buenas como estan? tengo una pregunta.. en cuanto a la indemnizacion por muerte del trabajador art 248 LCT, me remite al decreto... mi pregunta es EL HIJO MAYOR DE EDAD no esta legitimado para cobrar la indemnizacion no? en este caso, el hijo del fallecido tiene un hijo ( osea nieto del fallecido), deberia actuar en representacion del menor para cobrar no?
gracias y perdonen si es muy tonta la pregunta.. pero nunca tuve un caso asi
gracias y perdonen si es muy tonta la pregunta.. pero nunca tuve un caso asi