Estimados, tengo una duda respecto de esta ley. Dado que esta norma invierte el sistema de protección de la vivienda única (las viviendas con destino familiar están afectadas, salvo expresa renuncia), me surgió el siguiente interrogante:
¿Se puede renunciar al beneficio de inembargabilidad para un acto en particular (p. ej.: garantía propietaria en un contrato de locación)? En caso negativo, ¿se puede desafectar de forma general y luego volver a constituir el inmueble como bien de familia en el Registro?
Saludos.
¿Se puede renunciar al beneficio de inembargabilidad para un acto en particular (p. ej.: garantía propietaria en un contrato de locación)? En caso negativo, ¿se puede desafectar de forma general y luego volver a constituir el inmueble como bien de familia en el Registro?
Saludos.
