Gente necesito ayuda inicie una pension directa completando los 30 años de aportes , en udai villa urquiza, la cual no me la iniciaron xq ellos entienden q el monotributo no es inscripcion y q la misma debe ser de autonomo, me querian iniciar un 500 y me negue. La verdad q jamas me hicieron este planteo hay alguna circular o resolucion q el monotributo autonomo sirve como inscripcion?? Gracias
LO ESTABLE LA PREV 16-30- MONOTRIBUTISTA NO SON TRABAJADORES AUTONOMOS EN PENSION Y RTI
3)
d) Ingresará al aplicativo AUT1 y SICAM a fin de verificar antecedentes de afiliaciones, registraciones o pagos al régimen de trabajadores Autónomos, Monotributistas o SDM.
Para el caso de RTI y Pensiones Directas donde se pretenda alcanzar la regularidad a través de la inclusión en el Plan de Regularización de Deudas (Moratoria) se constatará la efectiva afiliación del titular o causante como trabajador autónomo, advirtiéndose que no resultará procedente su inclusión en el mencionado plan si se encontrara registrado como Monotributista.
LA UNICA EXCEPCION LA ESTABLECE LA PREV 11/17, EN EL CASO QUE EL AUTONOMO HUBIERA OPTADO POR EL MONOTRIBUTO
PREV-11-17 Vigencia: 17/05/2012
Decreto Nº 460/99 - Sustitución de la reglamentación del art. 95 de la Ley Nº 24.241, aprobada por Decreto Nº 136/97 - Resolución SSS Nº 57/99 - Normas aclaratorias
j) Los trabajadores autónomos que hubieran optado por el régimen de Monotributo, se tendrán en cuenta a los fines de establecer la condición de aportante el mes de vencimiento por adelantado de cada mensualidad, esta modalidad de pago tuvo vigencia hasta mayo del año 2004; a partir de junio del mismo año, para el pago de los aportes mensuales, se estableció el plazo de vencimiento de Ley General, todo ello con el alcance indicado en el punto f).
f) Aclárese que los trabajadores autónomos acreditarán la condición de aportante irregular que menciona el punto II, 2, apartado c, si reúne los 12 meses de aportes efectivos dentro del mes de vencimiento pertenecientes al período de 60 meses inmediatos anteriores a la solicitud o fallecimiento, en tanto cancelen totalmente la deuda en concepto de aportes y/o moratorias para reunir o completar el 50 % del mínimo de años de servicios exigidos por el régimen común o diferencial al que se encuentren incluidos para acceder a la jubilación ordinaria, todo ello en oportunidad de solicitar la prestación en el marco del Decreto Nº 460/99.