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  • TRABAJO EN NEGRO NO PUEDO NOTIFICAR AL EMPLEADOR

  • Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #1048429  por 475
 
Colegas tengo un cliente que trabajo durante 5 años en negro como puestero en una casa de un campo de la Pcia de Bs.as. El tema es que el dueño de la casa comenzó a hacer refacciones en la vivienda y de un dia para el otro mi cliente termino en la calle (con exposición civil de por medio). Sorpresivamente quien vive hoy en la esta casa? Su empleador. Pues en un principio trate de enviarle tlg para q aclare situación laboral y proceda a la registracion del contrato de trabajo, lo cual me fue imposible porq no sabia mi cliente el domicilio exacto, al domicilio q el pensaba q era nunca le llego, los tlg revotaban Después de unos largos meses mi cliente me dijo q su ex empleador se fue a vivir al puesto en donde el habitaba, le mandé tlg a ahii y ohh sorpresa otra vez me rebotan el tlg del correo informando que 1-" el domicilio estaba cerrado"- 2-"domicilio inaccesible". Me pregunto: si saben q esta cerrado entonces no es inaccesible!!!...Yo creo que el empleador tiene un conocido del correo que le hace la segunda para q no logren notificarlo, se trata de una localidad chica en donde se conocen todos!!!. La PREGUNTA ES ¿QUE OTRA COSA PUEDO HACER PARA NOTIFICARLE EL TLG? ¿QUE PASA SI METO LA DEMANDA DERECHO, DEJANDO CONSTANCIA DE LA IMPOSIBILIDAD DE NOTIFICARLO AGREGANDO LOS TLG REVOTADOS Y PIDIENDO QUE SE LIBRE OFICIO AL COLEGIO ELECTORAL PARA CONOCER EL DOMICILIO?? El tema es que creo yo me va a ser incompatible el momento procesal para notificarle el reclamo con los efectos que nosotros buscamos!!!! Espero opiniones y ayudaaa!!!
 #1048486  por andresxeneizes
 
para mi (y para los muchos doctrinarios que escribieron al respecto y yo solo repito sus conceptos), si mandas el telegrama al lugar donde trabajaba y no lo reciben es valida dicha notificacion, aun cuando al cartero le digan lo que se les cante.

ahora bien de la lectura de los hechos veo dos cosas, una que no notificaron al domicilio donde trabajaba, por ende si el tipo despues demuestra que no vivia donde lo notificaron ahi estas mal parado, pero lo mas grave pasa en el tema de cuando tengas que redactar la demanda, donde vas a poner que desempèñaba las tareas el trabajador si no sabes la direccion? se la dejas muy facil a los demandados para cuando contesten la demanda, ya que te van a decir que no trabajaba para el demandado a tal punto que ni siquiera puede decir donde trabajaba, y ademas el no decir siquiera donde trabajaba entiendo que puede entenderse como una violacion al derecho de defensa del demandado.

por ende, desde mi opinion, yo primero que nada intentaria averiguar el domicilio exacto donde trabajaba y remitir las intimaciones alli, y evitar que la otra parte diga que no recibio los telegramas porque no vive donde no se los remitiste, y ademas esa informacion te va a servir para el momento de confeccionar la demanda
 #1048533  por 475
 
Andres muchas gracias por haberte tomado la molestia en responder. Tal vez no se entendió bien lo que puse, en realidad si se le mando telegrama al lugar de trabajo, es una zona rural pero aledaña a la ciudad ahi fue cuando el cartero informo que el domicilio estaba cerrado y que era inaccesible. Al otro domicilio que envie tlg es al domicilio la ciudad de La Plata en donde el empleador estaba radicado con su familia (este es el domicilio q mi cliente no estaba seguro cual era) hasta unos meses atras q se mudo al campo. Yo sinceramente metería la demanda de una, agregando los tlg q revotaron pero me temo q la intimación no va a cobrar efectos, ya q ni siquiera la gente del correo dejo el aviso de visita. Otra seria mandar a mi cliente con un escribano y q se levante acta de que el tlg se envio y q lo recibio el empleador o que se lo dejo en el domicilio, pero claro ahi hay q poner $$. No se como lo ve usted/es. Graciasss
 #1048542  por agentil
 
A ver si entendí bien. Si tu cliente era casero y la mando al lugar donde trabajaba o sea que se la mando a él mismo en el momento en el cual todavía estaba vigente la relación laboral. Si no, en virtud de asegurarte el envió del tcl al domicilio del empleador deberías haber pedido informe a RENAPER o CAMARA NACIONAL ELECTORAL, y enviar a ese domicilio que sabes que no le vas a errar.

Igual es difícil entender bien tu pregunta.

saludos!!
 #1048594  por gamorza2002
 
Hola, si tenes la seguridad de que el demandado tienen su domicilio ahí, para los tribunales del trabajo es valido el telegrama, aunque le haya dejado el cartoncito porque estaba cerrado, independientemente si después lo retira o no. Saludos.
 #1048601  por tito2007
 
Tienen razón los profesionales preopinantes. Si ya mandaste telegrama laboral al domicilio donde trabajaba y dice "cerrado", "desconocido", "se mudó", etc. vos ya cumpliste, de lo contrario pasa como con las carta documento, con no atender el timbre se salvarían de ser notificados. Guarda la notificación negativa para acompañarla a la demanda posterior y ya iniciá mediación en el SECLO, aunque no sé si se estila algo similar donde vos estás. Y como dijo agentil, notifica a la cámara electoral Y al renaper: a mí me pasó que un empleador fugitivo tenía un domicilio en el renaper y otro en la cámara (no sé cómo hizo, pero me pasó). Y si confirman los mismos datos, también guardalo. Saludos y buena suerte.
tito
 #1048616  por elnegociador
 
Voces: MANIFESTACION DE LA VOLUNTAD ~ NOTIFICACION PERSONAL ~ NOTIFICACION POR TELEGRAMA COLACIONADO ~ TELEGRAMA ~ NEGOCIO JURIDICO
Título: Cargas de trasmisión y de conocimiento
Autor: De Virgiliis, Miguel A. Etala (h.), Juan José
Publicado en: DT 1982-A, 281
Fallo comentado:
Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, sala VI ~ 1981-08-31 ~ Aguirre, Ramón F. c. La Central, S. A.

La declaración de voluntad en el negocio jurídico es un evento que sucede en el tiempo. Se plantea entonces, la cuestión sobre el momento en que tal evento ha concluido en el sentido de que existe una declaración efectuada como tal, y a continuación, sobre el instante en que la declaración toma efecto.
El momento de la emisión de la declaración es relevante respecto a la existencia de aquellos requisitos de validez que han de darse en la persona del declarante, esto es, la capacidad jurídica y la capacidad negocial. Por el contrario, no influye en la eficacia de la declaración -si aquélla no tiene lugar sino en un momento posterior- el hecho de que el declarante haya muerto o perdido la capacidad negocial tras la emisión de la misma.
La emisión de la declaración no toma efecto si el destinatario recibe anteriormente o al propio tiempo que ella una revocación -aun cuando produzca otros efectos-; otro tanto ocurre si el destinatario carece de capacidad negocial, en donde producirá efecto cuando llegue a su representante legal. Es decir que la declaración toma efecto en el momento que llega al destinatario. El problema, en consecuencia, se plantea en determinar cuándo se considera que la comunicación llega al receptor.
La declaración es unilateral porque emana de una voluntad única y expresa el interés de quien es el sujeto de la misma; como dice Monzón "la declaración de voluntad reviste carácter recepticio porque ella se perfecciona e integra y adquiere relevancia y sentido jurídico pleno, cuando en cumplimiento de su función comunicativa llega a la esfera jurídica del destinatario"(l).
La declaración cuando no es hecha directamente al interesado, como el caso comentado, requiere el empleo de procedimientos de comunicación extraños al emitente, quien asume el riesgo del medio empleado y no es eficaz hasta que se ha realizado el proceso comunicativo.
En consecuencia, vemos que el emisor responde por la elección del medio, existe una verdadera carga de transmisión (asume el riesgo de la notificación inexacta, tardía y por la forma en que instrumentó dicha comunicación) que la asume como riesgo y, por su parte, el receptor asume la carga de conocimiento en cuanto la notificación es recibida en su esfera de control.
La sentencia que anotamos llega a la conclusión que no puede responsabilizarse al trabajador cuando éste no recibe una comunicación telegráfica que le remitiera su empleador por un error imputable al correo, ya que él no eligió ese medio. Entendemos que la conclusión del fallo es inobjetable, aun cuando en la especie no se ha realizado el proceso comunicativo y de allí entonces que el acto de comunicación no se haya perfeccionado, pues, la expresión de voluntad no ha llegado al ámbito de conocimiento del destinatario.
Distintas teorías han tratado de explicar y de delimitar las cargas del emisor y del destinatario, pretendiendo, algunas, partir de la adquisición de la posesión, o cuando el documento ha tenido acceso, es decir, "hubiere llegado a tal relación espacial con el destinatario que, según la percepción vital y suponiéndose circunstancias normales, dependa del destinatario tomar conocimiento del contenido del documento". En la actualidad la opinión predominante da relevancia a que se haya llevado la declaración a la proximidad del destinatario de forma que éste pueda, en circunstancias normales, tomar conocimiento de la misma, e igualmente pueda esperarse la toma de conocimiento según las disposiciones tomadas por él mismo o según los usos del tráfico.
Con ello se demuestra que lo que se quiere no es el efectivo tomar conocimiento, sino solamente la posibilidad abstracta (al decir de Larenz) que ha de producir el expedidor, de la toma de conocimiento, es decir, se precisa que la declaración alcance su esfera de control, de manera que según la experiencia normal, sea puesto en condiciones de tener conocimiento de ella, circunstancias que deben ser valoradas en cada caso particular de acuerdo con lo dispuesto en los arts. 1071 del Cód. Civil y 62 y 63 de la L. C. T. (Rev. D. T., 1976, t. XXXVI, p. 238).
En sentido análogo a lo expuesto se ha pronunciado la sala III al decidir que: "Para que la notificación se perfeccione no se requiere notificación personal, bastando al efecto que la noticia llegue a conocimiento del destinatario o sea en su domicilio o, en su casó, al lugar de su residencia; a él le cabe la diligencia para enterarse de ella en tiempo prudencial" (2).
También la sala IV ha decidido que: "El deficiente accionar del telégrafo de la provincia de Buenos Aires, afirmado por el remitente, no exime de responsabilidad, pues quien elige un medio de comunicación corre con los riesgos de su fracaso" (3).
Es evidente, por otra parte, que si el trabajador ha dado un domicilio inexistente, falso o no ha denunciado el cambio del mismo, se considera como si la comunicación ha sido recibida, produciendo los efectos jurídicos que según su contenido correspondan.
En el mismo sentido se ha resuelto que "Cuando en el domicilio del destinatario se indica que éste es desconocido y, por lo tanto, el telegrama enviado por el empleador no es entregado, no debe cargar el principal con la responsabilidad del incumplimiento del extremo de notificación fehaciente, pues había remitido esa comunicación al lugar en que el remitente del telegrama que contestó había denunciado como domicilio. Esa falta de entrega es imputable a una falta de diligencia del dependiente que habiendo indicado el lugar de su domicilio, debió adoptar las medidas para que la comunicación no fuera devuelta" (4).
En los casos en que no exista distribución domiciliaria la responsabilidad por la no recepción de los telegramas se la ha hecho recaer sobre el emisor, salvo cuando el trabajador intima él previamente a su empleador, pues aquí existe el deber de buena fe de poner la diligencia necesaria para recibir la comunicación. Así se ha considerado que "corresponde tener por recibido el telegrama remitido por el empleador al domicilio del trabajador, en contestación de una comunicación suya, si éste omitió tomar las providencias del caso para retirarlo de la 'estafeta' ante la no recepción en su domicilio" (5) y que "quien notifica debe asegurar la eficacia del medio utilizado: si por inconvenientes en el servicio o por hechos no imputables al destinatario -como es el caso de falta de distribución domiciliaria de correspondencia postal y telegráfica- el despacho telegráfico no llegó a poder de éste, las consecuencias recaen sobre quien eligió el medio"(6): en el mismo sentido se dijo que "si en el domicilio del destinatario (trabajador) no se reciben telegramas por hallarse fuera del radio de distribución, no es posible imponer a aquél la obligación de concurrir asiduamente a la oficina postal por si el empleador hubiese hecho uso de aquella vía; es éste quien debe practicar las notificaciones por un medio apropiado a las circunstancias del caso o correr el riesgo de que ellas no lleguen a destino en tiempo hábil"(7).
Especial para La Ley. Derechos reservados (ley 11.723)
(1)(1)MONZON, Máximo D., "Incumplimiento de un contratante e idoneidad de la interpelación" J. T. A., 1479, p. 240.
(2) DE VIRGILIIS, Miguel Angel, "Jurisprudencia sobre el contrato individual de trabajo", sum. 506, Buenos Aires, 1980.
(3) DE VIRGILIIS, Miguel Angel, ob. cit., sum. 1521.
(4) Conf. CNTrab., sala VI, 23/12/76; L. T., t. XXV-A, p. 172; ídem, sala III, 31/3/78, L. I., t. XXXVII, p. 154.
(5) CNTrab., sala III, 16/7/77, "Giménez, José N. c/ Hocla, S. A.", pub. en esta Revista, 1978, t. XXXVIII, p. 283.
(6) CNTrab., sala I, 30/12/71, "Barrios Larosa c/ Hugo Pérsico e Hijos, S. A.", en DE VIRGILIIS, Miguel Angel, ob. cit., sum. 1520.
(7) CNTrib., sala III, 31/3/77, "Martínez, Luis c/ Refri-Hot, S. R. L.", en DE VIRGILIIS, Miguel Angel, ob. cit., sum. 1522.
© La Ley S.A.

ESPERO QUE TE ACLARE UN POCO EL TEMA DE TU INTERES EXITOS :mrgreen:
 #1048728  por 475
 
Colegas son muy amables con sus respuestas!!!! Por si aun no quedo del todo claro les digo que LOS TELEGRAMAS REVOTARON TODOS, es decir nunca le dejaron el cartoncito de visita pegado en la puerta para que el empleador pase a retirarla por el correo. Yo en este caso y de acuerdo al fallo que me pasaron entiendo que no es suficiente para tenerlo por notificado, diferente hubiese sido que le dejasen el cartoncito de visita.
Al colega Agentil le digo que mi cliente estaba de puestero en lo q era su puesto de trabajo pero de un dia para el otro vinieron albañiles y empezaron a demoler la vivienda para refaccionarla, es alli en donde mi cliente se siente que lo despiden Al tiempo su empleador se va a vivir con su familia a esta casa !!! por eso es que le mande lo tlg ahi, pensado q lo ibamos a poder notificar, pero fue en vano.-
Lo de pedir informes al renaper y al colegio electoral lo habia pensado pero esos informes no se pueden pedir si no son ordenados por un juez verdad? En ese caso tendria q iniciar medidias preliminares??? La verdad estoy medio perdido y el cliente ya me esta exigiendo resultados!!!!!!
 #1048740  por 475
 
Si pero la ley 23.187 regula el ejercicio de los abogados de Capital Federal, lo mio es en Pcia de Buenos Aires, de todas maneras podria ser posible q en pcia se pueda pedir sin necesidad de orden judicial previa. Gracias
 #1048757  por agentil
 
475 escribió:Si pero la ley 23.187 regula el ejercicio de los abogados de Capital Federal, lo mio es en Pcia de Buenos Aires, de todas maneras podria ser posible q en pcia se pueda pedir sin necesidad de orden judicial previa. Gracias
Claro yo voy personalmente en CABA y pagando una estampilla de 10$ me informan. En provincia entiendo que tiene que haber delegaciones.

saludos!!
 #1049344  por MORGAN
 
cuando el correo informa domicilio cerrado deja aviso. si después acreditás que vivía ahí está frito. tenés el nombre y apellido completo del requerido? o el dni? no necesitás pagar para averiguar donde tiene el último domicilio
 #1049365  por 475
 
Estimado Morgan il informe del correo tiene dos tildes 1-domicilio cerrado y 2 inaccesible. Esto es asi porq el domicilio se trata de un campo en donde en el ingreso tiene una tranquera con candado y la vivienda se encuentra a unos 150 mts de la calle, por eso dice inaccesible y cerrado. Por eso no pueden dejar el cartocito de aviso, excepto q lo dejen pegado en la tranquera aunque supongo allí no duraría mucho debido a las inclemencias del tiempo.
Me interesa eso de que puedo averiguar el domicilio sin tener q pagar,,como seria????