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  • la posesion vale titulo

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 #257786  por marcello
 
Le planteo un caso a ver si me pueden dar una mano a aclarar mis ideas con jurisprudencia o comentarios.-. Un Sr. x compro un inmueble instrumentando dicha operacion mediante boleto de compraventa este año. En el inmueble esta terminando de construir una casa. Se lo compro a un ocupante precario.- El titular registral del inmueble es un Sr. que fallecio hace 40 años mas o menos -era el dueño de la inmobiliaria- El tema es que ahora se presenta una Sra. -nieta del primer comprador del inmueble quien tambien fallecio, este Sr. aparentemente lo compro al titular registral pero nunca transfirio, esta se aparece con un boleto de compraventa a favor de su abuelo que data de 1973, y un plano de mensura mas o menos de esa epoca. Invoca ser la dueña y poseedora. Que solucion puede tener mi cliente este Sr. x. :?: Esta al dia con los impuestos pero no llega al año de posesion pero su posesion es actual. Por otro lado esta mujer pariente del primer adquiriente por boleto de compra venta desde mi punto de vista carece de legitimacion puesto que nunca tomo posesion del inmueble. se aplica la prescripcion decenal del boleto que tiene la nieta.-? que pasa si esta nieta habre la sucesion de su abuelo, si este ultimo alguna vez tuvo la posesion pero nunca tranfirió a su nombre?
 #258160  por ELISEA_SEP
 
La posesion vale titulo en las cosas muebles. En el caso de los inmuebles la situacion se torna algo mas compleja¿Quien figura como titular en la cedula parcelaria? ¿ por medio de que instrumento le cedieron a tu cliente la propiedad inmueble?Tendrias que ver la legitimidad del Boleto de Copmra venta de la nieta, si esta en condiciones de otorgar veracidad al derecho que porta.-
De ultima queda en el lugar de un tercero de buena fe y tiene derecho a que le devuelvan lo invertido en la construccion, suerte
 #258335  por marcello
 
En la cedula parcelaria -registro de la propiedad- figura el primer dueño ya fallecido hace un monton -era el dueño de la inmobiliaria que realizo el loteo- este lo vendio a la nieta de la persona que hoy reclama valiendose de un boleto de compraventa.- Mi cliente tiene un boleto de compraventa de una poseedora que desaparecio, es decir vendio la posesion y no se la puede ubicar mas.-
 #258444  por agresha
 
En primer lugar hay que defender al cliente (poseedor) contra viento y marea. Para ello este debe DESCONOCER CUALQUIER DERECHO que esgrima esa tercero, la que incluso pudo haber falsificado un boleto para asustar a tu cliente. Es más, quizá incluso lo denuncie por usurpación a la policía. Pues bien, tu cliente deberá contar, con algunos vecinos que colaboren en su empresa: la posesión del inmueble. El poseedor actúa como dueño (si es que realmente pretende, tarde o temprano, usucapir). Y actuar como dueño significa DESCONOCER EL DERECHO DE CUALQUIER RECLAMANTE, incluso si se tratara del mismísimo titular registral. Si llegasen a demandarlo, es allí donde tendrás que utilizar TODAS las herramientas que el derecho te brinda: probar la posesión (que nunca debe ser menor del año), pues al año prescribe la acción posesoria de recobrar la posesión -al menos para una parte de la doctrina-
 #258693  por marcello
 
Agresha, si no es mucha molestia me podes pasar algun fallo que trate sobre la prescripcion anual de las acciones posesorias. mi ciente no hace un año que esta pero la reclamante nunca tuvo la posesion de dicho inmuble. la unica documental que posee es un boleto de compraventa que dice que se lo vendieron a su abuelo hace 30 años.
 #1049744  por DrOcto
 
agresha escribió:En primer lugar hay que defender al cliente (poseedor) contra viento y marea. Para ello este debe DESCONOCER CUALQUIER DERECHO que esgrima esa tercero, la que incluso pudo haber falsificado un boleto para asustar a tu cliente. Es más, quizá incluso lo denuncie por usurpación a la policía. Pues bien, tu cliente deberá contar, con algunos vecinos que colaboren en su empresa: la posesión del inmueble. El poseedor actúa como dueño (si es que realmente pretende, tarde o temprano, usucapir). Y actuar como dueño significa DESCONOCER EL DERECHO DE CUALQUIER RECLAMANTE, incluso si se tratara del mismísimo titular registral. Si llegasen a demandarlo, es allí donde tendrás que utilizar TODAS las herramientas que el derecho te brinda: probar la posesión (que nunca debe ser menor del año), pues al año prescribe la acción posesoria de recobrar la posesión -al menos para una parte de la doctrina-
Estimada Agresha; me parece muy fuera de comentario su comentario, por ser falto de ética cuanto menos. Te recuerdo que eso que acabas de hacer configura un delito: TEMERIDAD. Recomendar desconocer el derecho del mismísimo titular registral? Eso es fomentar ciertos valores de los cuales estoy en desacuerdo. Usar todas las herramientas procesales? Eso se llama abuso procesal.
Espero que no te desempeñes con esos valores en tu vida profesional y cotidiana, porque de ser así, estamos perdidos.