras pruebas. Ni siquiera los tickets pagos.
Tratándose de periodos prescriptos, puedo no tenerlos en cuenta?
No me permite cargarlos en situacion de revista.
Muchas gracias.
hola, buenas tardes. la situación de revista de monotributo se realiza en afip exclusivamente.
los pagos de monotributo, arriba mencionados los podes desafectar por sicam, circular 22/13. saludos
 #1047995  por Alejandra Radua
 
muchas gracias ecar!!!.
Se desafectan o se eliminan?
Nunca tuve un caso de monotributo en estas condiciones.
Si fuese autónomos aplicabe la 48\13.
 #1048016  por lucky
 
La 48/13 es para AUT y MT.
Circular 48/13 - ANSeS (DP)
Probatoria de servicios autónomos y monotributistas. Comprobación de servicios con aportes efectuados. Reemplaza a la circular GP 58/10.
Buenos Aires, 27 de junio de 2013
Dado que se facultó a la Dirección General de Diseño de Normas y Procesos para dictar las normas de procedimiento y disposiciones aclaratorias de la Resolución D.E.-N N° 555/10 (Probatoria de Servicios Autónomos y Monotributistas), se aclara que si el afiliado invoca aportes realizados en tiempo y forma, que respalden lo indicado en la situación de revista del SICAM, son considerados como prueba suficiente de servicio, en tanto estén incluidos en la pestaña (historia de pagos) que emite el SICAM.
En consecuencia, no resultará necesario que el afiliado concurra a la Agencia de AFIP, para comprobar los períodos donde figuran los aportes realizados en tiempo y forma, ya que los cuales se consideran prueba fehaciente de la actividad y de la categoría efectuada, por aplicación supletoria del apartado 7.6. (Ampliación de Servicios) del ítem 4 (Verificación del Derecho) del capítulo VI (Acreditación de Servicios) del Anexo de la Resolución D.E.-N N° 555/10.


O sea los declarás en la situación de revista. Si no hay deuda, los dejás.
Si hay deuda, los renunciás.

Y la otra es "desafectarlos" cfe la circular 22/13 , desde "ingreso pagos faltantes" (creo que esa es la pestaña). Te van a aparecer "desafectados". Y por las dudas llevásal turno la impresión de los pagos, donde van a figurar los desafectados. No habría problemas porque son períodos anteriores al 07/2004.
 #1048077  por lucky
 
Es decir, ¿Los podés cargar en la situación de revista pero te aparece la leyenda "no coincide con nuestros registros"?.
Yo lo dejaría igual al ser un año completo pagado y sin deuda. Te respalda la Circ. 48/13 y ese período ya no es competencia de AFIP.
La misma leyenda aparecería si los ponés y los renunciás (en caso de tener deuda).

Porque la otra opción, de última, es directamente "desafectarlos" y no cargarlos. Pero es un año completo!.

No sé cómo viene de aportes y si es necesario o no ese año.
 #1048104  por Alejandra Radua
 
Gracias lucky.
Pero me dicen que no coinciden con los registros.
Que hay que concurrir a la Afip.
Ese año puedo comprarlo por moratoria.
Es necesario desafectarlos al ser prescriptos?
 #1048106  por lucky
 
Creo que esa leyenda te aparece siempre que los períodos que cargás en la situación de revista no coinciden con los que figuran en "datos personales". La AFIP no tiene competencia porque son períodos prescriptos. Es lógico que te aparezca esa ventana advirtiendo de la no coincidencia.
Y te aparece ese cartel por el sólo hecho de cargar los períodos: los renuncies o no.

En casos similares los he cargado y renunciado si tenían deuda.
Cuando están sin deuda los he dejado (si aparecen los pagos efectuados en "historial de pagos").
Te reitero: procediendo de esa forma no habría problemas.

Lo de "desafectarlos" es una opción que te da la 22/13 porque son períodos anteriores al 07/2004. La he utilizado últimamente pero en pocas oportunidades y por algunos meses aislados.
 #1048111  por lucky
 
Perdón, no te entendí esa parte. Pensé que te aparecía la leyenda pero igual podías cargar los períodos.

Probá desafectarlos, entonces. Desde ingreso pagos faltantes. Y no los tenés que cargar en este caso.