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  • prorroga de jurisdiccion en sucesion

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 #75469  por valgarcia73
 
Hola; tengo una sucesion que tramitaria en san isidro pero queria prorrogarla para san martin, la inician los hijos como cesionarios de derechos hereditarios y gananciales, tengo algún problema en hacer la prórroga?

 #75526  por abogado1987
 
Hola valgarcia, según fallos que transcribo no hay problema, en lo personal nunca tuve problemas, saludos cordiales

SUCESION - COMPETENCIA. COMPETENCIA - PRORROGA.
Si bien la prórroga de jurisdicción respecto de los juicios sucesorios es procedente cuando -como sucede en la especie- existe conformidad de todos los herederos presentados (arts. 1 y 2 del C.P.C.), dicha prerrogativa ha de ser ejercida dentro de los límites del territorio de la Provincia de Buenos Aires. Sin embargo, razones de conexidad y economía procesales autorizan a apartarse de la regla establecida por el art. 3284 del Código Civil. Tratándose de un mismo patrimonio relicto y siendo que por ello ambos procesos deben tramitar conexos, la economía procesal debe privar, por ahora, sobre la competencia establecida por la ley. En tal sentido, también se ha resuelto que aquellas mismas razones determinan que el inicio de las sucesiones de los cónyuges se radiquen ante un mismo juzgado, en orden a la identidad patrimonial del acervo sucesorio y de los derechos que a raíz de ello se encuentran íntimamente vinculados.
CPCB Art. 1 ; CPCB Art. 2 ; CCI Art. 3284
CC0002 SI 96999 RSI-797-4 I 14-9-4, Juez BIALADE (SD)
Guillover F. y Samela de Guillover E. s/ Sucesión testamentaria
MAG. VOTANTES: Bialade-Malamud-Krause


SUCESION - COMPETENCIA.
En materia sucesoria, la competencia territorial del juez que ha de intervenir en el proceso está dada por el último domicilio del causante, en virtud de lo dispuesto en el art. 3248 del Código citado; resultando admisible en la Provincia de Buenos Aires la prórroga de la competencia territorial de los jueces de ésta en los juicios sucesorios si todos los interesados están de acuerdo y son capaces.
CCI Art. 3248
CC0001 SI 82356 RSD-765-99 S 14-10-99, Juez MEDINA (SD)
Ponce de Molina Campos, M. s/ Sucesión
MAG. VOTANTES: Medina-Cabrera de Carranza

 #75778  por Ulpiano-mdp
 
Ya lo contestó Charlie, solo adhiero.-

Ahora, no se te ocurra denunciar a otro heredero , para citarlo por cedula o con edictos, porque ahi no te la dan.-Van a pedir la conformidad de todos los herederos.-
Saludos.-

 #75789  por Ulpiano-mdp
 
Perdon, fue abogado1987 quien contestó.-

 #99444  por soleil
 
hola chicos, disculpen si es un post un tanto viejo. Les hago una consulta, con solo indicar en la competencia que se solicita la prorroga es suficiente? o es necesaria informacion sumaria con dos testigos?
Estoy por iniciar una sucesion en mdp y el causante era de villa gesell, dos herederos, la esposa y el hijo, ambos estan de acuerdo en hacerla en Mar del Plata, pero tengo entendido que hay que ofrecer dos testigos para que digan que el causante vivia en mdp, y no en Gesell como figura en el certificado de defuncion. Esto es asi?

 #99494  por dies a quo
 
No hay que hacer información sumaria. En el capítulo Competencia del escrito, decí que haces valer la prorroga de jurisdicción que autoriza el art. 1 CPCC. Acordate que no tenes que denunciar otros herederos que los allí firmantes (v. post Ulpiano- ut supra, io 100& acordo)....Saludos
 #1048888  por campomatiass
 
Buenas tardes, disculpen la molestia y que remonte un hilo anterior, resulta que tengo que iniciar una sucesion cuyo causante falllecio y vivia (ultimo domicilio) en Mar del plata, estaba analizando la posibilidad de prorrogar la jurisdiccion cerca de capital ya que dos de las herederas (hijas) viven en la ciudad de buenos aires...el problema, es que una tercera heredera (conyuge superstite, que NO es la madre de mis clientas) vive en mar del plata, ocupando el unico bien integrante del acervo sucesorio y que con esta persona no tienen relacion (de hecho tienen mala relacion) por lo que veo muy improbable que acceda a presentarse con ellas y firmar la prorroga. Hay alguna manera de solucionarlo? siendo 3 las herederas y estando 2 de acuerdo podre prorrogar la jurisdiccion de todos modos, si bien el articulo dice que todos tienen que estarlo?

Gracias