Hemos respondido a las dudas que genero el presente post, sentimos que haya generado dudas nuestra explicacion.
Entedemos la inquietud de la forista pero nosotros nos tomamos el tiempo para responderles a todos.
A quien abrio el post corresponde la expresado sobre "no beneficia" y con respecto a la forista que continuo con un tema diferente al "no beneficia", como bien le han explicado, debe dirigirse a alsina 250 y preguntar alli cuando es la fecha de percepcion del credito.
Hasta tanto no tenga el rub o no lo consiga esto indica que el monto del retroactivo NO ESTA EN EL BANCO, hay que ir continuamente a alsina y preguntar cuando sale el caso concreto, ellos les iran indicando cual es la fecha aproximada que hay que volver para retirar el rub. En este espacio es imposible que sepamos cual es la fecha de percepcion, en especial cuando listados de junio y julio fueron retrasados. La ultima informacion que tenemos es que recien a partir del 15 de agosto se pondra al pago el proximo listado, ahora bien, no sabemos si son listando de junio complementarios, julio y/o agosto. Hay que ir a alsina y preguntar el caso concreto cuando sale. Existen estados 40 de junio y julio y aun no salieron.
CAMBIANDO DE TEMA, aclaramos que cambiamos de tema para no generar mas dudas sobre el cobro. Que sea ley 18037 o 24241 TODAS las liquidaciones pueden caer bajo la cuestion de retenidos, etc. etc., quienes estamos en esto hace años sabemos que POR MAS QUE DIGA ESTADO 40 esto no es obice que a nuestro cliente le paguen hasta que tengamos el RUB en la mano con el monto y SIN NINGUNA LEYENDA DE RETENCION o imposibilidad de pago de retroactivo. Esto, como sabemos, no afecta el haber reajustado mas si el retroactivo.
Ojala hayamos resuelto las dudas, en el caso de la forista no hay otra opcion que dirigirse a alsina 250.
Saludos