Si la jornada normal de un telemarketer es de 36 hs semanales, 2/3 de dicha jornada serian 24 hs y si un trabajador hace 25 horas semanales se deberia considerar como jornada completa?
"La jornada surge de un acuerdo salarial homologado por el MTEYSS por resolución 782/10 donde reduce la jornada a 06 hs. diarias corridas y hasta un tope de 36 hs. semanales para trabajadores de Call Center por considerar las “CONDICIONES ESPECIALES” en las cuales desarrollan su actividad.
O sea, la reducción de la jornada proviene de un acuerdo Colectivo entre las partes firmantes del CCT 130/75 quienes, ante la realidad de los hechos, reducen la jornada de ley 11.544 para proteger la salud del trabajador de Call Center por su naturaleza altamente degradante y estresante.
En virtud de ello, la resolución indica que “consecuentemente, la hora que exceda del presente régimen de jornada deberá ser considerada hora extra y abonarse con el recargo de ley”."
Ante todo lo expuesto, significa que la jornada de 06 hs. diarias o 36 hs. semanales se convierte en la JORNADA NORMAL Y HABITUAL DE LA ACTIVIDAD de Call Center, devengándose, en consecuencia, horas extras por su extralimitación – Ver fallo “RODRIGUES VERONICA LIBERTAD C/ TELETECH ARGENTINA S.A. S/DESPIDO”. SENTENCIA DEFINITIVA N° 87082, CAUSA N° 26.297/10, JUZGADO N° 46, SALA PRIMERA."
Que opinan colegas?
"La jornada surge de un acuerdo salarial homologado por el MTEYSS por resolución 782/10 donde reduce la jornada a 06 hs. diarias corridas y hasta un tope de 36 hs. semanales para trabajadores de Call Center por considerar las “CONDICIONES ESPECIALES” en las cuales desarrollan su actividad.
O sea, la reducción de la jornada proviene de un acuerdo Colectivo entre las partes firmantes del CCT 130/75 quienes, ante la realidad de los hechos, reducen la jornada de ley 11.544 para proteger la salud del trabajador de Call Center por su naturaleza altamente degradante y estresante.
En virtud de ello, la resolución indica que “consecuentemente, la hora que exceda del presente régimen de jornada deberá ser considerada hora extra y abonarse con el recargo de ley”."
Ante todo lo expuesto, significa que la jornada de 06 hs. diarias o 36 hs. semanales se convierte en la JORNADA NORMAL Y HABITUAL DE LA ACTIVIDAD de Call Center, devengándose, en consecuencia, horas extras por su extralimitación – Ver fallo “RODRIGUES VERONICA LIBERTAD C/ TELETECH ARGENTINA S.A. S/DESPIDO”. SENTENCIA DEFINITIVA N° 87082, CAUSA N° 26.297/10, JUZGADO N° 46, SALA PRIMERA."
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