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  • puede un colegio prohibir que elpadre retire a su hija?

  • A pedido de los usuarios, un nuevo Foro dedicado exclusivamente al Derecho de Familia
A pedido de los usuarios, un nuevo Foro dedicado exclusivamente al Derecho de Familia
 #1050243  por brenagus
 
quisiera hacer una consulta. un jardin, puede prohibir al padre que retira a su hija del establecimiento? hay alguna ley que de el derecho al padre?? mi marido hace 8 meses no ve a su hija porq su ex asi lo dispuso, sin causa alguna. y el jardin dice que si la madre no quiere ellos no pueden dejar que el retire a su hija. no hay ninguna orden de restriccion de acercamiento ninguna denuncia ni nada firmado por un juez.
 #1050557  por deber
 
brenagus escribió:quisiera hacer una consulta. un jardin, puede prohibir al padre que retira a su hija del establecimiento? hay alguna ley que de el derecho al padre?? mi marido hace 8 meses no ve a su hija porq su ex asi lo dispuso, sin causa alguna. y el jardin dice que si la madre no quiere ellos no pueden dejar que el retire a su hija. no hay ninguna orden de restriccion de acercamiento ninguna denuncia ni nada firmado por un juez.

Todos aca vamos a contestar en igual sentido. Deberia ir a ver a un Abogado de su confianza.-
 #1051056  por BUENOOLGADOMINGA
 
La Patria Potestad, es compartida, no se le puede prohibir al padre que retire a su hija del Jardin de infantes, por mas que la Tenencia le haya sido otorgada a la madre.

Los que se divorcian son los mayores, nunca se divorcian los hijos de sus padres, Solo se puede prohibir si existe alguna orden judicial al respecto,como ser el no hacercamiento por costumbres o modos de vida del progenitor que no son favorables para su hija, no existe orden judicial que restrinja la Patria Potestad que es un derecho del cual gozan ambos padres, el padre puede retirar a su hija con la sola autorizacion de la madre y por escrito en el Jardin de infantes.

La madre tiene que autorizarlo a retirarla,mencionado en el escrito los dias que el padre retirara a su hija. el se tiene que presentar con su DNI.
 #1051057  por BUENOOLGADOMINGA
 
La Patria Potestad, es compartida, no se le puede prohibir al padre que retire a su hija del Jardin de infantes, por mas que la Tenencia le haya sido otorgada a la madre.

Los que se divorcian son los mayores, nunca se divorcian los hijos de sus padres, Solo se puede prohibir si existe alguna orden judicial al respecto,como ser el no acercamiento por costumbres o modos de vida del progenitor que no son favorables para su hija, no existe orden judicial que restrinja la Patria Potestad que es un derecho del cual gozan ambos padres, el padre puede retirar a su hija con la sola autorizacion de la madre y por escrito en el Jardin de infantes.

La madre tiene que autorizarlo a retirarla,mencionado en el escrito los dias que el padre retirara a su hija. el se tiene que presentar con su DNI.mas aun si no existe ninguna restriccion, ya sea por parte de la madre, o una orden judicial que asi lo establezca.
 #1051060  por BUENOOLGADOMINGA
 
Si la ex, asi lo dispuso por capricho, lo que esta haciendo es utilizar a la pequeña como escudo, es el peor error que puede comenter una madre si es que ama a su hija, no le puede quitar el derecho de poder compartir parte de su infancia con su padre, en este caso que el padre, solicite al juez una autorizacion para retirar a su hija del estableciemiento al cual concurre para su formacion.

Una cosa, es la Tenencia, es un hecho, se le otorga al padre o madre segun acuerden, la Patria Potestad, es un derecho que no puede ser alterado por un simple capricho de la madre de la menor.

Ambos padres, conservan la Patri Potestad, por mas divorciado que se encuentren, es un derecho del cual goza el padre, el ver a su hija.
 #1051182  por DRA. MACA
 
No concuerdo en nada de lo que decis, la tenencia es a favor de la madre, por ley hasta los 5 años, y el padre lo que si puede hacer es iniciar un regimen de visitas, verlo, etc,, pero si no esta autorizado por la madre (vaya a saber porque razones que desconocemos, mira si el padre es alcoholico o cosas peores, se esta poniendo en peligro la integridad fisica de la menor, por eso no es bueno brindar asesoramiento en casos que desconocemos, sobre todo cuando hay involucrados menores).

Por eso, dudo que un juez obligue a la madre a que el padre retire a la menor de una guarderia, si por supuesto puede fijar visitas.

buenalonga dominga, los temas de familia son asi, es mas la patria potestad que tanto defendès, sabès si el padre tambien cumple su deber legal de dar alimentos????

Asi que repito, hay cuestiones que no se pueden obviar y no se puede asesorar porque si.
 #1051198  por deber
 
DRA. MACA escribió:No concuerdo en nada de lo que decis, la tenencia es a favor de la madre, por ley hasta los 5 años, y el padre lo que si puede hacer es iniciar un regimen de visitas, verlo, etc,, pero si no esta autorizado por la madre (vaya a saber porque razones que desconocemos, mira si el padre es alcoholico o cosas peores, se esta poniendo en peligro la integridad fisica de la menor, por eso no es bueno brindar asesoramiento en casos que desconocemos, sobre todo cuando hay involucrados menores).

Por eso, dudo que un juez obligue a la madre a que el padre retire a la menor de una guarderia, si por supuesto puede fijar visitas.

buenalonga dominga, los temas de familia son asi, es mas la patria potestad que tanto defendès, sabès si el padre tambien cumple su deber legal de dar alimentos????

Asi que repito, hay cuestiones que no se pueden obviar y no se puede asesorar porque si.

Coincido plenamente, con DR.MACA el hecho de mandar a una persona a consultar particularmente a un abogado, no solamente es para que pague la consulta como corresponde sino tambien y fundamentalmente para que se analice responsablemente los pormenores de un caso, 2+2 no siempre es 4 en derecho.
 #1051233  por MCuello
 
Perdón Dra. MACA, pero el hecho que un padre no cumpla con los deberes de alimentos, no lo excluye de la posibilidad de ver a sus hijos. Son dos cosas diferentes y van por otra vía.
Por otro lado, ningún establecimiento escolar puede prohibir a ningún progenitor, retirar a su hijo del establecimiento, SALVO que el establecimiento escolar tenga en su poder una resolución judicial que prohíba a ese progenitor el acercamiento a ese menor, (medida cautelar que dura a veces hasta 90 días y puede ser renovable).
A veces las autoridades escolares se arrogan facultades discrecionales que son propias de los jueces de familia y no de los colegios.
El progenitor que es impedido de retirar a su hijo del establecimiento puede intimar por CD al establecimiento a que cese en su accionar, bajo pena de iniciar las acciones correspondientes.
Ley 24.270, Art. 1º.

Marisa
 #1051248  por DRA. MACA
 
MCuello escribió:Perdón Dra. MACA, pero el hecho que un padre no cumpla con los deberes de alimentos, no lo excluye de la posibilidad de ver a sus hijos. Son dos cosas diferentes y van por otra vía.
Por otro lado, ningún establecimiento escolar puede prohibir a ningún progenitor, retirar a su hijo del establecimiento, SALVO que el establecimiento escolar tenga en su poder una resolución judicial que prohíba a ese progenitor el acercamiento a ese menor, (medida cautelar que dura a veces hasta 90 días y puede ser renovable).
A veces las autoridades escolares se arrogan facultades discrecionales que son propias de los jueces de familia y no de los colegios.
El progenitor que es impedido de retirar a su hijo del establecimiento puede intimar por CD al establecimiento a que cese en su accionar, bajo pena de iniciar las acciones correspondientes.
Ley 24.270, Art. 1º.

Marisa
Eso ya lo se, una cosa no quita la otra, pero tiene que cumplir con su obligacion, si el padre inicia visitas que se la banque si la madre le inicia alimetos o si los hay un incidente de aumento de cuota. No hace que me lo aclares, me dedico a familia hace muchísimos años, tanto en capital como provincia.

Aclarado el asunto vuelvo a lo mismo, es irresponsable asesorar sin saber, te comento, en temas de familia siempre prima el interés superior del menor y no sabemos si el padre es golpeador,abusador, etc. Imaginate que si asi lo fuere ningun juzgado le va a conceder ni visitas y menos que retire a un bebe de la guarderia!!!!!!!!!

No concuerdo para nada con vos, sino va cualquiera dice que es el padre y despues???? Que pasa si esta persona se lo lleva???? Quien responde????

La CD esa sirve de papel sanitario. No se puede dejar a la buena de Dios que alguien porque vaya y diga soy el padre entregarle a la menor!!!!!!!!!!!!!!!!
 #1051366  por MCuello
 
DRA. MACA escribió:
MCuello escribió:Perdón Dra. MACA, pero el hecho que un padre no cumpla con los deberes de alimentos, no lo excluye de la posibilidad de ver a sus hijos. Son dos cosas diferentes y van por otra vía.
Por otro lado, ningún establecimiento escolar puede prohibir a ningún progenitor, retirar a su hijo del establecimiento, SALVO que el establecimiento escolar tenga en su poder una resolución judicial que prohíba a ese progenitor el acercamiento a ese menor, (medida cautelar que dura a veces hasta 90 días y puede ser renovable).
A veces las autoridades escolares se arrogan facultades discrecionales que son propias de los jueces de familia y no de los colegios.
El progenitor que es impedido de retirar a su hijo del establecimiento puede intimar por CD al establecimiento a que cese en su accionar, bajo pena de iniciar las acciones correspondientes.
Ley 24.270, Art. 1º.

Marisa
Eso ya lo se, una cosa no quita la otra, pero tiene que cumplir con su obligacion, si el padre inicia visitas que se la banque si la madre le inicia alimetos o si los hay un incidente de aumento de cuota. No hace que me lo aclares, me dedico a familia hace muchísimos años, tanto en capital como provincia.

Aclarado el asunto vuelvo a lo mismo, es irresponsable asesorar sin saber, te comento, en temas de familia siempre prima el interés superior del menor y no sabemos si el padre es golpeador,abusador, etc. Imaginate que si asi lo fuere ningun juzgado le va a conceder ni visitas y menos que retire a un bebe de la guarderia!!!!!!!!!

No concuerdo para nada con vos, sino va cualquiera dice que es el padre y despues???? Que pasa si esta persona se lo lleva???? Quien responde????

La CD esa sirve de papel sanitario. No se puede dejar a la buena de Dios que alguien porque vaya y diga soy el padre entregarle a la menor!!!!!!!!!!!!!!!!
Me alegra saber que tienes un extenso CV en materia de familia.
Justamente, porque es irresponsable asesorar sin saber, no podemos presuponer que el padre es un golpeador, abusador, etc etc. Si eso fuera así, habría entonces una medida cautelar que así lo establezca y el colegio debería estar notificado de dicha medida, de lo contrario, nada impide que el padre retire al menor del establecimiento.
Creo, que ninguna persona puede ir a un establecimiento escolar y decir "soy el padre" así de fácil. Existen lo que llamamos "actas de nacimientos legalizadas" que pueden acreditar el vínculo entre un progenitor y su hijo.
Por otro lado, en este foro no siempre estamos de acuerdo unos con otros. Simplemente, ante una consulta y, con los datos que conocemos, podemos responder o no, sólo basta con acotar nuestra respuesta sin presuponer que el padre es un abusador, golpeador, etc etc. Sino, también podría suponer que la madre es una mala persona, egoísta y despechada que usa a su hija para vengarse del padre, etc etc y así seguiríamos en una trama digna de novela colombiana.
Debemos hacer uso de las leyes que tenemos, nada más.
Buenas noches.
 #1051399  por deber
 
MCuello escribió:
DRA. MACA escribió:
MCuello escribió:Perdón Dra. MACA, pero el hecho que un padre no cumpla con los deberes de alimentos, no lo excluye de la posibilidad de ver a sus hijos. Son dos cosas diferentes y van por otra vía.
Por otro lado, ningún establecimiento escolar puede prohibir a ningún progenitor, retirar a su hijo del establecimiento, SALVO que el establecimiento escolar tenga en su poder una resolución judicial que prohíba a ese progenitor el acercamiento a ese menor, (medida cautelar que dura a veces hasta 90 días y puede ser renovable).
A veces las autoridades escolares se arrogan facultades discrecionales que son propias de los jueces de familia y no de los colegios.
El progenitor que es impedido de retirar a su hijo del establecimiento puede intimar por CD al establecimiento a que cese en su accionar, bajo pena de iniciar las acciones correspondientes.
Ley 24.270, Art. 1º.

Marisa
Eso ya lo se, una cosa no quita la otra, pero tiene que cumplir con su obligacion, si el padre inicia visitas que se la banque si la madre le inicia alimetos o si los hay un incidente de aumento de cuota. No hace que me lo aclares, me dedico a familia hace muchísimos años, tanto en capital como provincia.

Aclarado el asunto vuelvo a lo mismo, es irresponsable asesorar sin saber, te comento, en temas de familia siempre prima el interés superior del menor y no sabemos si el padre es golpeador,abusador, etc. Imaginate que si asi lo fuere ningun juzgado le va a conceder ni visitas y menos que retire a un bebe de la guarderia!!!!!!!!!

No concuerdo para nada con vos, sino va cualquiera dice que es el padre y despues???? Que pasa si esta persona se lo lleva???? Quien responde????

La CD esa sirve de papel sanitario. No se puede dejar a la buena de Dios que alguien porque vaya y diga soy el padre entregarle a la menor!!!!!!!!!!!!!!!!
Me alegra saber que tienes un extenso CV en materia de familia.
Justamente, porque es irresponsable asesorar sin saber, no podemos presuponer que el padre es un golpeador, abusador, etc etc. Si eso fuera así, habría entonces una medida cautelar que así lo establezca y el colegio debería estar notificado de dicha medida, de lo contrario, nada impide que el padre retire al menor del establecimiento.
Creo, que ninguna persona puede ir a un establecimiento escolar y decir "soy el padre" así de fácil. Existen lo que llamamos "actas de nacimientos legalizadas" que pueden acreditar el vínculo entre un progenitor y su hijo.
Por otro lado, en este foro no siempre estamos de acuerdo unos con otros. Simplemente, ante una consulta y, con los datos que conocemos, podemos responder o no, sólo basta con acotar nuestra respuesta sin presuponer que el padre es un abusador, golpeador, etc etc. Sino, también podría suponer que la madre es una mala persona, egoísta y despechada que usa a su hija para vengarse del padre, etc etc y así seguiríamos en una trama digna de novela colombiana.
Debemos hacer uso de las leyes que tenemos, nada más.
Buenas noches.[/quote

Creo que ambas estan en lo cierto,

particularmente opino, que la irresponsabilidad no es porque una opine una cosa, u otra sino, simplemente, porque la persona que pregunta debería concurrir al lugar adecuado para hacerlo...
desde este lado no sabemos los detalles, y como comento tiburcio, en otro post en las cuestiones de familia debería ser una obligación cobrar.
 #1051452  por DRA. MACA
 
MCuello escribió:
DRA. MACA escribió:
MCuello escribió:Perdón Dra. MACA, pero el hecho que un padre no cumpla con los deberes de alimentos, no lo excluye de la posibilidad de ver a sus hijos. Son dos cosas diferentes y van por otra vía.
Por otro lado, ningún establecimiento escolar puede prohibir a ningún progenitor, retirar a su hijo del establecimiento, SALVO que el establecimiento escolar tenga en su poder una resolución judicial que prohíba a ese progenitor el acercamiento a ese menor, (medida cautelar que dura a veces hasta 90 días y puede ser renovable).
A veces las autoridades escolares se arrogan facultades discrecionales que son propias de los jueces de familia y no de los colegios.
El progenitor que es impedido de retirar a su hijo del establecimiento puede intimar por CD al establecimiento a que cese en su accionar, bajo pena de iniciar las acciones correspondientes.
Ley 24.270, Art. 1º.

Marisa
Eso ya lo se, una cosa no quita la otra, pero tiene que cumplir con su obligacion, si el padre inicia visitas que se la banque si la madre le inicia alimetos o si los hay un incidente de aumento de cuota. No hace que me lo aclares, me dedico a familia hace muchísimos años, tanto en capital como provincia.

Aclarado el asunto vuelvo a lo mismo, es irresponsable asesorar sin saber, te comento, en temas de familia siempre prima el interés superior del menor y no sabemos si el padre es golpeador,abusador, etc. Imaginate que si asi lo fuere ningun juzgado le va a conceder ni visitas y menos que retire a un bebe de la guarderia!!!!!!!!!

No concuerdo para nada con vos, sino va cualquiera dice que es el padre y despues???? Que pasa si esta persona se lo lleva???? Quien responde????

La CD esa sirve de papel sanitario. No se puede dejar a la buena de Dios que alguien porque vaya y diga soy el padre entregarle a la menor!!!!!!!!!!!!!!!!
Me alegra saber que tienes un extenso CV en materia de familia.
Justamente, porque es irresponsable asesorar sin saber, no podemos presuponer que el padre es un golpeador, abusador, etc etc. Si eso fuera así, habría entonces una medida cautelar que así lo establezca y el colegio debería estar notificado de dicha medida, de lo contrario, nada impide que el padre retire al menor del establecimiento.
Creo, que ninguna persona puede ir a un establecimiento escolar y decir "soy el padre" así de fácil. Existen lo que llamamos "actas de nacimientos legalizadas" que pueden acreditar el vínculo entre un progenitor y su hijo.
Por otro lado, en este foro no siempre estamos de acuerdo unos con otros. Simplemente, ante una consulta y, con los datos que conocemos, podemos responder o no, sólo basta con acotar nuestra respuesta sin presuponer que el padre es un abusador, golpeador, etc etc. Sino, también podría suponer que la madre es una mala persona, egoísta y despechada que usa a su hija para vengarse del padre, etc etc y así seguiríamos en una trama digna de novela colombiana.
Debemos hacer uso de las leyes que tenemos, nada más.
Buenas noches.
Lamentablemente te tuve que decir que se de lo que hablo, porque como comenzaste a pretender darme una clase de práctica de familia, nobleza obliga.

Ahora retomando la cuestion, mas vale que la contraparte no te va a decir si tiene una medida cautelar en su contra!!! No hay que ser tan ingenuo como para creerse los dichos de quien "es pareja" del demandado.

Por eso mismo no hay que creerse el cuento de "la mamá es la mala, no le deja ir a buscar la nena al pobre padre" hay que ver que contexto es el que está detrás de ese asunto, por eso vos decís que defiendo a una madre que no conozco, y en tu caso a un padre que tampoco conocés (salvo que quieras agarrar el caso y por eso tanta defensa :roll: ).

Buenas noches.
 #1051666  por jhelizon
 
Buenas, me parece que este foro no es "el Estudio", las consultas entre profesionales son informativas y pueden orientar hacia dónde uno puede buscar las respuestas del caso, pero sería irresponsable que tomemos lo que aquí se dice como si fuera la ley. O sea, nadie puede tomar lo que se dice aquí como un asesoramiento.
En cuanto a lo que preguntó brenagus, con lo que aquí se diga tiene como para hacer la consulta profesional, porque sólo mediante un abogado podrá plantearle la situación a un juez.
brenagus: así como lo exponés, el jardín no puede prohibirle al padre retirar a su hija. Pero no se conocen qué motivos dio el jardín, y el trasfondo entre los padres. Sólo un juez puede restringir los derechos, por las razones que él si conoce, por los hechos que exponga cada parte. Sin prejuicios a priori