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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #1048319  por PabloLopezPablo
 
Por favor necesito que alguien me ayude con una duda que tenemos con mi madre.
En el estado del expediente por reajuste dice:
Ultimo pase: DGSJ-COORD ATENCION PUBLICO-ARCHIVO
COORD. GESTION DE DIGITALIZACION

Y a su vez en el listado de sentencias de Junio aparece el nombre de mi madre con la leyenda: NO BENEFICIA

Alguien me puede explicar que significa esto? ya que le habían dicho que cobraria un reajuste, no beneficia significa que no cobrara?
Muchas gracias
 #1048325  por sandrao
 
Hola. buen día. No beneficia significa que lo que está percibiendo como haber jubilatorio es correcto y no hay diferencias, o sea que no tiene nada para cobrar.
Tendrías que hablarlo con el abogado que les lleva el juicio porque pide vista del expte y lo revisa, en algunos casos hay errores en la liquidación de Anses.
 #1048346  por andre80
 
sandrao escribió:Hola. buen día. No beneficia significa que lo que está percibiendo como haber jubilatorio es correcto y no hay diferencias, o sea que no tiene nada para cobrar.
Tendrías que hablarlo con el abogado que les lleva el juicio porque pide vista del expte y lo revisa, en algunos casos hay errores en la liquidación de Anses.

Hola, hago una pregunta porque no tengo tanta experiencia con los reajustes ¿si el 150 esta resuelto favorablemente puede ocurrir que luego no cobre nada? eso me llama la atención y me está pasando justo con un reajuste de mi tia que habia iniciado otro colega y luego continue yo, aclaro que todavia no tome vista de la liquidación y es de ley vieja.
 #1048404  por markello
 
Antes que nada debemos realizar el calculo de reajuste con los programas previsionales a los fines de verificar el monto del reajuste y retroactivo.

El item "no beneficia" comprende una variedad de situaciones.

Hay que verificar la situacion de actividad del jubilado ya sea por relacion de dependencia puro, mixto o autonomo puro y prestar debida atencion a lo resuelto en la sentencia y ver que fallos aplicaron en su caso.

Puede resultar que el haber reajustado sea inferior al que esta percibiendo pero tambien puede suceder que NO BENEFICIE por ser excesivamente elevado. En casos donde exista haber reajustado elevado el organismo verifica sueldos de activos en mismo cargo y actividad y aplica el antecedente "villanustre" y si bien el monto es elevado la aplicacion del tope jurisprudencial arroja un haber inferior al que cobra.

Otra cuestion es la aplicacion de los topes remuneratorios que ya reajustados exceden los legales y de esta forma se "topean" generando una jubilacion inferior. Recordemos que la justicia difiere los topes remuneratorios y jubilatorios por lo que hay que recurrir a la ejecucion de sentencia para lograr su inconstitucionalidad.

Respecto al antecedente "villanustre" puede surgir de la liquidacion de anses el informe de sueldos pero es imperativo que sea presentada la ejecucion de sentencia a fin que la demandada acompañe dicho informe. En reiterados casos el Anses NO DEMUESTRA de donde ha obtenido dichos montos de sueldos, solo informa que segun su registro figura un sueldo en mismo cargo por la suma de XXXXX. El antecedente "Mantegazz" OBLIGA AL ANSES a ser cuidadoso e informar CLARAMENTE lo referido con la aplicacion del "villanustre" situacion que al dia de la fecha no ha realizado en la justicia.

En resumen, para Anses NO BENEFICIAN aquellos que aplicando las pautas judiciales resulten un haber reajustado inferior al que percibe pero puede suceder que el haber reajustado sea de gran magnitud que al aplicar topes y antecedentes judiciales el haber reajustado disminuya al monto del actual por lo que hay ir por el camino de la ejecucion de sentencia

En relacion al exte. 150 hay que ver si es estado 40 o 41. Si es estado 40 significa favorable y existiria monto a cobrar pero con los antecedentes del organismo de los retenidos, pago solo de reajustes, estados 55, etc. el anses evita abonar expedientes. Aqui al igual que el caso anterior, deberemos recurrir a la ejecucion de sentencia.

En todos los casos a fin de evitar dudas cuantitativas sobre el monto del reajsute y retroactivo es importante que se realice el calculo con los programas previsionales, si el anses indica que "no beneficia" o arroja resultados negativos tenemos la via de la ejecucion para hacer valer el derecho de nuestro cliente.

Saludos
 #1048691  por andre80
 
Muchas gracias markello por tu respuesta. No entiendo lo que me decís de los retenidos, el 150 que yo digo está en 40 (favorable) y es una jubilación de ley vieja así que no veo porque motivo tendria que ejecutar la sentencia.
El 150 esta en tránsito a DGSJ-COORD ATENCION PUBLICO-ARCHIVO, que supongo sera en la calle Alsina y ahi podre tomar la vista de la liquidación ¿alguien sabe si hay días para ello?
 #1048715  por Alejandra Radua
 
andre80 escribió:Muchas gracias markello por tu respuesta. No entiendo lo que me decís de los retenidos, el 150 que yo digo está en 40 (favorable) y es una jubilación de ley vieja así que no veo porque motivo tendria que ejecutar la sentencia.
El 150 esta en tránsito a DGSJ-COORD ATENCION PUBLICO-ARCHIVO, que supongo sera en la calle Alsina y ahi podre tomar la vista de la liquidación ¿alguien sabe si hay días para ello?
Hola andrea.
Creo que lo que Markello te está diciendo es que ejecutes la sentencia, presentando vos liquidación para que se intime a Anses a abonar la misma.
El tema es que si anses dice que no beneficia, y para vos sí, no hay otra manera de que anses pague si no es a través de la ejecucion de la sentencia.
Podés ir a Alsina a buscar la liquidación.
Tenés que ver si mal no recuerdo a Cristina o Susana, que se encuentra sentada a la izquierda.
Es la que entrega los números.
 #1048745  por andre80
 
Gracias Ale por contestarme, en el caso que yo planteo no dice NO BENEFICIA, el 150 fue resuelto favorablemente y aún no me sale al pago, voy a esperar a que el expediente llegue a la calle Alsina para tomar la vista ¿sabes si hay algún día u horario especial?
 #1048751  por Alejandra Radua
 
Tené en cuenta que ahora los pagos de las sentencias son a los dos meses de resueltas.
El horario es de 9 a 13 hs (si no me equivoco).
Te imprimen directamente la liquidación.
El NO Beneficia, te sale en el listado de sentencias?
 #1048761  por andre80
 
Alejandra Radua escribió:Tené en cuenta que ahora los pagos de las sentencias son a los dos meses de resueltas.
El horario es de 9 a 13 hs (si no me equivoco).
Te imprimen directamente la liquidación.
El NO Beneficia, te sale en el listado de sentencias?
Nunca me salio en el listado y el 150 fue resuelto favorable a fines de junio, yo pensaba que iba a cobrar en agosto pero en rub no sale nada todavia, por eso mi duda... el NO BENEFICIA no se de donde salio porque yo nunca dije que me saliera esa leyenda, creo que eso lo puso el forista que abrio este hilo.
Gracias por tu amabilidad, un beso Ale.
 #1048764  por Alejandra Radua
 
Si salió favorable en junio debería cobrar en agosto.
Andá a alsina y pedí el rub y acercate a la persona que te da el turno y pedile la liquidación.
 #1048902  por markello
 
Hemos respondido a las dudas que genero el presente post, sentimos que haya generado dudas nuestra explicacion.

Entedemos la inquietud de la forista pero nosotros nos tomamos el tiempo para responderles a todos.

A quien abrio el post corresponde la expresado sobre "no beneficia" y con respecto a la forista que continuo con un tema diferente al "no beneficia", como bien le han explicado, debe dirigirse a alsina 250 y preguntar alli cuando es la fecha de percepcion del credito.

Hasta tanto no tenga el rub o no lo consiga esto indica que el monto del retroactivo NO ESTA EN EL BANCO, hay que ir continuamente a alsina y preguntar cuando sale el caso concreto, ellos les iran indicando cual es la fecha aproximada que hay que volver para retirar el rub. En este espacio es imposible que sepamos cual es la fecha de percepcion, en especial cuando listados de junio y julio fueron retrasados. La ultima informacion que tenemos es que recien a partir del 15 de agosto se pondra al pago el proximo listado, ahora bien, no sabemos si son listando de junio complementarios, julio y/o agosto. Hay que ir a alsina y preguntar el caso concreto cuando sale. Existen estados 40 de junio y julio y aun no salieron.

CAMBIANDO DE TEMA, aclaramos que cambiamos de tema para no generar mas dudas sobre el cobro. Que sea ley 18037 o 24241 TODAS las liquidaciones pueden caer bajo la cuestion de retenidos, etc. etc., quienes estamos en esto hace años sabemos que POR MAS QUE DIGA ESTADO 40 esto no es obice que a nuestro cliente le paguen hasta que tengamos el RUB en la mano con el monto y SIN NINGUNA LEYENDA DE RETENCION o imposibilidad de pago de retroactivo. Esto, como sabemos, no afecta el haber reajustado mas si el retroactivo.

Ojala hayamos resuelto las dudas, en el caso de la forista no hay otra opcion que dirigirse a alsina 250.

Saludos
 #1048911  por andre80
 
Hola Markello, quedo todo más que claro gracias a tu explicación y la de Alejandra.
Gracias a ambos, seguire su consejo.