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  • Boleto de C.V en subasta. Se protocoliza ?

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 #1048555  por Doctomasito
 
Hola colegas. La pregunta es esa, y no desde la nada, sino después de haber leído bastante sobre el tema acá en el Foro y no haber podido aclararlo.....Es obligatorio protocolizar el boleto de compraventa de una subasta judicial, o se lo pude inscribir directamente en el Registro ? Todo lo que me puedan aportar sobre el tema será bienvenido. Muchas gracias.
 #1048569  por legalescom
 
Código Procesal Nacional:

Art. 586. - La venta judicial sólo quedará perfeccionada una vez aprobado el remate, pagado el precio o la parte que correspondiere, si se hubieren otorgado facilidades, y luego de realizada la tradición del inmueble a favor del comprador.

Art. 587. - La escritura de protocolización de las actuaciones será extendida por escribano sin que sea necesaria la comparecencia del ejecutado. El adquirente que solicita la escrituración toma a su cargo la realización de las diligencias tendientes a ella, pero no está obligado a soportar los gastos que corresponden a la otra parte.
 #1048597  por mariferzara
 
En Provincia de Buenos Aires está permitida la inscripción de la subasta por vía judicial y por vía extrajudicial (escribano), a voluntad del comprador.- Yo obviamente, aconsejo la inscripción judicial, ya que es una fuente de trabajo para los abogados.- Sds.-
 #1048712  por Doctomasito
 
Muchas gracias a la/os dos. Ambos aportes no son contradictorios ?
mariferzara escribió:En Provincia de Buenos Aires está permitida la inscripción de la subasta por vía judicial y por vía extrajudicial (escribano)
....
legalescom escribió:- La escritura de protocolización de las actuaciones será extendida por escribano
Para colmo, en el caso que me ocupa, la subasta está realizada en la C.A.B.A y el inmueble subastado se encuentra en Pcia. de Buenos Aires.Prevalecen entonces los requisitos que establece el Registro provincial ? Saludos y gracias otra vez.
 #1101980  por abogado_1987
 
Doctomasito escribió:Hola colegas. La pregunta es esa, y no desde la nada, sino después de haber leído bastante sobre el tema acá en el Foro y no haber podido aclararlo.....Es obligatorio protocolizar el boleto de compraventa de una subasta judicial, o se lo pude inscribir directamente en el Registro ? Todo lo que me puedan aportar sobre el tema será bienvenido. Muchas gracias.
transcribiría el boleto de CV en el testimonio,
en tu caso testimonio ley 22172,
como pauta de testimonio >
viewtopic.php?f=2&t=45400#p439945
 #1103646  por sonicobcn
 
Hola, te cuento que la respuesta a tu pregunta creo que está en el art 94 del decreto 466/99, que modifica el del 2080/80, reglamentario de la ley nacional registral 17801.
Podes protocolizar con escribano con lo cual vas a tener una escritura como titulo con las ventajas de la matricidad, o inscribir por testimonio.

Saludos


ARTICULO 94. — Cuando se adquiere el dominio o condominio en subasta judicial, el documento registrable podrá ser el testimonio de la escritura de protocolización de las actuaciones judiciales, o el que de ellas expidiere el actuario.

En estos casos el documento deberá contener sin perjuicio de los demás recaudos registrales exigibles, la transcripción de la parte pertinente de los siguientes autos:

a) El que decreta el remate.

b) El que lo aprueba.

c) El que ordena la puesta en posesión y su cumplimiento, o la constatación de haberla recibido.

d) El que tiene por abonado el precio.

e) El que designa el escribano u ordena la expedición del documento a registrar, según el caso. Los autos referidos se transcribirán, en su parte pertinente, con mención de la fecha y las fojas del expediente judicial al que corresponden.
 #1104197  por Doctomasito
 
Muchas ( y tardías :oops: ) gracias, sonicobcn !!!!Creo que con lo que me aportaste, estoy llegando al punto....sin embargo, no logro entender.....
sonicobcn escribió:testimonio de la escritura de protocolización de las actuaciones judiciales
......Entendería si la norma dijese : " Testimonio de las actuaciones judiciales " , qué actuación judicial se protocoliza ?. Por otro lado :
sonicobcn escribió:las ventajas de la matricidad,
...cuáles son ?
Muchas gracias nuevamente, y todo lo que me puedas aportar sobre el tema será bienvenido.
 #1104222  por sonicobcn
 
Hola, la compra por subasta la podes inscribir por testimonio de escritura de protocolizacion de las actuaciones, esto es, el escribano protocoliza no solo la sentencia sino una serie de despachos del juez y tambien otras actuaciones como el mandamiento de posesion. La otra manera es hacer todo esto no por escritura sino por testimonio judicial.
las ventajas de la matricidad en una escritura son muchas, primero al protocolizar reunis en un unico instrumento todo lo que te conté antes, al comprador se le entrega la primer copia de la escritura y el escribano se queda con la matriz, por lo tanto si se pierde esa primera copia siempre el escribano puede expedir una nueva, no importa los años que pasen (el colegio de escribanos tiene en guarda las escrituras desde el 1900 en adelante). En cambio si inscribis x testimonio judicial y en el futuro se pierde tendras que desarchivar el expte y nuevamente pedir al juez una nueva expedicion. Por otro lado pensando en una futura venta da mas seguridad una escritura que un papel oficio que seria el titulo del inmueble si lo inscribis x testimonio. En la practica inmobiliaria esto es asi.
y por ultimo como el escribano es agente de retension y por ende solidario con el pago de impuestos, al protocolizar te aseguras que si o si estan todos los impuestos pagos.
Saludos
 #1104334  por Doctomasito
 
sonicobcn escribió:Hola, la compra por subasta la podes inscribir por testimonio de escritura de protocolizacion de las actuaciones, esto es, el escribano protocoliza no solo la sentencia sino una serie de despachos del juez y tambien otras actuaciones como el mandamiento de posesion. La otra manera es hacer todo esto no por escritura sino por testimonio judicial.
las ventajas de la matricidad en una escritura son muchas, primero al protocolizar reunis en un unico instrumento todo lo que te conté antes, al comprador se le entrega la primer copia de la escritura y el escribano se queda con la matriz, por lo tanto si se pierde esa primera copia siempre el escribano puede expedir una nueva, no importa los años que pasen (el colegio de escribanos tiene en guarda las escrituras desde el 1900 en adelante). En cambio si inscribis x testimonio judicial y en el futuro se pierde tendras que desarchivar el expte y nuevamente pedir al juez una nueva expedicion. Por otro lado pensando en una futura venta da mas seguridad una escritura que un papel oficio que seria el titulo del inmueble si lo inscribis x testimonio. En la practica inmobiliaria esto es asi.
y por ultimo como el escribano es agente de retension y por ende solidario con el pago de impuestos, al protocolizar te aseguras que si o si estan todos los impuestos pagos.
Muchísimas gracias por el aporte. Valiosísimo. Como estoy en proceso de una inscripción de este tipo, seguramente me van a ir surgiendo dudas que oportunamente te iré planteando, si no es molestia. El más cordial saludo.