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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #1049641  por noelin
 
HOLA: HACE MUCHO TIEMPO Q NO SE ME PRESENTA UN CASO DE LEY VIEJA. NO SE COMO ES LA MODALIDAD AHORA EN ANSES, PQ SIEMPRE TIENEN ALGO NUEVO PARA SACAR DE LA GALERA. AUTONOMO FALLECIDO 1991, APORTES DESDE 1977 A 1989, CONTINUA EN ACTIVIDAD HASTA EL DECESO, SIN PAGOS ESOS CASI 2 AÑOS. AHORA LA VIUDA JUBILADA SOLICITARIA LA PENSION...SE SIGUE CON EL CRITERIO DEL MES PAGADO ANTES DEL DECESO O SE PIDE AHORA 1 AÑO ANTERIOR?¿ ADMITEN LIQUIDAR CON 24476??' SI LE CAMBIO LA CATEGORIA, LOS 30 AÑOS ME DAN MUY POCA DEUDA CON LA 24476..ES MAS DE LO Q PIDEN...SERA FACTIBLE???? YO RECUERDO EL CASO ADELA ARAKAI FAVORABLE EN LA CARSS....HAY ALGO NUEVO???? GRACIAS !!!!!!!!
 #1049696  por MARIO1943
 
noelin escribió:HOLA: HACE MUCHO TIEMPO Q NO SE ME PRESENTA UN CASO DE LEY VIEJA. NO SE COMO ES LA MODALIDAD AHORA EN ANSES, PQ SIEMPRE TIENEN ALGO NUEVO PARA SACAR DE LA GALERA. AUTONOMO FALLECIDO 1991, APORTES DESDE 1977 A 1989, CONTINUA EN ACTIVIDAD HASTA EL DECESO, SIN PAGOS ESOS CASI 2 AÑOS. AHORA LA VIUDA JUBILADA SOLICITARIA LA PENSION...SE SIGUE CON EL CRITERIO DEL MES PAGADO ANTES DEL DECESO O SE PIDE AHORA 1 AÑO ANTERIOR?¿ ADMITEN LIQUIDAR CON 24476??' SI LE CAMBIO LA CATEGORIA, LOS 30 AÑOS ME DAN MUY POCA DEUDA CON LA 24476..ES MAS DE LO Q PIDEN...SERA FACTIBLE???? YO RECUERDO EL CASO ADELA ARAKAI FAVORABLE EN LA CARSS....HAY ALGO NUEVO???? GRACIAS !!!!!!!!
NO SE PUEDE LIQUIDAR POR LA 24476, POR HABER FALLECIDO ANTERIOR A LA LEY 24241
SI BIEN EL CRITERIO DE LA CARSS, ES PAGAR EL MES D E FALLECIMIENTO SIEMPRE Y CUANDO ESTE INSCRIPTO EN AUTONOMO, YO EL ANO PASADO PRESENTE UN CASO Y ME LO APROBO LA UDAI , CON EL APORTE DEL MES D E FALLECIMIENTO, NO HIZO FALTA RECURRIR A LA CARSS
TE PASO LOS LOS DICTAMEN QUE LO RESPALDAN FIRMADA POR GONI, CUANDO ERA GERENTE DE ASUNTOS JURIDICOS,
PASAME TU EMAIL POR MP Y TE PASO TAMBIEN EL DICTAMEN 18979( ESTE NO LO PUEDO COPIAR PORQUE TIENE OTRO FORMATO
CON LOGO D E ANSES)
DICTAMEN 47968
DICTAMEN JURIDICO.
DERECHO APENSION LEY 18038
PEGO EXTEMPORANEO DE CUOTA MES ANTERIOR AL FALLECIMIENTO
Ref. Nota UCLI Nº 10489/10
TITULAR: Amanda Carolina Orellana

Buenos Aires, 15 de Marzo de 2011.
A LA GERENCIA ASUNTOS JURIDICOS:
I. Vienen las presentes actuaciones a este Servicio Jurídico remitidas por la Unidad Coordinadora Legal Interior, a fin de que ésta Gerencia se expida en relación con el derecho que le asistiría a la titular, Sra. Amanda Carolina Orellana (DNI 5.166.503) al beneficio de pensión del causante, Bernardo Vara, en los términos de la ley 18038.

II. Al respecto, cabe señalar que con fecha 09/09/2009 se solicitó por ante ésta Administración Nacional, el beneficio de pensión directa en virtud del fallecimiento del Sr. Bernardo Vara, acaecido el 15/09/1991.-
En ese sentido, la Sra. Orellana procedió a realizar una liquidación del SICAM, abonando en un único pago -y sin suscripción a plan de facilidades alguno- el monto referente a la deuda y a los intereses que correspondían (ver fs 19/30).
Cabe destacar que el Sr. Bernardo Vara falleció con anterioridad a la vigencia del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones, instaurado a través de la Ley Nº 24.241.
Al respecto, esta Gerencia se ha expedido mediante Dictamen GAJ Nº 24506/04, en un caso de similares características que el presente. En dicha ocasión, este Servicio Jurídico concluyó que el causahabiente de un afiliado fallecido antes de la vigencia de la Ley 24241 podría prescribir todos los períodos autónomos adeudados por el causante, salvo el mes del fallecimiento. Ello en base a los argumentos allí vertidos a cuyos términos cabrá remitirse brevitatis causae.
En éste sentido, no resulta aplicable al caso la ley 24476, encontrándose impedidos sus causahabientes de suscribir el plan de facilidades previsto en la norma aludida. Ello, en atención a que la ley 24476 resulta solo de aplicación a los afiliados al SIJP, no revistiendo tal calidad los fallecidos en el período en cuestión. En síntesis, los causahabientes en dicha situación debían abonar la deuda autónoma que surgiera, en un solo pago y con los intereses correspondientes (Conf. Dictamen GAJ Nº 30593/05). Criterio que fue receptado a través de la circular GP Nº 36/09.

III. En mérito a lo expresado, y toda vez que la titular habría efectuado el pago único de la deuda del causante, con más los intereses que corresponderían, y de conformidad con lo sostenido mediante Dictamen GAJ Nº 46025, esta Gerencia no encuentra óbice para el otorgamiento del beneficio de pensión solicitado por la Sra Amanda Carolina Orellana (DNI 5166503)-
Con lo dictaminado se remite.
GERENCIA ASESORAMIENTO.
Sumario 1.3.14.4
F. Salomón. Dr. ESTEBAN D. CROCILLA. Gerente de Asesoramiento


A LA UNIDAD COORDINADORA LEGAL INTERIOR
Con el Dictamen que antecede, cuyos fundamentos el Suscripto comparte, se remiten las presentes actuaciones.
LUIS G. BULIT GOÑI
Gerente de asuntos jurídicos.
 #1049697  por MARIO1943
 
noelin escribió:HOLA: HACE MUCHO TIEMPO Q NO SE ME PRESENTA UN CASO DE LEY VIEJA. NO SE COMO ES LA MODALIDAD AHORA EN ANSES, PQ SIEMPRE TIENEN ALGO NUEVO PARA SACAR DE LA GALERA. AUTONOMO FALLECIDO 1991, APORTES DESDE 1977 A 1989, CONTINUA EN ACTIVIDAD HASTA EL DECESO, SIN PAGOS ESOS CASI 2 AÑOS. AHORA LA VIUDA JUBILADA SOLICITARIA LA PENSION...SE SIGUE CON EL CRITERIO DEL MES PAGADO ANTES DEL DECESO O SE PIDE AHORA 1 AÑO ANTERIOR?¿ ADMITEN LIQUIDAR CON 24476??' SI LE CAMBIO LA CATEGORIA, LOS 30 AÑOS ME DAN MUY POCA DEUDA CON LA 24476..ES MAS DE LO Q PIDEN...SERA FACTIBLE???? YO RECUERDO EL CASO ADELA ARAKAI FAVORABLE EN LA CARSS....HAY ALGO NUEVO???? GRACIAS !!!!!!!!
NO SE PUEDE LIQUIDAR POR LA 24476, POR HABER FALLECIDO ANTERIOR A LA LEY 24241
SI BIEN EL CRITERIO DE LA CARSS, ES PAGAR EL MES D E FALLECIMIENTO SIEMPRE Y CUANDO ESTE INSCRIPTO EN AUTONOMO, YO EL ANO PASADO PRESENTE UN CASO Y ME LO APROBO LA UDAI , CON EL APORTE DEL MES D E FALLECIMIENTO, NO HIZO FALTA RECURRIR A LA CARSS
TE PASO LOS LOS DICTAMEN QUE LO RESPALDAN FIRMADA POR GONI, CUANDO ERA GERENTE DE ASUNTOS JURIDICOS,
PASAME TU EMAIL POR MP Y TE PASO TAMBIEN EL DICTAMEN 18979( ESTE NO LO PUEDO COPIAR PORQUE TIENE OTRO FORMATO
CON LOGO D E ANSES)
DICTAMEN 47968
DICTAMEN JURIDICO.
DERECHO APENSION LEY 18038
PEGO EXTEMPORANEO DE CUOTA MES ANTERIOR AL FALLECIMIENTO
Ref. Nota UCLI Nº 10489/10
TITULAR: Amanda Carolina Orellana

Buenos Aires, 15 de Marzo de 2011.
A LA GERENCIA ASUNTOS JURIDICOS:
I. Vienen las presentes actuaciones a este Servicio Jurídico remitidas por la Unidad Coordinadora Legal Interior, a fin de que ésta Gerencia se expida en relación con el derecho que le asistiría a la titular, Sra. Amanda Carolina Orellana (DNI 5.166.503) al beneficio de pensión del causante, Bernardo Vara, en los términos de la ley 18038.

II. Al respecto, cabe señalar que con fecha 09/09/2009 se solicitó por ante ésta Administración Nacional, el beneficio de pensión directa en virtud del fallecimiento del Sr. Bernardo Vara, acaecido el 15/09/1991.-
En ese sentido, la Sra. Orellana procedió a realizar una liquidación del SICAM, abonando en un único pago -y sin suscripción a plan de facilidades alguno- el monto referente a la deuda y a los intereses que correspondían (ver fs 19/30).
Cabe destacar que el Sr. Bernardo Vara falleció con anterioridad a la vigencia del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones, instaurado a través de la Ley Nº 24.241.
Al respecto, esta Gerencia se ha expedido mediante Dictamen GAJ Nº 24506/04, en un caso de similares características que el presente. En dicha ocasión, este Servicio Jurídico concluyó que el causahabiente de un afiliado fallecido antes de la vigencia de la Ley 24241 podría prescribir todos los períodos autónomos adeudados por el causante, salvo el mes del fallecimiento. Ello en base a los argumentos allí vertidos a cuyos términos cabrá remitirse brevitatis causae.
En éste sentido, no resulta aplicable al caso la ley 24476, encontrándose impedidos sus causahabientes de suscribir el plan de facilidades previsto en la norma aludida. Ello, en atención a que la ley 24476 resulta solo de aplicación a los afiliados al SIJP, no revistiendo tal calidad los fallecidos en el período en cuestión. En síntesis, los causahabientes en dicha situación debían abonar la deuda autónoma que surgiera, en un solo pago y con los intereses correspondientes (Conf. Dictamen GAJ Nº 30593/05). Criterio que fue receptado a través de la circular GP Nº 36/09.

III. En mérito a lo expresado, y toda vez que la titular habría efectuado el pago único de la deuda del causante, con más los intereses que corresponderían, y de conformidad con lo sostenido mediante Dictamen GAJ Nº 46025, esta Gerencia no encuentra óbice para el otorgamiento del beneficio de pensión solicitado por la Sra Amanda Carolina Orellana (DNI 5166503)-
Con lo dictaminado se remite.
GERENCIA ASESORAMIENTO.
Sumario 1.3.14.4
F. Salomón. Dr. ESTEBAN D. CROCILLA. Gerente de Asesoramiento


A LA UNIDAD COORDINADORA LEGAL INTERIOR
Con el Dictamen que antecede, cuyos fundamentos el Suscripto comparte, se remiten las presentes actuaciones.
LUIS G. BULIT GOÑI
Gerente de asuntos jurídicos.
 #1049704  por MARIO1943
 
ACLARO :
LO QUE NO SE PUEDE LIQUIDAR POR LA 24476 ES CUANDO LA MISMA S E SOLICITA EN CUOTAS, PERO D E ACUERDO A LA SIGUIENTE CIRCULAR, SE PUEDE , SIEMPRE Y CUANDO SE PAGUE AL CONTADO Y ESTE AFILIADO AL REGIMEN D E AUTONOMO

Circular GP.Nº 70/06 de fecha 13-12-2006. dice lo siguiente:

Para la tramitación de la pensión prevista por los artículos 26 a 30 de la Ley Nº 18.038 (to 1980), texto según Leyes Nº 23.380 y Nº 23.570, será procedente la invocación de los artículos 8º y 9º de la Ley Nº 24.476, por parte de los derechohabientes, en tanto el causante se encontrare afiliado formalmente al régimen de jubilaciones y pensiones para trabajadores autónomos, con anterioridad a su fallecimiento y el período de deuda amparado en el plan de facilidades previsto por la legislación mencionada en primer término, no fuera inferior al año inmediato anterior al deceso del causante, y se hubiera cancelado dicho plan en su totalidad al momento de la solicitud de la pensión, todo ello conforme lo dispuesto por el artículo 31 de la Ley Nº 18.038 (t.o. 1980).
 #1049727  por arandu2
 
Hola.
Esta circular ya no esta vigente. Hoy no se acepta la ley 24476 cuando fallecen antes de la vigencia del SIJP. Trascribo el presente dictamen-

DICTAMEN 47968
DICTAMEN JURÍDICO.
DERECHO A PENSIÓN LEY 18038
PEGO EXTEMPORÁNEO DE CUOTA MES ANTERIOR AL FALLECIMIENTO
Ref. Nota UCLI Nº 10489/10
TITULAR:

Buenos Aires, 15 de Marzo de 2011.
A LA GERENCIA ASUNTOS JURÍDICOS:
I. Vienen las presentes actuaciones a este Servicio Jurídico remitidas por la Unidad Coordinadora Legal Interior, a fin de que ésta Gerencia se expida en relación con el derecho que le asistiría a la titular, Sra. (DNI xxxxx) al beneficio de pensión del causante, , en los términos de la ley 18038.

II. Al respecto, cabe señalar que con fecha 09/09/2009 se solicitó por ante ésta Administración Nacional, el beneficio de pensión directa en virtud del fallecimiento del Sr. , acaecido el 15/09/1991.-
En ese sentido, la Sra. procedió a realizar una liquidación del SICAM, abonando en un único pago -y sin suscripción a plan de facilidades alguno- el monto referente a la deuda y a los intereses que correspondían (ver fs 19/30).
Cabe destacar que el Sr. falleció con anterioridad a la vigencia del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones, instaurado a través de la Ley Nº 24.241.
Al respecto, esta Gerencia se ha expedido mediante Dictamen GAJ Nº 24506/04, en un caso de similares características que el presente. En dicha ocasión, este Servicio Jurídico concluyó que el causahabiente de un afiliado fallecido antes de la vigencia de la Ley 24241 podría prescribir todos los períodos autónomos adeudados por el causante, salvo el mes del fallecimiento. Ello en base a los argumentos allí vertidos a cuyos términos cabrá remitirse brevitatis causae.
En éste sentido, no resulta aplicable al caso la ley 24476, encontrándose impedidos sus causahabientes de suscribir el plan de facilidades previsto en la norma aludida. Ello, en atención a que la ley 24476 resulta solo de aplicación a los afiliados al SIJP, no revistiendo tal calidad los fallecidos en el período en cuestión. En síntesis, los causahabientes en dicha situación debían abonar la deuda autónoma que surgiera, en un solo pago y con los intereses correspondientes (Conf. Dictamen GAJ Nº 30593/05). Criterio que fue receptado a través de la circular GP Nº 36/09.

III. En mérito a lo expresado, y toda vez que la titular habría efectuado el pago único de la deuda del causante, con más los intereses que corresponderían, y de conformidad con lo sostenido mediante Dictamen GAJ Nº 46025, esta Gerencia no encuentra óbice para el otorgamiento del beneficio de pensión solicitado por la Sra )-
Con lo dictaminado se remite.
GERENCIA ASESORAMIENTO.
Sumario 1.3.14.4
F. Salomón. Dr. ESTEBAN D. CROCILLA. Gerente de Asesoramiento


A LA UNIDAD COORDINADORA LEGAL INTERIOR
Con el Dictamen que antecede, cuyos fundamentos el Suscripto comparte, se remiten las presentes actuaciones.
LUIS G. BULIT GOÑI
Gerente de asuntos jurídicos.
 #1049731  por fabidoc
 
Sigue igual, en mi caso siempre recurriendo a la CarSS.
Es más en un caso no abonó nada porque aún prescribiendo todo no le daba deuda, lo ingresé igual y fué otorgado.

En cuanto a la aplicación de la 24476, está descartada......
Circular GP 36/09....procede a dar de baja la Circular GP 39/07, dado que el apartado primero del Acta de fecha 6 de marzo de 2008 suscripta por los integrantes del Comité de
Coordinación creado por el artículo 19 del Anexo a la Resolución GG Nº 85/03, ha
expresado en su parte pertinente que: “...se concluye que los derechohabientes de
aquellos trabajadores que nunca se encontraron afiliados al Sistema Integrado de
Jubilaciones y Pensiones no podrán acogerse al sistema de regularización
voluntaria, debiéndose en tal caso entender que aquellos trabajadores autónomos
fallecidos con anterioridad a la vigencia de la Ley Nº 24.241 no pueden ser
considerados como “afiliados al SIJP” por cuanto el hecho del fallecimiento implica la
desafiliación, configurándose el hecho generador del beneficio con anterioridad a la
vigencia del SIJP.
Al respecto cabe agregar que el Servicio Jurídico de esta Administración Nacional
mediante Dictamen GAJ Nº 30593 señaló que: “...la ley Nº 24.476 resulta inaplicable
cuando la persona que intenta hacerla valer no se halla incorporada al SIJP, es
decir, cuando su pretensión se consolidó al amparo de otra norma legal distinta de la
Ley Nº 24.241, por ejemplo, el caso de una pensión directa donde la muerte del
causante se produjo con anterioridad a la entrada en vigencia del SIJP. En este
caso, al no ser la Ley Nº 24.241 la ley que rige el otorgamiento del beneficio, bajo la
cual deben ponderarse el cumplimiento de los requisitos para su otorgamiento, la
Ley Nº 24.476 no puede ser de aplicación, toda vez que no existe incorporación al
SIJP.”
 #1049867  por lola442
 
No se puede liquidar por 24476, tenes que liquidar por 18038 y pagar el ultimo mes al contado.-
Pregunta criterio de la UDAI y no uses ningun beneficio que no se la prescripción si el causante tenía derecho a usarla ( o sea si el período que prescribis es de 10 años anteriores a la fecha de defunción), si no tenes que dejar la deuda y solo pagar el último mes.-
Hasta hace un tiempo Carss lo aprobaba así.-
Hay Udais que te piden que esté toda la deuda cancelada de contado.-
 #1049997  por alejandra01
 
que más decirte Noelín...todo lo que dijeron los foristas está correctísimo.
 #1050016  por noelin
 
inmensamente agradecida a todos, felicitaciones por la info tan completa y gracias por la generosidad!!!!
 #1108567  por AUKA
 
La UDAI Montserrat me denegó una pensión con pago extemporáneo del mes del deceso del causante argumentando que el art 31 de la ley 18038 (to 1980) establece que es requisito para su otorgamiento que el causante este formalmente afiliado, en actividad, y efectuando los aportes al momento del deceso, y como la viuda pagó despues, el último requisito no estaría cumplido!