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 #1050851  por estudioj
 
Hola! Tengo algunas dudas con respecto a este tema: cuando libro el mandamiento y firma otra persona (familiar) debo darlo por notificado, puedo pedir la rebeldia?
En el caso de que el empleador este notificado (por oficio) de la retención de haberes al empleado, en mi caso por ejemplo, no tengo contestación de ese oficio. Tengo solo el oficio recibido, ahí deberé entonces solicitarle e informe si lo hizo o cuando el empleador lo haga notifica directamente al expediente?
Perdon pero ahi me quede. Tengo entendido que luego solicito si hay dinero en la cuenta al juzgado, el que se comunica con el banco y me informa si hay o no dinero en la cuenta. Una vez hecho esto solicito al juzgado se libre giro y mi cliente debe ir al banco a retirarlo, esto es asi? disculpen otra vez y gracias!!!!!
 #1050895  por nsfw
 
estudioj escribió:Hola! Tengo algunas dudas con respecto a este tema: cuando libro el mandamiento y firma otra persona (familiar) debo darlo por notificado, puedo pedir la rebeldia?
En el caso de que el empleador este notificado (por oficio) de la retención de haberes al empleado, en mi caso por ejemplo, no tengo contestación de ese oficio. Tengo solo el oficio recibido, ahí deberé entonces solicitarle e informe si lo hizo o cuando el empleador lo haga notifica directamente al expediente?
Perdon pero ahi me quede. Tengo entendido que luego solicito si hay dinero en la cuenta al juzgado, el que se comunica con el banco y me informa si hay o no dinero en la cuenta. Una vez hecho esto solicito al juzgado se libre giro y mi cliente debe ir al banco a retirarlo, esto es asi? disculpen otra vez y gracias!!!!!
Tenes que seguir los movimientos en la cuenta bancaria, si el empleador no deposita tenes que solicitar nuevo mandamiento intimandolo a cumplir con el mandamiento anterior o que exprese las razones del incumplimiento bajo apercibimientos de ley. Con respecto al cobro... no te apures, falta la sentencia.
 #1051006  por andresxeneizes
 
Hola! Tengo algunas dudas con respecto a este tema: cuando libro el mandamiento y firma otra persona (familiar) debo darlo por notificado, puedo pedir la rebeldia?
si, lo importante es que te diga que el demandado vive alli, pero no es requisito que el mandamiento lo reciba el demandado, puede recibirlo cualquier otra parsona de la casa.
aunque si es ejecutivo, en lugar de rebeldia podrias pedir que dicten sentencia directamente ante la falta de oposicion de excepciones
En el caso de que el empleador este notificado (por oficio) de la retención de haberes al empleado, en mi caso por ejemplo, no tengo contestación de ese oficio. Tengo solo el oficio recibido, ahí deberé entonces solicitarle e informe si lo hizo o cuando el empleador lo haga notifica directamente al expediente?
el empleador deberia cada mes acreditar el deposito del embargo y en caso que no lo haga habria que pedirle la reiteracion del oficio con apercibimiento de aplicar astreintes por si vuelve a no cumplir
Perdon pero ahi me quede. Tengo entendido que luego solicito si hay dinero en la cuenta al juzgado, el que se comunica con el banco y me informa si hay o no dinero en la cuenta. Una vez hecho esto solicito al juzgado se libre giro y mi cliente debe ir al banco a retirarlo, esto es asi? disculpen otra vez y gracias!!!!!
primero tenes que tener la liquidacion firme y aprobada, porque esa plata podria no alcanzar para pagar capital e intereses, salvo que primero pidas el giro por capital y luego liquides intereses, pero haces ir al cliente 2 veces quizas por montos no tan grandes
 #1051904  por reyleon
 
andresxeneizes escribió:aunque si es ejecutivo, en lugar de rebeldia podrias pedir que dicten sentencia directamente ante la falta de oposicion de excepciones
Tal cual, le iniciás un ejecutivo (es decir, ya desde el vamos no quiso pagar) y sigue dando vueltas?

Saludos... G.