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 #1048714  por drparedescorrea
 
Les comento queridos colegas un caso que me llega y que la verdad necesito asesorarme con Uds. Resulta que mi cliente luego de 6 años de criar a su hija, de educarla de alimentarla, de vestirla y de cumplir al 100% con su rol de padre con sus derechos y obligaciones, y por sobre todas las cosas, amandola como nadie a su hija, recibe una notificacion del Juzgado de Familia de Catamarca,( existia un proceso de impugancion de paternidad efectuada por otro señor) quienes le comunican que el ADN efectuado dio negativo, que su hija en realidad no es su hija y que es de este sujeto que inicio la accion. el esta destruido, no dejan que se comunique mas con el, ni que tenga contacto. en resumidas, no quiero creer que solamente tiene una accion por daños y perjuicios simplemente. Aqui hay sentimientos y si bien se que como profesional del derecho la ley es la ley....existiria alguna otra posibilidad para que el pueda manetner contacto con la menor? existe algun otro medio para revertir esta situacion?. Les agradezco que me lean y espero sus respuestas ansiosamente, Muchas gracias
 #1048794  por palo2006
 
Increíblemente al comienzo de mi carrera tuve un caso exactamente igual al tuyo. No obstante la gran diferencia fue que el no padre (mi cliente al igual que el tuyo), continúo y aun continúa el contacto con el menor, e incluso se hace cargo en forma voluntaria de la parte económica.
La realidad es que el tiene acción por daños contra la progenitora (porescribe a los dos años desde que le llegó la cédula con la demanda de impugnación) y no tiene Legitimación activa en familia. No obstante, y pese a su carencia absoluta de derechos sobre la menor, lo importante es este último con lo cual yo intentaría alguna acción en familia (una cautelar) invocando el derecho del menor al ser oído y el tema de su interés superior y su status quo que ha sido moficado por los adultos.
 #1048823  por andresxeneizes
 
palo2006 escribió: La realidad es que el tiene acción por daños contra la progenitora (porescribe a los dos años desde que le llegó la cédula con la demanda de impugnación)
pregunto por desconocer, por que 2 años desde que le llega la cedula contra la demanda, y no desde que le es notificada la sentencia o la pericia en su defecto? no podria entenderse que cuando le llega la demanda al tipo puede entender que el que la mete no tiene razon (mas en el caso en cuestion) y que recien sufre el daño con la sentencia?
 #1048964  por palo2006
 
Sabes que tenés razón. Lo que pasa que en mi caso, mi cliente reconoció el ADN y se allanó a la demanda, con lo cual en ese caso el plazo comenzó al momento de notificarse de a demanda. No obstante si Uds se oponen al ADN, entonces si correrá desde la sentencia. Saludos
 #1049233  por drparedescorrea
 
Muchas gracias por contestar colegas, la verdad es un caso dificil, pero el interes superior del niño debe prevañlecer y seria muy bueno la idea de un amparo para poder aunque sea evitar la perdida de contacto. No se si los jueces creeran conveniente para el menor, pero creo que seria mucho mejor. Y si seria a los dos años desde que se notifico la sentencia. Cualquier novedad les comento jjejej saludos