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  • Autos para alegar

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 #1051183  por Lionel Hutz
 
Hola colegas. Se trata de un daños que tramita en la Capital. El último proveido fue el siguiente: "Atento las constancias de autos, certificación de prueba obrante a fs. 246/247 y lo dispuesto por el art. 482 del C.P.C. (t.o. ley 25.488) pónganse los autos en Secretaria a los fines de alegar. Una vez firme la presente y a los fines de la presentación de los mismos, entréguense los autos en préstamo y por el plazo de seis días, en el siguiente orden: -a la actora Sra. XXXXX -a la demandada: XXXXX. Notifíquese". Ya hice la cédula y la contraria quedó notificada. ¿Ahora cómo sigo? ¿Voy a retirar el expediente para alegar? ¿Tengo un plazo determinado para ir a retirar el expediente a partir de que quedó firme la resolución? ¡Gracias por la ayuda!
 #1051199  por sebpast
 
Yo entiendo que tenés 6 días para retirar y devolver el expediente (si te pasás en devolverlo perdés el derecho de alegar) y 12 días (incluyendo los 6 del demandado) para presentar los alegatos. Surge del mismo 482.
 #1051203  por Lionel Hutz
 
Eso lo entendí. Lo que no sé es cuándo tengo que pasar a retirar el expediente desde que quedó firme la resolución. ¿O depende de mi? Y recién cuando lo retiro corren los 6 días y 12 días respectivamente. ¡Gracias!