Hola; tengo una sucesion que tramitaria en san isidro pero queria prorrogarla para san martin, la inician los hijos como cesionarios de derechos hereditarios y gananciales, tengo algún problema en hacer la prórroga?
Hola valgarcia, según fallos que transcribo no hay problema, en lo personal nunca tuve problemas, saludos cordiales
SUCESION - COMPETENCIA. COMPETENCIA - PRORROGA.
Si bien la prórroga de jurisdicción respecto de los juicios sucesorios es procedente cuando -como sucede en la especie- existe conformidad de todos los herederos presentados (arts. 1 y 2 del C.P.C.), dicha prerrogativa ha de ser ejercida dentro de los límites del territorio de la Provincia de Buenos Aires. Sin embargo, razones de conexidad y economía procesales autorizan a apartarse de la regla establecida por el art. 3284 del Código Civil. Tratándose de un mismo patrimonio relicto y siendo que por ello ambos procesos deben tramitar conexos, la economía procesal debe privar, por ahora, sobre la competencia establecida por la ley. En tal sentido, también se ha resuelto que aquellas mismas razones determinan que el inicio de las sucesiones de los cónyuges se radiquen ante un mismo juzgado, en orden a la identidad patrimonial del acervo sucesorio y de los derechos que a raíz de ello se encuentran íntimamente vinculados.
CPCB Art. 1 ; CPCB Art. 2 ; CCI Art. 3284
CC0002 SI 96999 RSI-797-4 I 14-9-4, Juez BIALADE (SD)
Guillover F. y Samela de Guillover E. s/ Sucesión testamentaria
MAG. VOTANTES: Bialade-Malamud-Krause
SUCESION - COMPETENCIA.
En materia sucesoria, la competencia territorial del juez que ha de intervenir en el proceso está dada por el último domicilio del causante, en virtud de lo dispuesto en el art. 3248 del Código citado; resultando admisible en la Provincia de Buenos Aires la prórroga de la competencia territorial de los jueces de ésta en los juicios sucesorios si todos los interesados están de acuerdo y son capaces.
CCI Art. 3248
CC0001 SI 82356 RSD-765-99 S 14-10-99, Juez MEDINA (SD)
Ponce de Molina Campos, M. s/ Sucesión
MAG. VOTANTES: Medina-Cabrera de Carranza
