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  • RECLAMO DE HONORARIOS.. HAY FECHA DE PRESCRIPCION?

  • Lugar de consulta entre los colegas sobre lo que estipulan las Leyes Arancelarias que rigen nuestra profesión.
Lugar de consulta entre los colegas sobre lo que estipulan las Leyes Arancelarias que rigen nuestra profesión.
 #993635  por cinsabrimar
 
En un desalojo, dese cuando empezaria a correr el plazo bienal para pedir honorarios??, desde la sentencia de lanzamiento?, desde que se acredita que el lanzamiento fue exitoso?, desde la fecha que se realiza efectivamente el lanzamiento?
 #994972  por DrTV
 
Bien sergiosky de plantear la diferencia. Es importante.

Entiendo que tenés razón. En ascuas estoy esperando resolución sobre un planteo que hice sobre ese tema, cuando salga comento.
sergiosky escribió:cuando se refiere al plazo de dos años para pedir la regulacion de honorarios hay que aclarar que la causa este fenecida no? digo... es normal que salga sentencia en 1era instancia y aun no pedir la regulacion de honorarios porque puede que la apeles, inlcuso puede que apeles la sentencia de camara y se eleve al TSJ...por lo que desde que salio la sentencia de 1era instancia hasta que termine la causa pueden pasar mas de dos años.
por eso entiendo que si apelas la sentencia el plazo de prescripcion no comienza porque la causa no ha terminado ya que no se refiere a instancias independiente sino a la causa en si, mas alla que luego puedas pedir regulacion de honorarios por todas las instancias en que interveniste. recien ahi comienzan los dos años... cuando hayas agotados todos los recursos y recaiga cosa juzgada, es decir, cuando el expediente baja al juzgado de origen porque quedo firme la condea ¿estoy en lo cierto?
 #1027500  por luly1310
 
Buenos días, a mi madre le llego una cedula reclamandole la suma de 500 pesos por honorarios de una causa de 1993. Obviamente estan prescriptos, pero queria saber si tenia que presentar un incidente de prescripcion o un escrito y si tenia que estar firmado si o si por un abogado. Yo trabajo en una fiscalia y no entiendo nada, ayuda. grax
 #1028896  por juancolon
 
Estimados colegas: Buenos dias, volviendo sobre el tema de la publicacion.- Tengo la siguiente consulta a ver si me pueden orientar

Sucesion iniciada en el año 1993 donde solo se incorpora un bien ( hay 3)
Año 1997 se le regulan honorarios al abogado que inicio la sucesion y queda firme en Julio de 1997

En septiembre de 1997 el abogado presenta un escrito donde se presenta a inciar la ejecucion de los honorarios.-

El Juzgado le responde que: Previo a todo manifieste si existen mas herederos

durante fines de 1997 el abogado intenta notificar sin suerte al unico heredero, y pide la notificacion bajo su responsabilidad

En Marzo de 1998 el juzgado despacho que notifiquese al herederos bajo la responsabiliad de la parte actora( letrado)

Ahi no hizo mas nada el abogado ( es lo ultimo que hay)

En el año 2013 incorporo 2 bienes a dicha sucesion, le notifico el desarchivo al abogado y se le notifica por nota de la incorporacion de los bienes

Sobre los dos bienes que incorpore la gente le quiere pagar ( pero el abogado viene con que quiere sobre valuacion real y pasa una valuacion inexistente... mas de 10000 dolares de la real)

Consulto, los honorarios regulados, se encuentran prescriptos????
Hay caducidad de instancia de la ejecucion de honorarios??? ( por si el juzgado interpreta que con el escrito pidiendo ejecucion se interrumpio la misma, que dicho sea de paso desde ese escrito pasaron mas de 16 años)

Ayuda!!

Gracias

Juancolon
 #1047358  por anisol
 
Los honorarios prescriben a los 10 años cuando estos han sido regulados. En cambio le corresponde la bienal cuando no han sido regulados.
Después dede a declaratoria de herederos se supone que deberían regularle los honorarios al abogado. Es mas en provincia de Buenos Aires no podes inscribir hasta tanto conste en el expediente que se le han abonado la totalidad de los honorarios con su respectivo aporte a la caja de abogados, más los ingresos brutos, tasa de justicia y sobre tasa.
 #1049674  por adrianne
 
Perdón me refiero a un juicio de danos y perjuicios x mala praxis contra GCBA. El ppal se resolvió recién ahora y el beneficio se terminó hace bastante . Aún no se regularon honorarios en el ppal. Gracias Adri *flor*
 #1049677  por anisol
 
En lo que respecta a la prescripción de honorarios, cabe destacar que hay dos clases: a) la decenal, para aquellos que se encuentren regulados y firmes (art. 4023 Cód. Civil) y b) la bienal, para los honorarios devengados y aún no regulados (art. 4032 inc. 1 Cód. Civil)


Jurisprudencia: "La prescripción bienal rige para aquellos supuestos en los cuales el mandatario o patrocinante ha cesado en su ministerio, ya sea por terminación del pleito o conclusión del vínculo con la parte (Conf. CNCiv Sala C 2/6/81 ED 96-202), y para determinar el punto inicial del término bienal se debe tener en cuenta que la acción por cobro de honorario está en movimiento desde que termina el pleito, o desde que concluye la actuación del profesional, aún cuando el juicio no haya terminado (CNCiv. Sala A 28/9/90 ED 149-498 "Arias Horacio Ramnón y Otros c/ E,N CSJN empleo público"; AGI Bujan Licht 9/3/00 CNContAdm Fed Sala I Expte 3.824/92).

"Si la defensa de prescripción es opuesta cuando la regulación de honorarios aún no está firme -porque se dedujo al notificarse el honorario o este se encuentra apelado por el beneficiario- tal supuesto encuadra en el caso de los trabajos sin regulación judicial, al cual es aplicable el plazo de prescripción bienal del CCiv. 4032" (Petracca e Hijos SAICF s/ Pedido de Quiebra por Participar Cia Financiera SA" CC 4032 CNCom Sala B 17/10/98).
 #1057277  por danigross1
 
Colegas, una pregunta, para uds con la cedula que recibe el abogado se considera que ha sido notificado el condenado a pagar los honorarios o hay que notificar si o si al domicilio real del condenado. Desde ya muchas gracias.-