Hola! Tengo algunas dudas con respecto a este tema: cuando libro el mandamiento y firma otra persona (familiar) debo darlo por notificado, puedo pedir la rebeldia?
En el caso de que el empleador este notificado (por oficio) de la retención de haberes al empleado, en mi caso por ejemplo, no tengo contestación de ese oficio. Tengo solo el oficio recibido, ahí deberé entonces solicitarle e informe si lo hizo o cuando el empleador lo haga notifica directamente al expediente?
Perdon pero ahi me quede. Tengo entendido que luego solicito si hay dinero en la cuenta al juzgado, el que se comunica con el banco y me informa si hay o no dinero en la cuenta. Una vez hecho esto solicito al juzgado se libre giro y mi cliente debe ir al banco a retirarlo, esto es asi? disculpen otra vez y gracias!!!!!
En el caso de que el empleador este notificado (por oficio) de la retención de haberes al empleado, en mi caso por ejemplo, no tengo contestación de ese oficio. Tengo solo el oficio recibido, ahí deberé entonces solicitarle e informe si lo hizo o cuando el empleador lo haga notifica directamente al expediente?
Perdon pero ahi me quede. Tengo entendido que luego solicito si hay dinero en la cuenta al juzgado, el que se comunica con el banco y me informa si hay o no dinero en la cuenta. Una vez hecho esto solicito al juzgado se libre giro y mi cliente debe ir al banco a retirarlo, esto es asi? disculpen otra vez y gracias!!!!!