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  • Reconvención. Excepción de defecto legal

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 #1049033  por ozzmosis
 
Buenas noches., mi consulta es la siguiente. Presente un divorcio basado en las causales de adulterio, injurias graves, y abandono voluntario y malicioso arts. 202 inc. 1,4,5. La contraria acusa a mi parte de injurias graves y abandono voluntario y malisioso arts 202 inc 4, 5, en los hechos, pero ME RECONVIENE POR DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO (?) art. 215.

Mi duda es: esta bien que me haya reconvenido por divorcio por mutuo consentimiento(?

tendre que presentar para este caso una excepcion de defecto legal, ya que por un lado acusa por injurias graves y abandono y luego me reconviene por mutuo consentimiento???

desde el lunes me comienza a correr los plazos para interponer la excepcion. Desde ya cualquier consejo sera bienvenido.

saludos cordiales
 #1049079  por CRISTINA FERREYRA
 
Hola Ozzmosis.
---Considero que, habiéndose planteado un contradictorio, no se configura para nada el mutuo consentimiento del 215 en una reconvención, con o sin defecto legal.
---Respecto a la interposición de la excepción de defecto legal, toda vez que “el defecto legal se configura cuando la pretensión deducida en el escrito de demanda no se ajusta en su forma o contenido a las prescripciones del art. 330 CPCC y correlativamente, su admisibilidad depende de que los vicios de que aquél adolezca sean de tal gravedad que haga difícil conocer lo que se pretende, creando a la contraria una perplejidad que le impide ejercer su derecho de defensa” y que “su procedencia no sólo se encuentra supeditada a que la demanda -por su oscuridad, imprecisión o falta de claridad- no se ajuste a las formas y solemnidades de rito, sino que es necesario, además, que dicho incumplimiento coloque a la parte en situación desventajosa” (Cam.Nac.Apel.Com), tendrías que analizar lo descripto en el OBJETO de la reconvención, ver si es claro en su pretensión, conjugarlo con lo expresado en los HECHOS y marcar las contradicciones que te impiden palmariamente ejercer tu derecho de defensa. Contestá en subsidio haciendo hincapié sobre todo en las negativas particulares, se escueto en las argumentaciones de los hechos, recordá que estas a oscuras.
---Después contá como lo resolviste. Suerte! *cafe*
 #1049212  por ozzmosis
 
CRISTINA FERREYRA escribió:Hola Ozzmosis.
---Considero que, habiéndose planteado un contradictorio, no se configura para nada el mutuo consentimiento del 215 en una reconvención, con o sin defecto legal.
---Respecto a la interposición de la excepción de defecto legal, toda vez que “el defecto legal se configura cuando la pretensión deducida en el escrito de demanda no se ajusta en su forma o contenido a las prescripciones del art. 330 CPCC y correlativamente, su admisibilidad depende de que los vicios de que aquél adolezca sean de tal gravedad que haga difícil conocer lo que se pretende, creando a la contraria una perplejidad que le impide ejercer su derecho de defensa” y que “su procedencia no sólo se encuentra supeditada a que la demanda -por su oscuridad, imprecisión o falta de claridad- no se ajuste a las formas y solemnidades de rito, sino que es necesario, además, que dicho incumplimiento coloque a la parte en situación desventajosa” (Cam.Nac.Apel.Com), tendrías que analizar lo descripto en el OBJETO de la reconvención, ver si es claro en su pretensión, conjugarlo con lo expresado en los HECHOS y marcar las contradicciones que te impiden palmariamente ejercer tu derecho de defensa. Contestá en subsidio haciendo hincapié sobre todo en las negativas particulares, se escueto en las argumentaciones de los hechos, recordá que estas a oscuras.
---Después contá como lo resolviste. Suerte! *cafe*
Gracias por tu respuesta cristina.... y es mas o menos lo que pienso hacer, excepcionar y por supuesto, contestar al mismo tiempo. Creo que llegamos a la misma conclusión, si me interpone causales no entiendo porque me reconviene por mutuo consentimiento...

Ahora pienso en dos opciones, o bien excepcionar y contestar a la reconvencion (aunque para mi se configura la excepcion de defecto legal) y otra es contestar de forma sencilla la reconvencion planteada, dejando en claro que no procede. Me quedan 9 dias para la excepcion y 14 para la contestacion.