Hola!!! Me gustaría que algún colega más experimentado que yo me aclarara si es aplicable al reclamo del tercero lo establecido en el art. 56 de la ley de seguros, a saber, que la omisión del asegurador de pronunciarse dentro de los 30 días de iniciado el trámite y presentada la documentación probatoria del siniestro implica su aceptación y consecuente pago.
Lo consulto porque mi cliente inició un reclamo como tercero ante Liderar y ya se están por cumplir dos meses sin que haya recibido una respuesta. Quisiera saber si lo correcto sería enviar carta documento invocando este art. y exigiendo el pago inmediato de sus pretensiones.
Gracias!!!!!!
Lo consulto porque mi cliente inició un reclamo como tercero ante Liderar y ya se están por cumplir dos meses sin que haya recibido una respuesta. Quisiera saber si lo correcto sería enviar carta documento invocando este art. y exigiendo el pago inmediato de sus pretensiones.
Gracias!!!!!!
