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  • MODELO INCIDENTE FIJACION CANON LOCATIVO

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 #1036396  por altchana
 
HOLA...espero que alguien me pueda ayudar.. en toda la jurisprudencia y doctrina que he leído, como bien dice mordisco, el canon locativo se debe desde que hubo una oposición al uso exclusivo del mismo. en el caso que llevo, mi demandado recibió en 2005 una CD en la que los demás condominos piden que se fijen alquileres. No obstante, es un caso particular porque mi representado tiene el 75% del inmueble adquirido por boleto de compraventa, y el otro 25 % pertenece a una sucesión cuya DECLARATORIA DE HEREDEROS se inscribió recién en el año 2010, por lo cual mi duda es,,, realmente el momento a partir del cual se deben exigir los alquileres en este caso es desde esa CD? hay alguna defensa que pueda oponer diciendo que no hubo posibilidad de mi cliente de cumplir ya que desconocía a las personas que decían ser sucesores y no mostraban prueba alguna, e incluso nunca se hizo un pedido determinado si no que solo se intimo a los fines de llegar a un acuerdo ?? LES AGRADEZCO LA RESPUESTA!!!
 #1036554  por ISABEL5
 
Encontré esto que te puede servir:
7.- El inicio de la obligación
A mi criterio, la obligación de pagar alquiler por el uso exclusivo y excluyente de la propiedad común, no tiene su fecha de
arranque en el momento que se pretende al demandar (junio de 1992, fs. 2) ni al enviar el copropietario actor la carta
documento de fs. 402, pues si bien en esa comunicación el remitente manifestó su voluntad de no tolerar más el uso en
forma gratuita por parte del otro dueño, no lo interpeló a pagar un canon concreto en compensación, de manera tal que
conceda al deudor la oportunidad de cumplir (arts. 2680, 2684, del Código Civil, aplicados por analogía, art. 16 del Código
Civil; Salas-Trigo Represas-López Mesa, "Código Civil anotado", t. 4-B (actualización), Ed. Depalma, Bs. As., 1999, pág. 77;
Bueres-Highton, op. cit., pág. 81).
Sólo expresó "rechazamos pretensa propuesta... debiendo Uds. satisfacer el reclamo de canon locativo desde el período
que surge de fs. 380/381 del juicio de división de condominio..." (fs. 402), sin indicar el importe de la deuda que
reclamaba ni brindar pautas claras para dar a conocer al destinatario la importancia del crédito que pretendía hacer valer
el dueño excluido.
El ejercicio del derecho del condómino separado del uso, de obtener una indemnización por el no aprovechamiento de la
cosa común, únicamente tiene proyección hacia futuro, ya que la pasividad de un propietario con respecto a la ocupación
gratuita por parte del otro, importa una suerte de consentimiento tácito con el uso de la vivienda en esos términos. Por lo
tanto, el comunero que ocupa la cosa común, ejerciendo sobre ella el derecho de propiedad que le es propio, y no de
locación, nada adeuda, mientras el condómino excluido del disfrute de la cosa no le haga conocer fehacientemente su
intención de recibir una indemnización por esa falta de aprovechamiento. Solo la reclamación clara y concreta da lugar al
nacimiento de derecho para quien la realiza, pues el destinatario tiene que conocer la importancia del canon que se le
reclama, pues de otro modo no tendría posibilidad de cumplir (Bueres-Highton, op. cit. tomo 5B, págs. 79 y ss.; Peña
Guzmán, Luis Alberto, "Derecho Civil-Reales", TEA, Bs. As., 1975, t. II, pág. 543 y nota 35; causa de esta Sala n° 84.216,
reg. 218, sent. 30/5/2000).
Por los fundamentos expuestos, considero que la inacción del cotitular de la vivienda, impide obligar al demandado a
pagar una contraprestación con efecto retroactivo a una época anterior a la del traslado de esta demanda, porque recién
ahí se le notificó la petición concreta en el sentido expresado más arriba, que obliga al propietario morador, otorgándole
la oportunidad de cumplir, y de no hacerlo, lo constituye en mora en el pago del arriendo (doct. art. 2684 citado;
Llambías, Jorge J.-Alterini, Jorge H., "Código Civil Anotado. Doctrina-Jurisprudencia", tomo IV-A, Abeledo-Perrot, Buenos
Aires, 1981, págs. 520 y ss.).
Propongo, en consecuencia, que se fije como fecha de inicio de la obligación de pagar canon locativo, el 5 de diciembre
de 2001, día de la notificación por cédula del traslado de la demanda (fs. 135).
Por igual fundamento, aconsejo que desde la fecha mencionada, se haga correr el cómputo de los intereses. Como dije
antes, la reclamación categórica de la actora constituyó en mora al deudor y la finalidad de estos intereses es,
justamente, subsanar la demora, compensando al acreedor por la falta de disponibilidad del capital desde el nacimiento
 #1036555  por ISABEL5
 
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7.- El inicio de la obligación
A mi criterio, la obligación de pagar alquiler por el uso exclusivo y excluyente de la propiedad común, no tiene su fecha de
arranque en el momento que se pretende al demandar (junio de 1992, fs. 2) ni al enviar el copropietario actor la carta
documento de fs. 402, pues si bien en esa comunicación el remitente manifestó su voluntad de no tolerar más el uso en
forma gratuita por parte del otro dueño, no lo interpeló a pagar un canon concreto en compensación, de manera tal que
conceda al deudor la oportunidad de cumplir (arts. 2680, 2684, del Código Civil, aplicados por analogía, art. 16 del Código
Civil; Salas-Trigo Represas-López Mesa, "Código Civil anotado", t. 4-B (actualización), Ed. Depalma, Bs. As., 1999, pág. 77;
Bueres-Highton, op. cit., pág. 81).
Sólo expresó "rechazamos pretensa propuesta... debiendo Uds. satisfacer el reclamo de canon locativo desde el período
que surge de fs. 380/381 del juicio de división de condominio..." (fs. 402), sin indicar el importe de la deuda que
reclamaba ni brindar pautas claras para dar a conocer al destinatario la importancia del crédito que pretendía hacer valer
el dueño excluido.
El ejercicio del derecho del condómino separado del uso, de obtener una indemnización por el no aprovechamiento de la
cosa común, únicamente tiene proyección hacia futuro, ya que la pasividad de un propietario con respecto a la ocupación
gratuita por parte del otro, importa una suerte de consentimiento tácito con el uso de la vivienda en esos términos. Por lo
tanto, el comunero que ocupa la cosa común, ejerciendo sobre ella el derecho de propiedad que le es propio, y no de
locación, nada adeuda, mientras el condómino excluido del disfrute de la cosa no le haga conocer fehacientemente su
intención de recibir una indemnización por esa falta de aprovechamiento. Solo la reclamación clara y concreta da lugar al
nacimiento de derecho para quien la realiza, pues el destinatario tiene que conocer la importancia del canon que se le
reclama, pues de otro modo no tendría posibilidad de cumplir (Bueres-Highton, op. cit. tomo 5B, págs. 79 y ss.; Peña
Guzmán, Luis Alberto, "Derecho Civil-Reales", TEA, Bs. As., 1975, t. II, pág. 543 y nota 35; causa de esta Sala n° 84.216,
reg. 218, sent. 30/5/2000).
Por los fundamentos expuestos, considero que la inacción del cotitular de la vivienda, impide obligar al demandado a
pagar una contraprestación con efecto retroactivo a una época anterior a la del traslado de esta demanda, porque recién
ahí se le notificó la petición concreta en el sentido expresado más arriba, que obliga al propietario morador, otorgándole
la oportunidad de cumplir, y de no hacerlo, lo constituye en mora en el pago del arriendo (doct. art. 2684 citado;
Llambías, Jorge J.-Alterini, Jorge H., "Código Civil Anotado. Doctrina-Jurisprudencia", tomo IV-A, Abeledo-Perrot, Buenos
Aires, 1981, págs. 520 y ss.).
Propongo, en consecuencia, que se fije como fecha de inicio de la obligación de pagar canon locativo, el 5 de diciembre
de 2001, día de la notificación por cédula del traslado de la demanda (fs. 135).
Por igual fundamento, aconsejo que desde la fecha mencionada, se haga correr el cómputo de los intereses. Como dije
antes, la reclamación categórica de la actora constituyó en mora al deudor y la finalidad de estos intereses es,
justamente, subsanar la demora, compensando al acreedor por la falta de disponibilidad del capital desde el nacimiento
 #1051159  por "doctoraZA"
 
HOLA COLEGs UNA PREGUNTA para el caso de que el heredero NO TENGA EL USO EXCLUSIVO DEL BIEN?? ( en el caso es un inmueble con dos casas y s ele reclama todo A MI CLIENTA AL OTRO HEREDERO NADA!!) LA PREGUNTA ES debe la clienta pagar el canon completo o solo por su parte proporcional?? pde hacerlo si lo consintio por desconocimiento en un principio?? porque le estan reclamando un aumento del canon gracias a todos *leo*
 #1051412  por ISABEL5
 
[quote=""doctoraZA""]HOLA COLEGs UNA PREGUNTA para el caso de que el heredero NO TENGA EL USO EXCLUSIVO DEL BIEN?? ( en el caso es un inmueble con dos casas y s ele reclama todo A MI CLIENTA AL OTRO HEREDERO NADA!!) LA PREGUNTA ES debe la clienta pagar el canon completo o solo por su parte proporcional?? pde hacerlo si lo consintio por desconocimiento en un principio?? porque le estan reclamando un aumento del canon gracias a todos *leo*[/quote]
No es clara tu respuesta. Lo que te puedo decir que el heredero que reclama, solo le puede pedir su porcentaje, no el porcentaje que corresponda a otros herederos, independientemente de que tu cliente solo ocupe los inmuebles. Si ocupa solo uno, sera solo por ese que deberá pagarle el porcentaje del canon que corresponda al reclamante. No tiene nada que ver el desconocimiento, se tiene en cuenta para el computo del plazo, solo la notificacion fehaciente de que quiere reclamarle el canon proporcional. A partir de ahi, se deberá el canon. Tu cliente solo debe por el inmueble que ocupa, no importa si al otro heredero le reclaman no no. No estan obligados a reclamarle a los dos.
Espero te sirva. Si lees el tema en elgun libro, seguro te va a aclarar el panorama, no es difícil el tema. Suerte
 #1051454  por "doctoraZA"
 
Hola gracias por tomarte el tiempo para responderme lo que yo hice en realidad fue una pregunta porq me surge la duda sobre que se entiende por uso exclusivo del bien ya que si no es exclusivono corresponde el xcanon cierto? Gracias sin duda seguiré investigando sobre el tema
 #1053859  por Mordisco
 
Exclusivo es porque solo ella posee y excluyente porque no deja que nadie más posea
 #1054883  por Vyctoria
 
Mordisco escribió:Exclusivo es porque solo ella posee y excluyente porque no deja que nadie más posea
Creo que es claro. Ahora, estimados colegas, yo estoy renegando con este tema, con subjetividad añadida. Somos dos herederos, sucesión de mi padre. Dejando de lado las ventas simuladas y otras cosas (tema aparte), mi hermanit inició la sucesión y presentó solamente dos bienes, un inmueble y un automotor.
A ver, la cosa es así: está poseyendo y usando, con exclusividad y excluyéndome (según ella, el motivo es que "me odia", etc., en fin excusas para intentar tapar su codicia/maldad).

En los intercambios de cartas documento, en las cuales se le intima, primero niega, luego admite. Pero por conocidos me hace llegar la noticia de que piensa "ganar" y no pagar canon locativo- al menos del inmueble-porque piensa indicar que :
-1- "no lo usa", "no vive en el inmueble" (pero, se ocupa de excluirme);
-2- "hay una tercera persona" usando el inmueble. (en este caso, indica que diría que "lo prestó" pero que "no saca un peso" por ello).

En fin, más sinverguenza imposible.
A tal punto me saca de quicio este tema, que coleccioné jurisprudencia pero ahora no la encuentro. Lo que si recuerdo es haber leído es que un caso en que uno de los herederos entregó en comodato a un tercero, tuvo que abonar el canon proporcional a los demás.

Disculpen la catarsis, pero valoraré si me quieren dar sus opiniones. Gracias
*suerte*
 #1054885  por Vyctoria
 
Ups. Quisiera agregar otra duda con respecto de cómo se debe computar el plazo, es decir, desde qué momento corre la deuda por el canon, porque he leído fallos que indican pautas diferentes:

A- Desde la notificación fehaciente (carta documento)
B- Desde la interposición de la demanda

A ver, a mi entender, si la intimación fehaciente (CD) contiene el importe proporcional del canon, los meses adeudados, los intereses e intima plazo y lugar de pago, corre desde esta intimación.

Gracias
 #1055196  por Vyctoria
 
Mordisco escribió:De lo que ocurra primero
Mil gracias Mordisco!!

*suerte*
 #1104172  por MICAELA2005
 
Buenas Tardes, Mordisco, me es de mucha utilidad tu aporte en este post, me aclaro muchisimas dudas soy abogada y en estos momentos, soy parte por derecho de representacion en la sucesion de mi abuela, desde que mi abuela fallecio mi madre continuo viviendo en la casa de ella (hoy unico bien a denunciar en la sucesion), durante estos ultimos 20 años mi madre y padre realizaron mejoras a la casa original y una importante ampliacion (obviamente totalmente pagada por mi padre), lo que te queria consultar es si tenes alguna jurisprudencia que me sirva para fundamentar mi reclamo por esas mejoras. He leido en otro post un comentario tuyo respecto a este tema de mejoras donde opinas que de no reconocerselas importaria un enriquecimiento sin causa para los otros coherederos. desde ya muchas gracias
 #1115270  por ISABEL5
 
Hola MOrdisco,.Me podrias decir que tengo que hacer, si tengo un canon sobre un inmueble, cuyos dueños ttuvieron sucesiones separadas en distintas jurisdicciones? como tramita por incidente, me entro la duda de si puedo iniciarla en un solo expediente, o si tengo que hacer dos incidentes, uno sobre cada sucesion? Gracias

Mordisco escribió:
sole10 escribió:El pedido de canon locativo se pide por incidente.
El escrito es,basicamente,como cualquier otro:en los hechos,tu cliente manifestará la exclusiva ocupación que ejercen los demas coherederos (siempre que allí no habite el cónyuge superstite,éste no paga canon locativo),desde cuándo habitan el inmueble y,por supuesto,la no percepción de alquiler por parte de tu cliente.
En la parte de prueba pedirá todos los medio posibles:confesional;documental (si la tuviere);constatación;informes;etc.
Probablemente,el juez del sucesorio llame a audiencia para conciliar;si ésta fracasa,seguirá el incidente adelante hasta sentencia.
 #1151056  por norabeatrice123
 
buenas tardes , consulto a otro colega porque tengo que iniciar un canon locativo , la pretension de monto , como se determina? tengo una tasacion del inmueble que ocupa el hermano de mi cliente , pero no se cuanto se cobraria por el alquiler de ese inmueble para poder determinar el porcentual que reclamaria , espero una respuesta gracias .-