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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #1049357  por tincho_20
 
Gente necesito ayuda inicie una pension directa completando los 30 años de aportes , en udai villa urquiza, la cual no me la iniciaron xq ellos entienden q el monotributo no es inscripcion y q la misma debe ser de autonomo, me querian iniciar un 500 y me negue. La verdad q jamas me hicieron este planteo hay alguna circular o resolucion q el monotributo autonomo sirve como inscripcion?? Gracias
 #1049491  por MARIO1943
 
LO ESTABLE LA PREV 16-30- MONOTRIBUTISTA NO SON TRABAJADORES AUTONOMOS EN PENSION Y RTI
3)
d) Ingresará al aplicativo AUT1 y SICAM a fin de verificar antecedentes de afiliaciones, registraciones o pagos al régimen de trabajadores Autónomos, Monotributistas o SDM.
Para el caso de RTI y Pensiones Directas donde se pretenda alcanzar la regularidad a través de la inclusión en el Plan de Regularización de Deudas (Moratoria) se constatará la efectiva afiliación del titular o causante como trabajador autónomo, advirtiéndose que no resultará procedente su inclusión en el mencionado plan si se encontrara registrado como Monotributista.

LA UNICA EXCEPCION LA ESTABLECE LA PREV 11/17, EN EL CASO QUE EL AUTONOMO HUBIERA OPTADO POR EL MONOTRIBUTO
PREV-11-17 Vigencia: 17/05/2012

Decreto Nº 460/99 - Sustitución de la reglamentación del art. 95 de la Ley Nº 24.241, aprobada por Decreto Nº 136/97 - Resolución SSS Nº 57/99 - Normas aclaratorias

j) Los trabajadores autónomos que hubieran optado por el régimen de Monotributo, se tendrán en cuenta a los fines de establecer la condición de aportante el mes de vencimiento por adelantado de cada mensualidad, esta modalidad de pago tuvo vigencia hasta mayo del año 2004; a partir de junio del mismo año, para el pago de los aportes mensuales, se estableció el plazo de vencimiento de Ley General, todo ello con el alcance indicado en el punto f).



f) Aclárese que los trabajadores autónomos acreditarán la condición de aportante irregular que menciona el punto II, 2, apartado c, si reúne los 12 meses de aportes efectivos dentro del mes de vencimiento pertenecientes al período de 60 meses inmediatos anteriores a la solicitud o fallecimiento, en tanto cancelen totalmente la deuda en concepto de aportes y/o moratorias para reunir o completar el 50 % del mínimo de años de servicios exigidos por el régimen común o diferencial al que se encuentren incluidos para acceder a la jubilación ordinaria, todo ello en oportunidad de solicitar la prestación en el marco del Decreto Nº 460/99.
 #1049528  por tincho_20
 
No estoy de acuerdo creo q hay alho mas ya q el monotributo es un regimen simplificado de autonomos y siempre funciono como inscripcion.
 #1049583  por MARIO1943
 
tincho_20 escribió:No estoy de acuerdo creo q hay alho mas ya q el monotributo es un regimen simplificado de autonomos y siempre funciono como inscripcion.
ESTOY DE ACUERDO, ESTA APORTANDO COMO MONOTRIBUTO AUTONOMO, DE LO CONTRARIO SERIA UNA ESTAFA Y UN ENRIQUECIMIENTO ILICITO D E PARTE DE AFIP, YA QUE RECAUDA COMO MONOT. AUTONOMO Y NO BRINDA LOS BENEFICIOS QUE ESTABLECE LA LEY 24241, PERO ESA ES LA POSTURA D E ANSES Y LO UNICO QUE HICE ES PEGARTE LA PREV. DONDE NO CONSIDERAN AL MONOT. COMO AFILIADO AUTONOMO, VAS A TENER QUE HACER JUICIO, POR OTRO LADO EL MONOTRIBUTISTA ES AFILIADO AUTONOMO CON SU COMPONENTE MONOTRIBUTO AUTONOMO,

EL DECRETO 460/99 DICE LO SIGUIENTE

El afiliado autónomo será considerado aportante regular si registra el ingreso de sus aportes durante TREINTA (30) de los TREINTA Y SEIS (36) meses anteriores a los acontecimientos descriptos, siempre que cada pago se hubiere efectuado dentro del mes calendario correspondiente a su vencimiento. Cuando los afiliados en relación de dependencia o autónomos acrediten el mínimo de años de servicio exigido en el régimen común o diferencial en que se encuentren incluidos para acceder a la jubilación ordinaria, serán considerados en todos los casos como aportantes regulares siempre que acrediten el ingreso de las cotizaciones correspondientes

POR OTRO LADO ESTA ES UNA INTERPRETACION DE UNA PREVISIONALISTA EN CUANTO AL MONOTRIBUTO
Decreto 460/99.
De acuerdo a este decreto se considera:
I) aportante regular con derecho a quien se le hubieran efectuado las retenciones correspondientes (para el caso de los trabajadores en relación de dependencia) o que registren el ingreso de sus aportes (para el caso de autónomos y monotributistas), siempre que cada pago se hubiere efectuado dentro del mes calendario correspondiente a su vencimiento, durante treinta (30) meses como mínimo dentro de los treinta y seis (36) meses anteriores a la fecha de la solicitud del retiro por invalidez o a la fecha de fallecimiento del afiliado en actividad
 #1049593  por DiegoChaco
 
Hola, les comento que hace 2 meses me salio acordada sin probl. una pens directa con aportes de monotributo. Pero aclaro que se llego a la regularidad con 30/36 m aportados en tiempo y forma; y no se hizo moratoria.
Saludos
Diego
 #1049764  por tincho_20
 
Diego aca el tema en cuestion es otro. Se hizo moratoria y el tema es q anses no lo quiere tomar como inscripcion.
 #1096333  por mpcarlo000
 
hola, tengo un caso parecido, alguno sabe si hay manera de resolverlo, o si cambió la postura???

en mi caso el causante tiene una inscripción en Monotributo.

Dice Tipo de Contribuyente:
10 Monotributo Previsional - Trabajador Activo 08/2000 06/2004 - Monotributista

Tiene pago el componente previsional, solo tiene una pequeña deuda de intereses por pago fuera de término.

No me van a considerar válida ésta inscripción a los efectos de poder ampliar hacia atrás y completar los 15 años que necesito??

Muchas gracias a quienes sean tan gentiles de responderme.
 #1108502  por AUKA
 
Hola!!! Cómo resolvieron este tema?
Yo pienso iniciarla por la nueva moratoria ya que la prev dice
V -Sujetos comprendidos Sujetos comprendidos Sujetos comprendidos
1. Los trabajadores autónomos inscriptos o no en el Sistema Integrado de Jubilaciones y
Pensiones actual Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) (puede acogerse
cualquier sujeto sin tener inscripción previa de autónomo -salvo los fallecidos). A tal
fin, se entenderá por trabajador autónomo, al sujeto considerado como tal por la Ley
Nº 24.241 y sus modificatorias.
2. Los sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes
(Monotributistas) conforme lo estipulado por la Ley 24.977 y sus modificatorias.
3. Los derechohabientes previsionales del trabajador autónomo o monotributista
siempre que el fallecido cuente con afiliación autónoma anterior al fallecimiento.
4. El solicitante de un Retiro Transitorio por Invalidez deberá estar previamente
inscripto como trabajador autónomo o monotributista, para adherirse al citado plan,
de acuerdo con las disposiciones de la Resolución D.E. N° 319/06.


Y tengo la semana siguiente un turno por la vieja moratoria. Si me impiden iniciarla por la nueva porque puede por la vieja ya tengo una constancia escrita de ello (se las pido). Luego voy con nota a la vieja moratoria preparada para iniciar bajo insistencia por violacion art 16 CN ya que las disposiciones mencionadas en la resolucion 319 06 a las que refiere el apartado resaltado son las condiciones de adhesión a la 24476

No se que opinan, de todos modos voy primero por la nueva moratoria porque si entra se la hago corta al cliente que lo necesita
saludos
 #1111264  por AUKA
 
Para cerrar, les comento que hoy inicié una rti por nueva moratoria con inscripción en monotributo (no autónomo) y completando los 30 años de aportes, sin problemas.