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  • SUCESION HIJOS, SOBRINOS, TIOS, ETC.

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 #750511  por FabricioVersalli
 
Hola Foristas. tengo que resolver una sucesión bien complicada. El tema es asi: Cuatro Hermanos, uno vive, tres fallecidos, dos sin ascendientes, descendientes ni conyuges, ambos dejaron bienes. El otro hermano (hermana) fallecido, tiene dos hijos (mis Clientes), dejo un bien en condiciones de usucapir. Los Hnos. sin hijos, etc, fallecieron antes que el Hmno. madre de mis clientes. Una vez fallecidos los Hnos. sin "hijos" (para simplificar), automaticamente se opera la transmisión hereditaria a los herederos, que en este caso son los hermanos vivos(colaterales) en virtud del art. 3585 C.C. El tema es que nunca se inició la sucesión de los Hmnos. que murieron, entonces las preguntas son, RECORDANDO QUE LA MADRE DE MIS CLIENTES SOBREVIVIO A SU HMNOS FALLECIDOS:
1- MIS CLIENTES PUEDEN INICIAR LA SUCESION DE SUS TIOS DIRECTAMENTE, O LA UNICA QUE PUEDE HACERLO ES LA HMNA. QUE QUEDA VIVA. Y SI ESTA NO LO HACE SE LE PUEDE EXIGIR QUE LO HAGA? :?:
2- PREVIAMENTE TIENEN QUE SER DECLARADOS HEREDEROS DE SU MADRE Y LUEGO INICIAR LA SUCESIÓN DE SUS TIOS?
3- PUEDEN INICIAR TODAS LAS SUCESIONES JUNTAS EN LA MISMA PRESENTACION?
4-UNA VEZ DECLARADOS HEREDEROS PUEDEN USUCAPIR EL BIEN QUE POSEEIA SU MADRE? esto, yo entiendo que sí pueden por la continuidad en la posesión y además porque es un derecho que tenia su madre y por lo tanto ellos lo heredan.
5- cualquier experiencia, sugerencia, corrección, o si estoy diciendo culaquier bolazo :roll: al respecto serán bienvenidas. SALUDOS
 #750592  por kantaclaro
 
Realmente es complicada, sobre todo cuando decís que de los 4 hnos., 2 no tienen ascendientes (y los otros 2 sí ?. Como, son hermanos o medio hermanos???).
Quien poseía con ánimo de usucapir?
Si hubo un hno. que falleció, dejando bienes y no teniendo descendientes ni cónyuge (descarto que ascendientes tampoco), lo hereda/n su/s hno/s; pudiendo ser representados por sus sobrinos si los últimos fallecieron; luego (o conjuntamente) de la sucesión del hermano fallecido (al que representaron) heredan.
Saludos
 #750761  por FabricioVersalli
 
Gracias por responder Kantaclaro, me expresé mal, no hay medio hermanos y no hay ascendientes, lo que quise decir con que dos de los fallecidos no tienen ascendientes, etc. es que los otros dos hermanos si tienen (no ascendentes obvio, sino descendientes) la única hermana que queda viva tiene un hijo, y mis clientes son hijos de otra hermana que ya falleció, y es ésta quien poseia un inmueble, con boleto, desde hace más de 30 años. Entonces lo que entiendo de tu respuesta es que debo iniciar la sucesión de la madre de mis clientes y una vez declarados herederos iniciar el jucio de usucapión. Por otro lado y ya teniendo la D.H., mis clientes pueden iniciar la sucesión de sus tios fallecidos en representación de su madre y así heredar lo que le hubiera correspondido a esta por la muerte de sus hermanos. TENIENDO EN CUENTA QUE LA MADRE DE MIS CLIENTES SOBREVIVIO A SUS HMNOS., SE ENCUADRA EN EL DCHO. DE REPRESENTACION O ES UN CASO DE HEREDEROS DE HEREDERO (QUE QUILOMBO POR DIOS)? O En definitiva es lo mismo, procesalmente digo.
 #750841  por kantaclaro
 
Aclarado, es como decís. Saludos
 #1049701  por carlos2940
 
disculpas reitero pregunta no encuentro respuesta: sucesion de tio soltero sin padres ni hermanos, solo sobrinos, por aplicacion del art 3585 es aplicable division por cabeza. Existe jurisprudencia? Gracias
 #1049715  por sebpast
 
carlos2940 escribió:disculpas reitero pregunta no encuentro respuesta: sucesion de tio soltero sin padres ni hermanos, solo sobrinos, por aplicacion del art 3585 es aplicable division por cabeza. Existe jurisprudencia? Gracias
¿Cómo son estos sobrinos?

Pongo un ejemplo, el tio es A, tiene 2 hermanos B y C. B tiene dos hijos, C tiene 3. B y C fallces, luego fallece el tío A. Supongo que este es tu problema dado que si fuera por representación, se hereda por estirpe, le correspondería el 50% a cada rama (50% a 2 y 50% a 3) pero al estar todos en el mismo grado no necesitan la representación. Sin embargo esto está contemplado, no en el 3.585 sino en el 3.561

Art. 3.561. Quedando hijos o descendientes de dos o más hermanos del difunto, heredarán a éste por representación, ya estén solos y en igualdad de grados, o ya concurran con sus tíos.

Por lo que heredan "por representación" los sobrinos y por estirpe.
 #1049913  por carlos2940
 
Gracias me fue sumamente util.


sebpast escribió:
carlos2940 escribió:disculpas reitero pregunta no encuentro respuesta: sucesion de tio soltero sin padres ni hermanos, solo sobrinos, por aplicacion del art 3585 es aplicable division por cabeza. Existe jurisprudencia? Gracias
¿Cómo son estos sobrinos?

Pongo un ejemplo, el tio es A, tiene 2 hermanos B y C. B tiene dos hijos, C tiene 3. B y C fallces, luego fallece el tío A. Supongo que este es tu problema dado que si fuera por representación, se hereda por estirpe, le correspondería el 50% a cada rama (50% a 2 y 50% a 3) pero al estar todos en el mismo grado no necesitan la representación. Sin embargo esto está contemplado, no en el 3.585 sino en el 3.561

Art. 3.561. Quedando hijos o descendientes de dos o más hermanos del difunto, heredarán a éste por representación, ya estén solos y en igualdad de grados, o ya concurran con sus tíos.

Por lo que heredan "por representación" los sobrinos y por estirpe.
sebpast escribió:disculpas reitero pregunta no encuentro respuesta: sucesion de tio soltero sin padres ni hermanos, solo sobrinos, por aplicacion del art 3585 es aplicable division por cabeza. Existe jurisprudencia? Gracias
¿Cómo son estos sobrinos?

Pongo un ejemplo, el tio es A, tiene 2 hermanos B y C. B tiene dos hijos, C tiene 3. B y C fallces, luego fallece el tío A. Supongo que este es tu problema dado que si fuera por representación, se hereda por estirpe, le correspondería el 50% a cada rama (50% a 2 y 50% a 3) pero al estar todos en el mismo grado no necesitan la representación. Sin embargo esto está contemplado, no en el 3.585 sino en el 3.561

Art. 3.561. Quedando hijos o descendientes de dos o más hermanos del difunto, heredarán a éste por representación, ya estén solos y en igualdad de grados, o ya concurran con sus tíos.

Por lo que heredan "por representación" los sobrinos y por estirpe.[/quote][/quote]
 #1049921  por sebpast
 
carlos2940 escribió:Gracias me fue sumamente util.


sebpast escribió:
carlos2940 escribió:disculpas reitero pregunta no encuentro respuesta: sucesion de tio soltero sin padres ni hermanos, solo sobrinos, por aplicacion del art 3585 es aplicable division por cabeza. Existe jurisprudencia? Gracias
¿Cómo son estos sobrinos?

Pongo un ejemplo, el tio es A, tiene 2 hermanos B y C. B tiene dos hijos, C tiene 3. B y C fallces, luego fallece el tío A. Supongo que este es tu problema dado que si fuera por representación, se hereda por estirpe, le correspondería el 50% a cada rama (50% a 2 y 50% a 3) pero al estar todos en el mismo grado no necesitan la representación. Sin embargo esto está contemplado, no en el 3.585 sino en el 3.561

Art. 3.561. Quedando hijos o descendientes de dos o más hermanos del difunto, heredarán a éste por representación, ya estén solos y en igualdad de grados, o ya concurran con sus tíos.

Por lo que heredan "por representación" los sobrinos y por estirpe.
sebpast escribió:disculpas reitero pregunta no encuentro respuesta: sucesion de tio soltero sin padres ni hermanos, solo sobrinos, por aplicacion del art 3585 es aplicable division por cabeza. Existe jurisprudencia? Gracias
¿Cómo son estos sobrinos?

Pongo un ejemplo, el tio es A, tiene 2 hermanos B y C. B tiene dos hijos, C tiene 3. B y C fallces, luego fallece el tío A. Supongo que este es tu problema dado que si fuera por representación, se hereda por estirpe, le correspondería el 50% a cada rama (50% a 2 y 50% a 3) pero al estar todos en el mismo grado no necesitan la representación. Sin embargo esto está contemplado, no en el 3.585 sino en el 3.561

Art. 3.561. Quedando hijos o descendientes de dos o más hermanos del difunto, heredarán a éste por representación, ya estén solos y en igualdad de grados, o ya concurran con sus tíos.

Por lo que heredan "por representación" los sobrinos y por estirpe.

De nada.