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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #1050393  por Maiae
 
Estimados colegas, los molesto con un tema urgentísimo por proximidad de audiencia. No hago previsional, así que la ayuda que me puedan dar es más que importante para mi!!!!
En el caso en particular el trabajador se desempeñó como chofer de una empresa a lo largo de muchos años. La empresa le depositaba algunos períodos como privilegiados o diferenciales y otros como comunes. Reclamamos la rectificación y nada se hizo, por lo que luego de un largo intercambio telegráfico se consideró despedido por el incumplimiento del empleador de aportar correctamente y de desconocer su actividad.
Luego de varias audiencias de SECLO iniciaron la rectificación de aportes, pero solo de los últimos diez años, porque dicen que AFIP no permite permite que se rectifique períodos más viejos que eso.
La pregunta es, con los últimos diez años como diferenciados, y luego otros 5 o 6 más a lo largo de la relación también como diferenciados, se puede jubilar a la edad de 55 años, conforme ley 20740 art. 1?
En caso de que no pudiera, hay algún reclamo o trámite para hacer a AFIP o ANSES con el que pudiera jubilarse?
Además de no tener certeza me preocupa una contestación de oficio de afip que dice que "no corresponde a la actividad de conductor de transporte automotor de carga el ingreso de aportes diferenciados"!!! Esto está mal no??? Mñana voy a AFIP así que por favor orientenme!!!!!!!!!!!!!!!!!
Graciasssssssssssssssssssssssssssssss
 #1050414  por MARIO1943
 
Maiae escribió:Estimados colegas, los molesto con un tema urgentísimo por proximidad de audiencia. No hago previsional, así que la ayuda que me puedan dar es más que importante para mi!!!!
En el caso en particular el trabajador se desempeñó como chofer de una empresa a lo largo de muchos años. La empresa le depositaba algunos períodos como privilegiados o diferenciales y otros como comunes. Reclamamos la rectificación y nada se hizo, por lo que luego de un largo intercambio telegráfico se consideró despedido por el incumplimiento del empleador de aportar correctamente y de desconocer su actividad.
Luego de varias audiencias de SECLO iniciaron la rectificación de aportes, pero solo de los últimos diez años, porque dicen que AFIP no permite permite que se rectifique períodos más viejos que eso.
La pregunta es, con los últimos diez años como diferenciados, y luego otros 5 o 6 más a lo largo de la relación también como diferenciados, se puede jubilar a la edad de 55 años, conforme ley 20740 art. 1?
En caso de que no pudiera, hay algún reclamo o trámite para hacer a AFIP o ANSES con el que pudiera jubilarse?
Además de no tener certeza me preocupa una contestación de oficio de afip que dice que "no corresponde a la actividad de conductor de transporte automotor de carga el ingreso de aportes diferenciados"!!! Esto está mal no??? Mñana voy a AFIP así que por favor orientenme!!!!!!!!!!!!!!!!!
Graciasssssssssssssssssssssssssssssss
1) HAY QUE PEDIR LA CERTIFICACION DE SERVICIOS AL EMPLEADOR DE TODOS LOS ANOS COMO CHOFER AL AMPARO DE LA LEY 20740 INDEPENDIENTEMENTE DE LA RECTIFICACION
2) LOS REQUISITOS SON TENER 25 ANOS DE SERV. COMO CHOFER D E TRANSPORTE Y 55 ANOS D E EDAD, SI NO LLEGA TENES QUE PRORRATEAR, EJEMPLO SI TIENE 12,5 DE CAMIONERO EL PRORRATEO LE DARIA
EDAD: 60 ANOS
PERIODOS: 27,5 ANOS ( 12,5 DE TAREAS DIFERENCIALES MAS 15 ANOS D E COMUNES)
 #1050456  por lola442
 
Para probar los servicios en ANSES también te sirven prubas y si tenés acuerdos del SECLO o sentencias judiciales que reconocen el privilegio eso te sirve como prueba aunque el empleador no haga las rectificativas.-
Si todavía no tiene la edad podes pedir Reconocimiento de servicios ante ANSES presentando todas las pruebas para ver como se resuelve y ya te quedás tarnquila.-
 #1050773  por Maiae
 
Muchas gracias a ambos por sus respuestas!!!!
Estuve en AFIP ayer por este tema también y me dijeron que además en el certificado de aportes en la parte de "Observaciones" el empleador puede poner que al total de los años corresponde el código 5. Sería como una suerte de "errose" de lo que el sistema no permite arreglar por ser demasiado antiguo...les digo como para que les sirva ese dato también por si les toca algún caso similar.
El reconocimiento de servicios entonces puedo iniciarlo sin que tenga aun la edad para jubilarse? como sería el procedimiento, me sabes decir???
 #1050808  por lola442
 
Pedis turno de reconocimiento de servicios en la pagina de ANSES y se lleva toda la documentacion y pruebas sobre los servicios, solictá se reconozcan los servicios como chofer ley 20740 Art 1 . 55/25 es para chofer de transporte de cargas.- Una vez reconocido ya está cuando se jubile no va a necesitar presentar nada más sobre ese período, solo la resolución que se los reconoce.-
 #1064424  por Maiae
 
Muchoooo tiempo después GRACIAS LOLA!!!! Logré que el empleador haga la máxima rectificación de años que afip permite (si no recuerdo mal desde el 98 en adelante) y con el resto en AFIP me asesoraron que si bien el sistema no permite ir más atrás, en casos como este se puede poner en "observaciones" del certificado de aportes que el total de los aportes corresponde a "especial", aunque diga comunes. Te paso el dato por si te sirve para algún caso similar.
Graciassss de nuevo!!
Un beso