HOLA: HACE MUCHO TIEMPO Q NO SE ME PRESENTA UN CASO DE LEY VIEJA. NO SE COMO ES LA MODALIDAD AHORA EN ANSES, PQ SIEMPRE TIENEN ALGO NUEVO PARA SACAR DE LA GALERA. AUTONOMO FALLECIDO 1991, APORTES DESDE 1977 A 1989, CONTINUA EN ACTIVIDAD HASTA EL DECESO, SIN PAGOS ESOS CASI 2 AÑOS. AHORA LA VIUDA JUBILADA SOLICITARIA LA PENSION...SE SIGUE CON EL CRITERIO DEL MES PAGADO ANTES DEL DECESO O SE PIDE AHORA 1 AÑO ANTERIOR?¿ ADMITEN LIQUIDAR CON 24476??' SI LE CAMBIO LA CATEGORIA, LOS 30 AÑOS ME DAN MUY POCA DEUDA CON LA 24476..ES MAS DE LO Q PIDEN...SERA FACTIBLE???? YO RECUERDO EL CASO ADELA ARAKAI FAVORABLE EN LA CARSS....HAY ALGO NUEVO???? GRACIAS !!!!!!!!
noelin escribió:HOLA: HACE MUCHO TIEMPO Q NO SE ME PRESENTA UN CASO DE LEY VIEJA. NO SE COMO ES LA MODALIDAD AHORA EN ANSES, PQ SIEMPRE TIENEN ALGO NUEVO PARA SACAR DE LA GALERA. AUTONOMO FALLECIDO 1991, APORTES DESDE 1977 A 1989, CONTINUA EN ACTIVIDAD HASTA EL DECESO, SIN PAGOS ESOS CASI 2 AÑOS. AHORA LA VIUDA JUBILADA SOLICITARIA LA PENSION...SE SIGUE CON EL CRITERIO DEL MES PAGADO ANTES DEL DECESO O SE PIDE AHORA 1 AÑO ANTERIOR?¿ ADMITEN LIQUIDAR CON 24476??' SI LE CAMBIO LA CATEGORIA, LOS 30 AÑOS ME DAN MUY POCA DEUDA CON LA 24476..ES MAS DE LO Q PIDEN...SERA FACTIBLE???? YO RECUERDO EL CASO ADELA ARAKAI FAVORABLE EN LA CARSS....HAY ALGO NUEVO???? GRACIAS !!!!!!!!NO SE PUEDE LIQUIDAR POR LA 24476, POR HABER FALLECIDO ANTERIOR A LA LEY 24241
SI BIEN EL CRITERIO DE LA CARSS, ES PAGAR EL MES D E FALLECIMIENTO SIEMPRE Y CUANDO ESTE INSCRIPTO EN AUTONOMO, YO EL ANO PASADO PRESENTE UN CASO Y ME LO APROBO LA UDAI , CON EL APORTE DEL MES D E FALLECIMIENTO, NO HIZO FALTA RECURRIR A LA CARSS
TE PASO LOS LOS DICTAMEN QUE LO RESPALDAN FIRMADA POR GONI, CUANDO ERA GERENTE DE ASUNTOS JURIDICOS,
PASAME TU EMAIL POR MP Y TE PASO TAMBIEN EL DICTAMEN 18979( ESTE NO LO PUEDO COPIAR PORQUE TIENE OTRO FORMATO
CON LOGO D E ANSES)
DICTAMEN 47968
DICTAMEN JURIDICO.
DERECHO APENSION LEY 18038
PEGO EXTEMPORANEO DE CUOTA MES ANTERIOR AL FALLECIMIENTO
Ref. Nota UCLI Nº 10489/10
TITULAR: Amanda Carolina Orellana
Buenos Aires, 15 de Marzo de 2011.
A LA GERENCIA ASUNTOS JURIDICOS:
I. Vienen las presentes actuaciones a este Servicio Jurídico remitidas por la Unidad Coordinadora Legal Interior, a fin de que ésta Gerencia se expida en relación con el derecho que le asistiría a la titular, Sra. Amanda Carolina Orellana (DNI 5.166.503) al beneficio de pensión del causante, Bernardo Vara, en los términos de la ley 18038.
II. Al respecto, cabe señalar que con fecha 09/09/2009 se solicitó por ante ésta Administración Nacional, el beneficio de pensión directa en virtud del fallecimiento del Sr. Bernardo Vara, acaecido el 15/09/1991.-
En ese sentido, la Sra. Orellana procedió a realizar una liquidación del SICAM, abonando en un único pago -y sin suscripción a plan de facilidades alguno- el monto referente a la deuda y a los intereses que correspondían (ver fs 19/30).
Cabe destacar que el Sr. Bernardo Vara falleció con anterioridad a la vigencia del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones, instaurado a través de la Ley Nº 24.241.
Al respecto, esta Gerencia se ha expedido mediante Dictamen GAJ Nº 24506/04, en un caso de similares características que el presente. En dicha ocasión, este Servicio Jurídico concluyó que el causahabiente de un afiliado fallecido antes de la vigencia de la Ley 24241 podría prescribir todos los períodos autónomos adeudados por el causante, salvo el mes del fallecimiento. Ello en base a los argumentos allí vertidos a cuyos términos cabrá remitirse brevitatis causae.
En éste sentido, no resulta aplicable al caso la ley 24476, encontrándose impedidos sus causahabientes de suscribir el plan de facilidades previsto en la norma aludida. Ello, en atención a que la ley 24476 resulta solo de aplicación a los afiliados al SIJP, no revistiendo tal calidad los fallecidos en el período en cuestión. En síntesis, los causahabientes en dicha situación debían abonar la deuda autónoma que surgiera, en un solo pago y con los intereses correspondientes (Conf. Dictamen GAJ Nº 30593/05). Criterio que fue receptado a través de la circular GP Nº 36/09.
III. En mérito a lo expresado, y toda vez que la titular habría efectuado el pago único de la deuda del causante, con más los intereses que corresponderían, y de conformidad con lo sostenido mediante Dictamen GAJ Nº 46025, esta Gerencia no encuentra óbice para el otorgamiento del beneficio de pensión solicitado por la Sra Amanda Carolina Orellana (DNI 5166503)-
Con lo dictaminado se remite.
GERENCIA ASESORAMIENTO.
Sumario 1.3.14.4
F. Salomón. Dr. ESTEBAN D. CROCILLA. Gerente de Asesoramiento
A LA UNIDAD COORDINADORA LEGAL INTERIOR
Con el Dictamen que antecede, cuyos fundamentos el Suscripto comparte, se remiten las presentes actuaciones.
LUIS G. BULIT GOÑI
Gerente de asuntos jurídicos.