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 #1050769  por CP9
 
Hola!!! Me gustaría que algún colega más experimentado que yo me aclarara si es aplicable al reclamo del tercero lo establecido en el art. 56 de la ley de seguros, a saber, que la omisión del asegurador de pronunciarse dentro de los 30 días de iniciado el trámite y presentada la documentación probatoria del siniestro implica su aceptación y consecuente pago.
Lo consulto porque mi cliente inició un reclamo como tercero ante Liderar y ya se están por cumplir dos meses sin que haya recibido una respuesta. Quisiera saber si lo correcto sería enviar carta documento invocando este art. y exigiendo el pago inmediato de sus pretensiones.
Gracias!!!!!!
 #1050864  por EJA
 
Ese artículo se refiere a la relación entre Asegurador-Asegurado.

Es un problema sin solución cuando el asegurado denuncia el siniestro, la Compañía requiere fehacientemente documentación complementaria y queda suspendido el plazo de 30 días para la aceptación del siniestro hasta que el asegurado cumpla con su carga de información complementaria.

No acepta el siniestro, pero tampoco tiene un "motivo legal" para rechazarlo. Entonces mientras tanto patean al tercero y todo queda en la nebulosa...