Estimados colegas, los molesto con un tema urgentísimo por proximidad de audiencia. No hago previsional, así que la ayuda que me puedan dar es más que importante para mi!!!!
En el caso en particular el trabajador se desempeñó como chofer de una empresa a lo largo de muchos años. La empresa le depositaba algunos períodos como privilegiados o diferenciales y otros como comunes. Reclamamos la rectificación y nada se hizo, por lo que luego de un largo intercambio telegráfico se consideró despedido por el incumplimiento del empleador de aportar correctamente y de desconocer su actividad.
Luego de varias audiencias de SECLO iniciaron la rectificación de aportes, pero solo de los últimos diez años, porque dicen que AFIP no permite permite que se rectifique períodos más viejos que eso.
La pregunta es, con los últimos diez años como diferenciados, y luego otros 5 o 6 más a lo largo de la relación también como diferenciados, se puede jubilar a la edad de 55 años, conforme ley 20740 art. 1?
En caso de que no pudiera, hay algún reclamo o trámite para hacer a AFIP o ANSES con el que pudiera jubilarse?
Además de no tener certeza me preocupa una contestación de oficio de afip que dice que "no corresponde a la actividad de conductor de transporte automotor de carga el ingreso de aportes diferenciados"!!! Esto está mal no??? Mñana voy a AFIP así que por favor orientenme!!!!!!!!!!!!!!!!!
Graciasssssssssssssssssssssssssssssss
En el caso en particular el trabajador se desempeñó como chofer de una empresa a lo largo de muchos años. La empresa le depositaba algunos períodos como privilegiados o diferenciales y otros como comunes. Reclamamos la rectificación y nada se hizo, por lo que luego de un largo intercambio telegráfico se consideró despedido por el incumplimiento del empleador de aportar correctamente y de desconocer su actividad.
Luego de varias audiencias de SECLO iniciaron la rectificación de aportes, pero solo de los últimos diez años, porque dicen que AFIP no permite permite que se rectifique períodos más viejos que eso.
La pregunta es, con los últimos diez años como diferenciados, y luego otros 5 o 6 más a lo largo de la relación también como diferenciados, se puede jubilar a la edad de 55 años, conforme ley 20740 art. 1?
En caso de que no pudiera, hay algún reclamo o trámite para hacer a AFIP o ANSES con el que pudiera jubilarse?
Además de no tener certeza me preocupa una contestación de oficio de afip que dice que "no corresponde a la actividad de conductor de transporte automotor de carga el ingreso de aportes diferenciados"!!! Esto está mal no??? Mñana voy a AFIP así que por favor orientenme!!!!!!!!!!!!!!!!!
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