En un desalojo, dese cuando empezaria a correr el plazo bienal para pedir honorarios??, desde la sentencia de lanzamiento?, desde que se acredita que el lanzamiento fue exitoso?, desde la fecha que se realiza efectivamente el lanzamiento?
sergiosky escribió:cuando se refiere al plazo de dos años para pedir la regulacion de honorarios hay que aclarar que la causa este fenecida no? digo... es normal que salga sentencia en 1era instancia y aun no pedir la regulacion de honorarios porque puede que la apeles, inlcuso puede que apeles la sentencia de camara y se eleve al TSJ...por lo que desde que salio la sentencia de 1era instancia hasta que termine la causa pueden pasar mas de dos años.
por eso entiendo que si apelas la sentencia el plazo de prescripcion no comienza porque la causa no ha terminado ya que no se refiere a instancias independiente sino a la causa en si, mas alla que luego puedas pedir regulacion de honorarios por todas las instancias en que interveniste. recien ahi comienzan los dos años... cuando hayas agotados todos los recursos y recaiga cosa juzgada, es decir, cuando el expediente baja al juzgado de origen porque quedo firme la condea ¿estoy en lo cierto?
anisol escribió:Después dede a declaratoria de herederos se supone que deberían regularle los honorarios al abogado...No necesariamente, salvo que se pida regulación