Hola colegas. La pregunta es esa, y no desde la nada, sino después de haber leído bastante sobre el tema acá en el Foro y no haber podido aclararlo.....Es obligatorio protocolizar el boleto de compraventa de una subasta judicial, o se lo pude inscribir directamente en el Registro ? Todo lo que me puedan aportar sobre el tema será bienvenido. Muchas gracias.
Código Procesal Nacional:
Art. 586. - La venta judicial sólo quedará perfeccionada una vez aprobado el remate, pagado el precio o la parte que correspondiere, si se hubieren otorgado facilidades, y luego de realizada la tradición del inmueble a favor del comprador.
Art. 587. - La escritura de protocolización de las actuaciones será extendida por escribano sin que sea necesaria la comparecencia del ejecutado. El adquirente que solicita la escrituración toma a su cargo la realización de las diligencias tendientes a ella, pero no está obligado a soportar los gastos que corresponden a la otra parte.

