Colegas.. estoy con unas dudas que no logro develar.-
Los seguros.. pueden obligar al asegurado a reparar el vehículo ? o a solicitud del asegurado deberían pagar el valor del siniestro en caso que este lo requiera ? No encuentro fundamento normativo a mi cuestión, y según el articulo 49 de la ley de seguros, entiendo que tranquilamente podría exigir el pago en dinero, ya que éste habla de pagar.-
Uds. que opinan ? alguna experiencia ?
"Art. 49. En los seguros de daños patrimoniales, el crédito del asegurado se pagará dentro de los quince días de fijado el monto de la indemnización o de la aceptación de la indemnización ofrecida, una vez vencido el plazo del artículo 56."
Sldos.-
Los seguros.. pueden obligar al asegurado a reparar el vehículo ? o a solicitud del asegurado deberían pagar el valor del siniestro en caso que este lo requiera ? No encuentro fundamento normativo a mi cuestión, y según el articulo 49 de la ley de seguros, entiendo que tranquilamente podría exigir el pago en dinero, ya que éste habla de pagar.-
Uds. que opinan ? alguna experiencia ?
"Art. 49. En los seguros de daños patrimoniales, el crédito del asegurado se pagará dentro de los quince días de fijado el monto de la indemnización o de la aceptación de la indemnización ofrecida, una vez vencido el plazo del artículo 56."
Sldos.-

