les hago una consulta. Estoy tramitando una sucesion en donde el inmueble es ganancial. Pues bien, el 50 por ciento de este se remato en subasta por deudas que tenia el causante (marido) y el otro 50 por ciento le corresponde a la mujer. me han dicho que de ese 50 por ciento que a ella le corresponde como socia de la sociedad conyugal, debo incorporar un 25% a la sucesión. esto es asi??
parece en principio que si, que debe incorporarse la mitad de la mitad...
es medio injusto a primera vista.
pero la muerte del marido causo la disolución de la sociedad, y esa mitad es ganancial, y la mitad va para los herederos del marido.
iria para los hijos del causante, que seguramente son hijos en común.