Necesito saber el tema de la legitimación activa vs PRESCRIPCIÓN DE DOS AÑOS.
Padre vende bien propio y lo inscribe a nombre de uno de los dos hermanos (ya que el otro estaba separado de hecho -este es mi cliente-). El padre lo hace para que no caiga el bien en manos de acreedores.
madre fallece y se inicia su sucesión, entonces se intima a hermano y padre a acompañar escritura de ese bien (al sólo efecto de tomar conocimiento de la actitud que tendrán en el futuro, ya que ese bien jamás entraría en la suce de la madre). Por supuesto contestan que no integra el acervo porque es bien del hermano.
Entonces, en pcipio legitimación activa para la acción de simulación aun no tengo porque el causante no falleció, pero, que pasa con la prescripción????
Que opinan colegas
Padre vende bien propio y lo inscribe a nombre de uno de los dos hermanos (ya que el otro estaba separado de hecho -este es mi cliente-). El padre lo hace para que no caiga el bien en manos de acreedores.
madre fallece y se inicia su sucesión, entonces se intima a hermano y padre a acompañar escritura de ese bien (al sólo efecto de tomar conocimiento de la actitud que tendrán en el futuro, ya que ese bien jamás entraría en la suce de la madre). Por supuesto contestan que no integra el acervo porque es bien del hermano.
Entonces, en pcipio legitimación activa para la acción de simulación aun no tengo porque el causante no falleció, pero, que pasa con la prescripción????
Que opinan colegas
